REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000068
PARTE DEMANDANTE: Wilfredo Torres Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.476.992, de este domicilio. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Poelis Rodríguez Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el número 74.317.
PARTE DEMANDADA: Radiadores GM, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 01 de julio de 2003, bajo el N° 42, Tomo 3B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Gustavo Enrique Méndez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.066.752. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Yldegar Gavidia, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.200.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 05 de junio de 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Poelis Rodríguez Hernández apoderada judicial del demandante, ciudadano Wilfredo Torres Pimentel; y por la otra el ciudadano Gustavo Enrique Méndez Torres, representante legal de la demandada Radiadores GM, debidamente asistido por el abogado Yldegar Gavidia, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, se procedió a revisar si estos tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que el tiempo de duración de la misma, es menor al demandado por cuanto, la prestación efectiva del servicio se inició en agosto del año 2003 y no en la fecha señalada en el libelo; en consecuencia se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, y se revisan los conceptos que integran el petitorio, así al hacer los cálculos de lo demandado, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de DOS MILLONES SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) suma que ofrece pagar la demandada, en este acto, haciendo entrega a la apoderada del demandante, de cheque girado a favor de este, Wilfredo Torres Pimentel, signado con el Nº 00004395, del Banco Provincial, el cual recibe conforme.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara la apoderada judicial del demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente.
La parte demandada solicita copia simple de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:


Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Poelis Rodríguez Hernández




Representante Legal de la Demandada

Gustavo Enrique Méndez Torres

Abogado Asistente de la Demandada

Abg. Yldegar Gavidia



La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado