REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2006
195º y 147º

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000303
PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO PEREIRA GARCIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° IVONNE NADAL
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL BAQUIANO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° GLORIA RESTREPO
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Jueves 15 de Julio de 2006, siendo las 3:00pm, habilitado el tiempo necesario por la Juez por solicitud verbal de las partes, se deja constancia de la comparecencia a este acto del trabajador demandante ciudadano: RAMON ALBERTO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.346.852, así como de su Abogado asistente abogado IVONNE NADAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.367. Igualmente compareció a este acto la Apoderada Judicial de la parte demandada, RESTAURANT EL BAQUIANO C.A., Abogada GLORIA RESTREPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.866. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La trabajadora demandante solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA MIL CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.848.160,58). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que mi representada le pagó y por tanto ya tiene recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y OCHO CIENTO SESENTA (Bs. 1.048.160,5); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,oo), los cuales ofrece pagar en este mismo acto. TERCERA: El Trabajador demandante acompañada de su bogado asistente, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad señalada en la cláusula anterior, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, así mismo, acepta conforme la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por la Apoderada Judicial del patrono demandado. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,oo), ofrece pagar la misma, mediante un único pago realizado en este acto, a través de Cheque de esta misma fecha. Signado con el No. 00000424, girado contra la cuenta corriente No. 01080201670100047813, de la entidad bancaria Provincial, emitido a nombre del trabajador demandante. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El trabajador demandante y su Abogado asistente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del asunto. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza,

Abg° Lisbeys Rojas Molina La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez Díaz

Los Presentes;