REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2005-000267
PARTE ACTORA: Misael Ramón Delvillar Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.404.110, y domiciliado en la ciudad de Guanarito, Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Belinda Ysabel Veliz Peraza, titular de la Cédula de Identidad número 10.059.767, e identificada con matricula de Inpreabogado número 74.273.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Trino José Garcia, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.618. .
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 13 de junio de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por una parte, el demandante Misael Ramón Delvillar Fonseca y su apoderada judicial, abogada Belinda Ysabel Veliz Peraza; y por la otra, el abogado Trino José Garcia, Sindico Procurador del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a revisar las facultades del Sindico Procurador del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, quien consigna a tal efecto, documentos que avalan la firma del presente acuerdo, presentando copia simple con entrega de sus originales, para su debida certificación, la cual se acuerda realizar en este acto. Así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo de duración de la misma y en la forma de su terminación; en consecuencia conviene la parte demandada en pagar todos y cada uno de los conceptos que integran el petitorio, los cuales suman la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 18.182.995,00) suma que, de conformidad con el documento que se agrega a los autos, debidamente suscrito por el Alcalde del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, se hará efectivo una vez que exista disponibilidad presupuestaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la firma del presente acuerdo, lo cual es aceptado expresamente por el actor.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Las partes, tanto demandante como demandada, solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, ordenando se expidan por Secretaria.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Abg. Misael Ramón Delvillar Fonseca

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Belinda Ysabel Veliz Peraza;


Sindico Procurador del Municipio Autónomo
Guanarito del Estado Portuguesa,

Abg. Trino José Garcia


La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros