REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP21-L-2006-000174
AUTO
Vista diligencia presentada por el apoderado judicial de la empresa demandada mediante la cual solicita se le otorgue a su representada el termino de la distancia para la comparecencia de la audiencia preliminar, quien juzga una vez revisadas las actas del presente asunto y de conformidad con sentencia Nro.1299, 15 de Octubre del 2004 SALA DE CASACIÓN SOCIAL ACCIDENTAL, Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, verifica que no se le otorgo a la empresa demandada termino de distancia en consecuencia este Juzgado, ORDENA la reposición de la causa al estado de su admisión en el cual le otorga a la empresa demandada un día (1) de despacho para el termino de distancia para la comparecencia de la audiencia preliminar, en consecuencia se ordena dictar auto de admisión y librar cartel de notificación a la empresa demandada. Se le hace saber a las partes que el lapso de comparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar, comenzará a computarse a partir del día hábil de despacho siguiente a que la Secretaria constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada.
La Juez; La Secretaria;
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez