REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 08 de Junio de 2006
195º y 147º

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000024
PARTE ACTORA: JOSE RITO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CASTRO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA VALDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Jueves 08 de Junio de 2006, siendo las 2:30 pm, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del demandante abogado FRANCISCO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.527. Igualmente compareció a este acto la Apoderada Judicial de la parte demandada, Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A, Abogada AURA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.148, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado Judicial del trabajador solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.915.299,14). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que mi representada le pagó y por tanto ya tiene recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.315.299,14); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), los cuales ofrece pagar. TERCERA: La representación del actor, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad señalada en la cláusula anterior, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, así mismo, acepta conforme la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por la Apoderada Judicial del patrono demandado. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), ofrece pagar la misma, el día 21 de Junio del 2006 ante este despacho. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Apoderado Judicial del demandante reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago integro de loa cordado. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza,

Abg° Lisbeys Rojas Molina La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez Díaz

Los Apoderados Judiciales presentes