REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ACTA
ASUNTO : PP21-S-2006-000092
PARTE ACTORA: WILFREDO JESUS BELLO CANO,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA PRONUTRICOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES
MOTIVO: Otras Solicitudes

En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2006, siendo las 11:45, Se deja constancia de que se encuentra presente el Ciudadano: WILFREDO JESUS BELLO CANO, plenamente identificado en autos, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: LISBETH VARGAS , igualmente identificado en autos. Así mismo, se deja constancia de la presencia de Parte Demandada en la presente causa, INDUSTRIA VENEZOLANA PRONUTRICOS C.A., ampliamente identificado en autos por intermedio de apoderado Abogado JUAN PABLO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.958, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure-Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de Marzo 2005, inserto bajo el N° 05, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presentó a efectos videndi, quienes solicitaron habilitar el tiempo necesario para realizar una Audiencia Conciliatoria con la finalidad, que la ciudadana juez intervenga como mediadora a los efectos de de logar una transacción y la ciudadana juez acordó el acto para las 4:00 p.m. ya que para esa hora se calcula, debe estar lista la limpieza del tribunal, y siendo la hora fijada se le dio Inicio a la misma y previa la mediación de la ciudadana juez las partes acordaron dar por terminado el mismo a través de una transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte patronal persiste en el despido que le hiciera al actor, motivo por el cual ofrece cancelarle todos y cada uno de los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que los unió. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante las siguientes conceptos Salarios Caídos 30 dias, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado y Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125 de la LOT); diferencia de antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas; Vacaciones, Vacaciones fraccionadas; bono vacacional y bono vacacional fraccionado, 70 días de antigüedad; bono de servicio y bono por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y cesta ticket para un total general de TRECE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (B. 13.065.585). TERCERA: Ambas partes visto el ofrecimiento estuvieron totalmente de acuerdo en los salarios, los cálculos y con los procedimientos que se emplearon para obtener como resultado la cantidad y conceptos ofrecidos, previa revisión de los mismos los cuales se encuentran plasmados en las tres hojas que se anexan a la presente transacción para que forme parte de la misma y las cuales las partes dan por reproducida y declaran expresamente conocer, acto seguido el actor, debidamente asistido de Abogado expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior. CUARTA: Ambas partes convienen en que a dicha cantidad se le se le haga un descuento de 1.500.000, Bs que el ex trabajador accionante, tiene recibidos por adelanto de prestaciones sociales, por lo que el actor conviene en recibir en este acto la diferencia que le es pagada por la demandada, a través de un cheque emitido a favor del mismo por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (11.565.585,oo Bs.) girado contra la cuenta corriente nro 013403520835230001875, signado con el nro 28697808 del banco Banesco de fecha 22 de Junio. La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados, especificados en la cláusula Segunda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del presente asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, Se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° LISBEYS ROJAS Abg° VERÓNICA MARTINEZ


EL TRABAJADOR DEMANDANTE y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO DE INDUSTRIA VENEZOLANA PRONUTRICOS C.A.