REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Junio de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000799
PARTE ACTORA: LESBIL ARROYO y TOMAS SEGUNDO CORDERO LISCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ COROMOTO ARTEAGA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DE MUNICIPIO ARAURE y INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° RAFAEL MONAGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIOENS SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Jueves 15 de Junio de 2006, siendo las 11:30 am, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la codemandante ciudadano: LESBIL ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.385.198, así como de su Apoderada Judicial Abogado BEATRIZ ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 101.540, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto la representante del Instituto demandado YUBRI BELLO, asistida por el Abogada RAFAEL MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada Judicial de los codemandantes manifiesta que en nombre de su representado ciudadano TOMAS CORDERO, asiste a este acto con la intención de desistir del presente procedimiento por cuanto una vez revisadas las pruebas aportadas por ambas partes se evidencia que no se le adeuda nada por cuanto le fueron cancelados todos los conceptos reclamados. SEGUNDA: Ambas partes convienen y están de acuerdo, una vez realizado un recalculo en la mesa de mediación y revisadas las pruebas aportadas; que lo adeudado a la codemandante Lesbil Arroyo es lo correspondiente a la Indemnización de Antigüedad establecida en el artículo 125 ordinal 1ero. de la Ley Orgánica del Trabajo por bolívares 1.607.676 y en virtud de haber recibido por parte del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Araure la cantidad de bolívares 963.705 se le adeuda la cantidad de bolívares 643.971,oo por este concepto. De la misma forma ambas partes están de acuerdo en el pago a la codemandante por concepto de Diferencia de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bolívares 658.567,31 pero igualmente reconocen que le fue pagado la cantidad de bolívares 588.931,20 en tanto solo le adeudan la cantidad de bolívares 69.636,11, por este concepto, tal y como se desprende de tres (3) folios anexos a la presente transacción. Es por lo que en este acto el Instituto codemandado ofrece pagar a la codemandante la cantidad de bolívares SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE CON OCE CENTIMOS (Bs.713.607,11) dentro de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy por ante este despacho TERCERA: Ambas partes convienen y están de acuerdo que la cantidad total adeudada por a la trabajadora demandante por los conceptos especificados en la cláusula anterior es la presente transacción es de Bolívares SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 713.607,11). En consecuencia, ambas partes de manera mutua y amistosa reconocen y están de acuerdo que la cantidad total adeudada por el Instituto demandado a la trabajadora demandante por los conceptos reclamados en el libelo y derivados de la relación de trabajo que les unió una vez descontado lo correspondiente al anticipo de prestaciones sociales es la cantidad previamente señalada. Y el actor reconoce que dentro del pago efectuado en este arreglo lo tiene por recibido por parte del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Araure quien absorbió lo adeudado por concepto de Antigüedad en el Municipio Araure. CUARTA: La trabajadora demandante y su -apoderada Judicial acepta conforme el pago ofrecido en la forma y condiciones especificadas en la cláusula anterior y reconocen que nada más tienen que reclamar, por los conceptos detallados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes en virtud de las recíprocas concesiones necesarias para la validez del presente acuerdo transaccional están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por concepto de intereses moratorios, ni indexación del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
El Trabajador demandante y sus Apoderadas Judicial

El Representante del Institución demandada y su Abogado Asistente.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y solo declarará terminado el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al pago acordado. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en el día de hoy. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez Díaz.

Los presentes