REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de junio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
PARTE DEMANDANTE: GONZALO ANTONIO BARRIOS y JOSE SULPICIO BARRETO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.726.148 y 15.350.039, domiciliados en el Municipio sucre del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Freddy G. Vargas A., inscrito en el Inpreabogado con el número 101.541.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 9732, Tomo 82, en fecha 26 de marzo de 1996, modificada en fecha 7 de agosto de 2001, bajo el N° 22, Tomo 9-A; INVERSORA GRAVINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 24, Tomo 8-A, en fecha 10 de julio de 2001, y MILAN NAHUEL RUDMAN TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.813.
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS DEMANDADAS: MILAN NAHUEL RUDMAN TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.813, de la primera señalada y VERUSKA SIBONEY RUDMA TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.584, de la segunda. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Maritza Ceballos inscrita en el Inpreabogado con los números 25.514.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 08 de junio de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por una parte, los demandante, ciudadano JOSE SULPICIO BARRETO CAÑIZALEZ, y su apoderado judicial, abogado Freddy G. Vargas A., quien es también apoderado judicial del ciudadano GONZALO ANTONIO BARRIOS, y por la otra la abogada Rosa Maritza Ceballos, apoderada judicial, de los demandados CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A., INVERSORA GRAVINCA C.A., y MILAN NAHUEL RUDMAN TAPIA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, así luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo; pero en cuanto al tiempo de duración de la misma, previo la revisión de los documentos presentados por el empleador, así como lo manifestado por los demandantes y su apoderado judicial, dejan constancia que existieron dos relaciones laborales; la primera, que se inició el primero (01) de Enero de Dos Mil Tres (2003), hasta el doce (12) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), fecha ésta en que le fueron liquidadas sus prestaciones sociales a ambos ex trabajadores, por haber estos presentado su renuncia en fecha primero (01) de diciembre de dos mil tres (2003), por lo que la acción derivada de esta primera relación laboral amabas partes están contestes en que está prescrita; y una SEGUNDA RELACIÓN LABORAL: Que comenzó tres (03) meses y doce (12) días después del mencionado 12/12/2003, esto es comenzó una nueva relación laboral con la empresa CONSTRUCTORA “GEOVIAL, C.A.”, que se inició el veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Cuatro (2004) y que concluyó el treinta y uno (31) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004) habiéndosele hecho un abono sobre prestaciones sociales, ya que continuó prestando servicios en la empresa INVERSORA GRAVINCA (GRAVINCA), C.A., desde el primero (01) de enero de dos mil cinco (2005) y concluyó el veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), fecha ésta en que le fueron liquidadas parte de sus prestaciones sociales a ambos demandantes; por lo que el cálculo que por diferencia de prestaciones sociales les corresponde a ambos actores se hace en los siguientes términos:
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 589237,50 19641,25
ALINC UTILI 4773,84
AL BON VAC 436,47
SALARIO INTEGRAL 24851,56
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 8 26
DERECHOS A LIQUIDAR
CLAUS.
