REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Junio de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000147
PARTE ACTORA: ERICH JOSE ALVARADO BETANCOURT y JOSÉ DE LA CHIQUINQUIRA ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° JOSE LUIS JUAREZ
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES Y PROYECTOS C.A. (EDIPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Viernes 16 de Junio de 2006, siendo las 1:00 pm, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los codemandantes ciudadanos: ERICH JOSE ALVARADO BETANCOURT y JOSÉ DE LA CHIQUINQUIRA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 20.388.828 y 5.954.866, así como de su abogado asitente Abogado JOSE LUIS JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.694, cualidades que se evidencian de autos. Igualmente compareció a este acto la Apoderada Judicial de la empresa demandada abogada NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la Empresa demandada, conviene en que el co- demandante ERICK JOSÉ ÁLVAREZ presto sus servicios para ella pero en lo que se refiere a la diferencia salarial alegada la misma la reconoce por cuanto el contrato colectivo entro en vigencia en el mes de Diciembre del 2005 por lo que los cálculos efectuados por el actor no se corresponden con la realidad por ser el salario incorrecto por las mismas razones solo reconoce pagar a este actor 52 días a razón de 7.480,71, siendo así ofrece pagar una vez reajustados los cálculos por ambas partes la cantidad e Bolívares DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.OO0,oo); Ahora bien en lo que respecta al co-demandante JOSE DE LA CHIQUINQUIRA ALVARADO la empresa reconoce que presto sus servicios para ella solo en calidad de tipógrafo y devengando un salario mensual de Bolívares 1.500.000,oo; salario este reconocido por el actor, por lo que ofrece pagar los conceptos demandados una vez reajustados los cálculos con el salario reconocido, por ambas partes los cuales dan como resultado la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,oo) cantidad esta que resulta después de reajustados los cálculos en la mesa de mediación por ambas partes. Seguidamente se deja constancia que las partes convienen que el actor presto servicios con la accionada simultáneamente como contratista de esta. SEGUNDA: Ambas partes convienen y están de acuerdo en lo señalada anteriormente y los demandantes una vez oída la exposición de la accionada la aceptan conformes. TERCERA: Ambas partes convienen y están de acuerdo que la cantidad total adeudada por la empresa demandada a los trabajadores demandantes le corresponden a JOSE DE LA CHIQUINQUIRA ALVARADO LA CANTIDAD DE TRES MILLONES (Bs. 3.000.000) y para el actor ERICK JOSÉ ÁLVAREZ la cantidad de (2.000.000,oo Bs). Pago que se compromete la actora a a efectuar dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy ante este despacho CUARTA: La actora se compromete reconoce y se comprometo a pagarle al apoderado de los demandantes la cantidad de 750.000,oo Bs. Por conceptos de honorarios de abogados los cuales seran pagados en la misma fecha del pago de los actores a travez de cheque girado a nombre de JOSE LUIS JUARES QUINTA: Los trabajadores demandantes y su apoderado Judicial aceptan conformes el pago ofrecido en la forma y condiciones especificadas en la cláusula anterior y reconocen que nada más tienen que reclamar, por los conceptos detallados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes en virtud de las recíprocas concesiones necesarias para la validez del presente acuerdo transaccional están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por concepto de intereses moratorios, ni honorarios profesionales, ni indexación del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y solo declarará terminado el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al pago acordado. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en el día de hoy. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.


Los presentes