REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1º de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000112
ASUNTO : PP21-S-2006-000112


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE OFERENTE: PROCESADORA AGRICOLA VENEZOLANA PROAVEN C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARBELLIS ARIAS MENDOZA
PARTE OFERIDA: HECTOR ENRIQUE ARRIECHE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NORIS TAHAN ORTEGA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Lunes 12 de Junio de 2006, siendo las 3:30 pm, previa solicitud verbal de las partes, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Trabajador Oferido Ciudadano HECTOR ENRIQUE ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.547.059, asistido por la Abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada MARBELLIS ARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.733, en su condición de Representante Legal de la empresa oferente, PROCESADORA AGRÍCOLA VENEZOLANA PROAVEN C.A, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) en virtud de la Responsabilidad objetiva que por Ley está obligada a pagar por el accidente laboral ocurrido al trabajador Oferente en fecha 22 de septiembre de 2005 y alega que el accidente de trabajo se produjo por negligencia del trabajador por lo que su representada no es responsable del mismo, correspondiéndole solo pagar lo concerniente a la Responsabilidad objetiva que como patrono está obligada a pagar independientemente de que exista culpa o negligencia en la existencia de un daño. Así mismo, exhorta al Trabajador Oferido a que reconozca en este acto que dicho accidente se produjo como consecuencia de su negligencia por cuanto ocurrió fuera de su sitio de trabajo dentro de la empresa aunado a que para realizar las labores en esa área no se requería siquiera tocar la zona de la máquina que le produjo el daño. Finalmente solicito que el trabajador oferido reconozca que ya recibió de manos de la empresa la cantidad de Bs. 2.000.000,oo como parte de la indemnización por la Responsabilidad Objetiva. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Reconozco en este acto, que el accidente laboral ocurrido a mi persona fue causado por mi negligencia e imprudencia y por tanto acepto mi responsabilidad en el mismo, relevando a la empresa oferente de cualquier responsabilidad que a tal efecto le pueda ser atribuida, de igual manera acepto la cantidad anteriormente ofrecida, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal de Bs. 2.000.000,oo por concepto de la Responsabilidad objetiva que en este caso le corresponde, así mismo, manifiesto que la empresa ya me hizo entrega y por tanto ya tengo recibidos la cantidad de Bs. 2.000.000,oo como parte de la indemnización por el mencionado accidente”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 72-37843189, girado contra la Cuenta Corriente No. 0370064950, del Banco Exterior Sucursal Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.


La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.
Los Comparecientes,