CONCEPTO C.C. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada (ver anexo). 1.962.215,43
Participación en los beneficios . 25 136,64 19641,25 2.683.780,40
Vacaciones 24 96,64 19641,25 1.898.130,40
Diefrencias Dias Antigüedad 25 24851,56 621.289,00
Dias Adicionales de Antigüedad 2 24851,56 49.703,12
Intereses 190.174,26
Sub Total 7.405.292,61
DEDUCCIONES
Ince
S.S.O
Seguro Paro Forzoso
Anticipo Prestaciones (Antigüedad 108) 4712454,24
Pago de Intereses
Prestamos
Sub Total 4.712.454,24
Total a Pagar 2.692.838,37
Asimismo, ambas partes dejan constancia del cálculo que de intereses sobre prestaciones de antigüedad se hace, a saber:
C.I. Nº 15350039 INICIO: 26-03-2004 TERMINA: 22-12-2005
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
26/03/2004 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 15,2 0,00
26/04/2004 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 15,22 0,00
26/05/2004 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 15,4 0,00
26/06/2004 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 14,92 0,00
26/07/2004 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 14,45 0,00
26/08/2004 589237,5 19641,25 137489 381,91 1610583 4473,84 122485,02 15,01 1532,08
26/09/2004 589237,5 19641,25 137489 381,91 1610583 4473,84 244970,03 15,20 3102,95
26/10/2004 589237,5 19641,25 137489 381,91 1610583 4473,84 367455,05 15,02 4599,31
26/11/2004 589237,5 19641,25 137489 381,91 1610583 4473,84 489940,07 14,51 5924,19
26/12/2004 589237,5 19641,25 137489 381,91 1610583 4473,84 612425,09 15,25 7782,90
26/01/2005 589237,5 19641,25 137489 381,91 1610583 4473,84 734910,10 14,93 9143,51
26/02/2005 589237,5 19641,25 137489 381,91 1610583 4473,84 857395,12 14,21 10152,99
26/03/2005 589237,5 19641,25 157130 436,47 1610583 4473,84 980152,93 14,44 11794,51
26/04/2005 589237,5 19641,25 157130 436,47 1610583 4473,84 1102910,75 13,96 12830,53
26/05/2005 589237,5 19641,25 157130 436,47 1610583 4473,84 1225668,56 14,02 14319,89
26/06/2005 589237,5 19641,25 157130 436,47 1610583 4473,84 1348426,37 13,47 15136,09
26/07/2005 589237,5 19641,25 157130 436,47 1610583 4473,84 1471184,18 13,53 16587,60
26/08/2005 589237,5 19641,25 157130 436,47 1610583 4473,84 1593942,00 13,33 17706,04
26/09/2005 589237,5 19641,25 157130 436,47 1610583 4473,84 1716699,81 12,71 18182,71
26/10/2005 589237,5 19641,25 157130 436,47 1610583 4473,84 1839457,62 13,18 20203,38
26/11/2005 589237,5 19641,25 157130 436,47 1610583 4473,84 1962215,43 12,95 21175,57
INTERESES 190.174,26
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 1.962.215,43
De tal manera que los trabajadores en este acto, previa la revisión de los recibos de pago presentados por la patronal, admite expresamente haber recibido el pago, que por liquidación les correspondía en la primera relación laboral, asimismo los abonos alegados, por lo que está conforme con el cálculo anteriormente discriminado, todo lo cual se realiza conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la convención Colectiva del Ramo de la Construcción. Igualmente, la representante del empleador además del monto que por diferencia sobre prestaciones sociales u otro concepto laboral, corresponde a cada ex trabajador, esto es, la suma de Bs. 2.692.838,37, procede a cancelar a cada ex trabajador, la suma de Bs. 2.807.161,63, por concepto de bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia que pudiere quedar pendiente por concepto de vacaciones, utilidades, horas extras, antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados laborados o no, días de descanso laborados o no; todo lo cual aceptan las partes; por lo que en este acto se elabora cheques Nºs S-9240000371 y S-9214000370, de la cuenta del ex patrono en la entidad financiera Banco de Venezuela por Bs. 5.500.000,00, cada uno no endosable a favor de José Barreto y Gonzalo Barrios, respectivamente, de los cuales se deja copia en el expediente. Manifestando tanto el ex trabajador presente como el apoderado judicial el cual recibe conforme en nombre del ciudadano Gonzalo Barrios, no tener nada mas que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En este estado la Apoderada Judicial de la demandada, solicita sean devueltos los originales que cursan a los folios que van desde el treinta (30) hasta el setenta y siete (77) ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada de los mismos; y se le expida copia certificada de la presente acta.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante presente y el apoderado judicial, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no les adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandantes,
José Sulpicio Barreto Cañizalez
Apoderado Judicial de los Demandantes,
Abg. Freddy G. Vargas A.,
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Rosa Maritza Ceballos
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
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