REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : PP21-L-2005-000545
Visto que, en fecha 12 de mayo de 2006, los apoderados judiciales de ambas partes, en la sede de este Tribunal de Juicio se celebró un acto conciliatorio, y en esa oportunidad la parte demandada DILIA ROSA ANTEQUERA Y DILIA ROSA ANTEQUERA STUDIOS MARIO`S, ofreció pagar a la ciudadana demandada VENIDLE DE JESÚS ALVARADO, la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por todos los conceptos de prestaciones sociales demandados, en ocasión a la relación laboral que existió desde el 24 de abril de 2003 al 19 de abril de 2005, y siendo que, el día Lunes 05 de Junio de 2006, por diligencia escrita, la demandante debidamente representada por la Abogada Gladys de Ferraro I.P.S. A 77.578, recibió la cantidad prenombrada en efectivo, manifestando estar conforme con lo recibido, en consecuencia, este Juzgador HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando así el cierre y archivo del expediente. Líbrese el Oficio respectivo a la Coordinadora Judicial. Es todo.

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO

ABOGº OSMIYER ROSALES CASTILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG° NAYDALÍ JAIMES QUERO