REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de junio de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000091
PARTE ACTORA: Saul Manuel Guevara Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.723, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Aramay Terán y Eleida Castellanos, titulares de las cédulas de Identidad números 14.068.665 y 10.258.877, identificadas con matricula de Inpreabogado números 110.757 y 101.125.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PASCUA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 8.810, folios 54 vto. Al 66 fte., Tomo 73.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Daniel Padrón Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 1.872.684, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Villanueva Urdaneta y Joel Hernández Pérez, titular de la Cédula de Identidad números 4.241.267 y 1.129.310, -identificados con matricula de Inpreabogado números 22.256 y 10.386.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 07 de junio de 2006, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal, una parte, el ciudadano Saul Manuel Guevara Escalona, debidamente asistido por las abogadas Aramay Terán y Eleida Castellanos, y por la otra, el abogado José Villanueva Urdaneta, apoderado judicial de la demandada AGROPECUARIA PASCUA C.A., quienes manifestaron, que pese al desistimiento del proceso, que consta en autos, han decido llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el demandante, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la demandada tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia del poder que constan en autos. Así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integraron el petitorio, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que vinculó al demandante con la demandada, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, en consecuencia se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, deduciendo los anticipos que el actor recibió, por lo que corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00) monto que ofrece pagar la demandada en este acto, a través de cheque del Banco Mercantil, girado a favor del actor, ciudadano Saul Manuel Guevara Escalona, signado con el Nº 67048265, lo cual es aceptado expresamente por este.

Como consecuencia del acuerdo, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ratifica la orden de archivo del expediente.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES


Demandante

Saul Manuel Guevara Escalona


Abogadas Asistentes del demandante,

Abg. Aramay Terán

Abg. Eleida Castellanos


Apoderado Judicial del Demandado,

Abg. José Villanueva Urdaneta


La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado