N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000750
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ COREDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHORO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy Martes 06 de Junio de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, WILMER ANTONIO LINARES, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.888.303, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, AGROPECUARIA CHORO C.A., Abogado NORIS TAHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.748, cualidad que se evidencia de autos. Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada Judicial compareciente consigno en este acto hoja dirigida al señor Jacob Krummenacher de fecha 05 de junio del 2006. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo acto se hizo devolución de las pruebas consignadas a la apoderada Judicial de la empresa demandada. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez Díaz




El Co-Apoderado Judicial Presente,




En esta misma fecha fue agregado a los autos hoja consignadas por la apoderada Judicial de la empresa demandada en la presente Audiencia Preliminar y se hizo la devolución de la Apoderada Judicial compareciente de las pruebas consignadas. Fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 3:20pm. Conste.

La Scria,