REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP21-L-2006-000132

Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadano: GONZALEZ MATAMOROS FRANCISCO JOSE, procedió a la corrección de la demanda en forma incorrecta por cuanto no subsano lo ordenado en el numeral 5) del auto de fecha 21 de marzo del 2006, respecto a relación pormenorizada día a día, mes a mes que reclama por concepto de cesta ticket, en consecuencia este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
La Secretaria,


Abg° Verónica Martínez.


La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 12 de Junio del 2006, siendo la 12:00 pm.

La Scria.