REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Junio del 2006
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000043
PARTE SOLICTANTE: WILLIAN JOSE TERAN
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: SERVIMAQ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 12 de Junio de 2006, siendo las 2:00pm habilitado el tiempo necesario por la Juez previa solicitud verbal de las partes, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial del actor, abogado DORKA RODRIGUEZ. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada, SERVIMAQ, C.A., Abogado MARBELLIS ARIAS. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios y decidieron, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte patronal persiste en el despido que le hiciera al actor, motivo por el cual ofrece cancelarle todas y cada una de las indemnizaciones que le corresponden, así como los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que los unió. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante las siguientes cantidades y conceptos: Bs. 1.119.607,oo por concepto de Salarios Caídos; Bs. 5.586.125 por concepto de Despido Injustificado y Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125 de la LOT); Bs. 119.107,14 por concepto de Utilidades (30 días); Bs. 79.404,76, por concepto de Vacaciones (15 días por año mas las adicionales); Bs.47.642,86 por concepto de Bono Vacacional (07 días por año mas las adicionales) Bs. 4.653.260,12 por concepto de Antigüedad; Bs.443.194,74 por concepto de días adicionales; para un total general de Bolívares 12.068.914,oo, los salarios, utilizados para el calculo de todos y cada uno de los conceptos antes señalados son los que se evidencian en las cinco (5) hojas que se anexan a la presente Transacción para que formen parte de esta las cuales ambas partes declaran conocer y solicitan sean agregadas a los autos para que formen parte de la misma. TERCERA: Igualmente en este acto la representación de la parte actora previa la exigencia de cobranza de la demandada reconoce en este acto que el actor tiene una acreencia a favor de la demandada por la cantidad de Bolívares 3.344.230,18 por concepto de Anticipo de Prestaciones para un total a cancelarse de bolívares OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON ONCE CENTIMOS (Bs.8.926.061,11). Adicionalmente ofrezco pagar al actor dos (02) tickeras, a saber la primera de 17 tickets correspondiente al mes de febrero de 2006 y la segunda de 10 tickets correspondiente al mes de Febrero de 2006, cantidades y tickeras que cancela la empresa demandada en este mismo acto. TERCERA: El actor, debidamente asistido de Abogado expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior. La Apoderada Judicial de la empresa demandada vista la aceptación del pago ofrecido a la accionante ofrece pagar el mismo en este acto mediante cheque Nro.73-37092341 contra la cuenta corriente Nro.01150037470370065555 por la cantidad de bolívares 8.926.061,11 mas dos tickeras constantes la primera de 17 tickets y la segunda de 10 tickets de bolívares 8.400 cada uno. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes demandados, especificados en la cláusula Segunda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenó el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, por constar en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez Díaz
Los Presentes,
En esta misma fecha, se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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