REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000086
PARTE DEMANDANTE: Naileth Adriana Gudiño Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.333.071, de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Orman José Aldana Fernández, Carlos Javily Medina Fernández y Betty Aldana Fernández, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.403.418, 14.446.572 y 5.129.101, inscritos en el Inpreabogado con los números 53.332, 110.280 y 117.467.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Siendo la oportunidad de publicar el acta que contiene el pronunciamiento sobre lo planteado en la prolongación de la audiencia preliminar, en relación a la incomparecencia de la demandada en la presente causa, este Tribunal, vista las exposiciones de los comparecientes, que consta en acta de esta misma fecha y luego de un exhaustivo examen de las actas procesales, observa lo siguiente:
Se desprende del libelo, que la demandada en la presente causa es la Gobernación del estado Portuguesa, quien fue debidamente notificada tal y como consta al folio treinta (30) de este expediente, así mismo en la oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, comparece en representación de la parte demandada, el abogado Cesar Alberto Pimentel, quien consigna poder otorgado por la Procuraduría del estado Portuguesa, en el que puede evidenciarse su cualidad para asumir la representación de la accionada, en ese mismo acto consigna escrito de prueba y se fija la prolongación de la audiencia para el día 08 de junio de 2006 a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparece la abogada Maribel González Manzano, quien consigna poder que la acredita como apoderada judicial de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, quien pretende asumir la responsabilidad patronal. Ahora bien después de revisados los poderes y vistas las exposiciones de las partes, encuentra este Tribunal que no esta debidamente representada la demandada en la presente causa, a pesar de la diligente actitud de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, por cuanto no se hace presente para comparecer a la audiencia preliminar, la Gobernación del estado Portuguesa, por lo que resulta forzoso para este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos) la cual expresa “…el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que este tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado”. Igualmente señala la precitada sentencia que en el caso in comento el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es el lapso de contestación de la demanda a fin de que el Juez de Juicio correspondiente provea lo que considere pertinente. Sentencia ésta que es vinculante para estos Juzgados, conforme lo establece el artículo 177 ejúsdem “los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.
En virtud de lo expuesto, se da por concluida la audiencia preliminar y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior ante el Juez de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 ejúsdem.
Este Tribunal con profunda preocupación, hace un llamado a los profesionales del derecho que ejercen la representación en juicio de la República o de algún ente o persona moral de carácter público, donde ésta pueda ver afectados sus derechos o intereses de orden patrimonial, ya que estos responden personalmente por el menoscabo generado en dichos derechos, intereses o bienes a consecuencia de su actuación, tal y como lo establece el Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:


La Secretaria,

Abg. Xioleidy Colmenarez