REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de junio dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-S-2005-000013
PARTE DEMANDANTE: Cesar Augusto Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.373.712, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Rosa Maritza Ceballos, inscritos en el Inpreabogado con los números 102.958 y 25.514.
PARTE DEMANDADA: Emergencia Médica San Antonio, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 5.147, Tomo 36, en fecha 11 de agosto de 1988.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Elisabet Esteves de Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.239.444, en su carácter de Presidenta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Betty del Carmen Terán y Carmen Janette Otero, inscritos en el Inpreabogado con los números 52.983 y 70.098.
MOTIVO: Calificación de Despido.

Hoy, 07 de junio de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Anyis Daiyan Peña Hidalgo, apoderada judicial del demandante, ciudadano Cesar Augusto Nieves; y por la otra, la abogada Carmen Janette Otero, apoderada judicial de la demandada Emergencia Médica San Antonio, C.A., identificadas en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión, en este estado, este Tribunal deja constancia que, no obstante; que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre vicios procesales en la causa, no encontrando tampoco el Tribunal tales vicios y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el artículo 135 ejusdem, imposible como ha sido la conciliación en esta causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el artículo 74 ejusdem, se dio lectura del acta y conformes firman las comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LAS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Anyis Daiyan Peña Hidalgo



Apoderada Judicial de la parte Demandada,

Abg. Carmen Janette Otero

La Secretaria,

Abg. Xioleidy Colmenarez