REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PH02-L-2000-000002
Sentencia Interlocutoria

PARTE INTIMANTE: JADALLA CHARANÍ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 341.313, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779.

PARTE INTIMADA: VICTORIANO MACEDO GOMÉZ, JOSÉ MARTINS MACEDO y JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ., el primero titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.239.602 y los dos últimos sin Cédula de Identidad.

ABOGADO INTIMANTE: Abogado. JADALLA CHARANÍ, titular de la Cédula de Identidad Nº 341.313, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779.

DEFENSOR AD-LITEM DE LOS INTIMADOS: Abogado CESAR ENRIQUE CAURO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.050.430, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.331.

MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicia la presente causa con una demanda de intimación y estimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado Jadalla Charaní contra los ciudadanos Victoriano Macedo, José Macedo, José Fernando Sánchez y Jesús Herrera, en fecha 17/04/2000 (f.3 al f.7) y siendo reformada en fecha 27/02/2004( f. 88 al f.91). Alega el intimante que en fecha 01/06/1994, fue admitida una demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y de Estabilidad Laboral de ésta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, intentada por el Ciudadano José Ramón Jaramillo en contra de la Empresa Mercantil Bar Restaurant La Quinta, procedimiento de Calificación de Despido en el que recayó sentencia declarándose Con Lugar la Demanda, efectuándose todos los actos procesales de ejecución de dicha sentencia y posteriormente el 27/02/1996, se admite la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada también por José Ramón Jaramillo, contra el Bar Restaurant La Quinta, declarada Con Lugar, y una vez definitivamente firme no habiendo cumplimiento voluntario se ordenó la ejecución forzosa hasta por la cantidad de Bs. 4.526.688,72; incluida la corrección monetaria y las costas procesales y en consecuencia a ello, el abogado Jadalla Charaní que fue el apoderado judicial del actor José Ramón Jaramillo demanda a los ciudadanos Victoriano Macedo Gómez, José Martín Macedo José Fernando Sánchez y Jesús Herrera López, por honorarios profesionales devenidos de sus actuaciones como apoderado del actor desde la diligencia del 25/09/1997 hasta el escrito 21/10/1999, actuaciones pertinentes a la fase de ejecución de la sentencia, demanda que alcanza a la cantidad de Bs. 1.150.000,00.

Admitida la reforma del libelo de la demanda se ordena la intimación de los accionados, actos procesales que cursan en el expediente y no habiéndose logrado la misma se designa defensor de oficio en múltiples oportunidades hasta que en fecha 09/05/2006, el abogado Cesar Enrique Cauro, es notificado manifestando su aceptación y juramentación el 11/05/2003, el Tribunal una vez cumplido el tramite pertinente a la intimación al defensor de oficio, recibe la contestación de la demanda que cursa al folio 238 del presente expediente, en el que niega las cantidades dinerarias por el actor, niega que se le deba concepto alguno por concepto de indexación, niega que se le deba la cantidad de Bs. 2.000.000,00 e impugna la estimación de honorarios profesionales hecha por el actor y pide al Tribunal se declare sin lugar la acción intimatoria.

Y el Tribunal para decidir observa:

Hecha la anterior narrativa, el Tribunal hace la advertencia que nos encontramos en la primera fase del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales (fase declarativa), de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, etapa en que el Tribunal debe pronunciarse en cuanto al derecho o no del abogado a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado y al efecto considerando el Tribunal que en el expediente original cursan los actos del proceso donde se encuentran las actuaciones de la ejecución de la sentencia concluye lo siguiente:

Es evidente que el abogado Jadalla Charaní, actúo en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Ramón Jaramillo, en la forma como lo dijo en el libelo de la demanda, asimismo observamos que en la contestación de la demanda no se le negó al intimante que haya realizado las actuaciones judiciales en las cuales fundamenta su pretensión de cobro de honorarios profesionales.

Y siendo que consta en autos probanzas suficiente que demuestran las actuaciones del actor, en un juicio que llevó hasta la fase de ejecución de sentencia, se declara en consecuencia que el intimante Jadalla Charaní tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que realizó en la ejecución de la sentencia.

En el caso que nos ocupa, el abogado actor reclama honorarios profesionales al condenado en costas y en consecuencia a ello los honorarios profesionales que a titulo de costa debe pagar no puede exceder del 30% del valor de lo litigado, en el procedimiento que dio lugar a la condenatoria en costas.

Para tomar la presente decisión se tomó en cuenta lo dispuesto en los artículos 22, 23 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, y los artículo 607 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Queda de esta manera concluida la fase declarativa del presente procedimiento. Una vez que quede firme la presente sentencia, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es la fase estimativa en la que se seguirá lo dispuesto en los artículo 25 al 29 de la Ley de Abogados.

DISPOSITIVA

Por las razones opuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en este expediente el abogado Jadalla Charaní

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Sellado y Firmado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los cinco (05) días del mes de junio del año 2006. Año 196° Y 147°.
La Juez
Abg. Reina Josefina Briceño de Graterol

La Secretaría Temporal
Abg. Xioleidy Colmenarez

Se agrego al expediente y se publicó en está misma fecha. Conste.

Abg. Xioleidy Colmenarez