REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Junio del 2006
195° Y 147°

PARTE ACTORA: JOSE RAMON RODRIGUEZ CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO Y NORELIS AGUIN
PARTE DEMANDADA: TECNICA INGENIERIA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, ISABEL AVEDAÑO, MARISA ROMEO
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 15 de Junio de 2006, siendo las 2:00pm habilitado el tiempo necesario por la Juez previa solicitud verbal de las partes, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial del actor, abogado CARLOS CEDEÑO Y NORELIS AGUIN Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada, TECNICA INGENIERIA C.A Abogado CARL SILVA. Portador de la Cédula de Identidad Nro 11.556.883. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios y decidieron, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que la relación laboral terminó de común acuerdo entre las partes, mas sin embargo con la finalidad de precaver un litigio eventual, el patrono ofrece pagar todas y cada una de las indemnizaciones que le corresponden, así como los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que lo unió con el actor y este a su vez conviene en ello. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,oo Bs.) en la que están comprendidos lo siguientes conceptos: BS. 2.505.625,OO POR CONCEPTO DE UTILIDADES (81.96 DÍAS)A RAZÓN DE 26375,OO BS. POR CADA DÍA) SEGÚN CLÁUSULA NRO 25 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTE QUE ; BS. 2.444.495,OO POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL SEGÚN CLÁUSULA NRO 24 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTE (67 DÍAS) POR AÑO CON UN SALARIO INTEGRAL DIARIO DE 36.485); BS. 2.553.950,OO POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD CALCULADA CON EL SALARIO INTEGRAL 36.485 ; 1.492.050,OO BS. POR CONCEPTO DE 204 DÍAS POR EL BENEFICIO DE CESTA TIKETS, A RAZÓN DE 7.350 BS. CALCULO ESTE QUE PROVIENES AL 0,25 % DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA DEL MOMENTO EN QUE SE GENERO EL CONCEPTO. TERCERA: El Apoderado del actor, expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior. El Apoderado Judicial de la empresa demandada, vista la aceptación del pago ofrecido a la accionante paga en este mismo acto mediante cheque Nro.74480108, emitido contra la cuenta corriente Nro.01050048601048256154, del banco mercantil, por la cantidad de bolívares 9.000.000,oo Bs. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes demandados, especificados en la cláusula Segunda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía nada mas. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas generados con ocasión del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenó el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, por constar en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez Díaz


Los Presentes,



En esta misma fecha, se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada