REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZCADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de Junio de 2006
196° y 147°
Expediente N° 1.984-99. -
Demandante: MAGALLY SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.054.574.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.389.
Demandado: LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA DE SEDEK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.308.
Abogado Asistente de la parte demandada: MIGUEL SEDEK DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.279.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGAMIENTO POR TRANSACCION:
Se inició el presente juicio, en fecha 14 de mayo de 1.999, mediante demanda presentada por la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO, asistida por el abogado SEGUNDO NARCISO GUTIÉRREZ, en contra de la ciudadana LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA DE SEDEK, todos identificados, por COBRO DE BOLÍVARES, con sus respectivos anexos.
En fecha 17 de Mayo de 1.999, el Tribunal admite la demanda presentada, se decreta la Intimación de la demandada, librando la respectiva boleta; y se acuerda el embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada. En la misma fecha 17-05-99 (Cuaderno Separado), el Tribunal acuerda la medida de embargo sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo: Blazer 4 X4, año: 95, Clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon, Placa: FAA-74G, Color: Azul, oficiándose a Transito Terrestre para la retención de dicho vehículo.
En fecha 25 de Mayo de 1999, (Cuaderno Separado), se recibió oficio N° 730 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Dirección de Vigilancia, U.E.V.T.T. N° 54 Portuguesa Sector Este, informando la detención del vehículo ya identificado.
En fecha 01 de Junio de 1999, la demandante, ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO, otorga Poder Especial al abogado SEGUNDO NARCISO GUTIÉRREZ, ambos identificados.
En fecha 01 de Junio de 1999, (Cuaderno Separado), el apoderado de la parte demandante, abogado SEGUNDO NARCISO GUTIÉRREZ, solicita se fije día y hora para la practica de la medida de embargo preventivo sobre el vehículo antes descrito. En la misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado.
El Tribunal en fecha 07 de Junio de 1999 (Cuaderno Separado), acuerda suspender dicha retención y ordena la entrega del referido vehículo a su propietario, oficiándose al Estacionamiento Municipal Araure.
En fecha 09 de Junio de 1.999, el Alguacil consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA DE SEDEK.
En fecha 17 de Junio de 1.999, la demandada ciudadana LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA DE SEDEK, asistida por el abogado FRANCISCO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.565, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, se opuso al decreto de intimación.
En fecha 12 de Julio de 1999, la parte demandada, asistida por el abogado FRANCISCO ALVARADO, opuso la cuestión previa de defecto de forma de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio de 1999, este Tribunal dicta sentencia sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada; declarándose Sin Lugar.
En fecha 29 de Julio de 1999, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA.
En fecha 30 de Julio de 1999, la ciudadana LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA DE SEDEK, asistida por el abogado FRANCISCO ALVARADO, dio contestación a la demanda.
En fecha 05 de Agosto de 1999, el apoderado actor, abogado NARCISCO SEGUNDO GUTIÉRREZ, impugna los documentos consignados.
El apoderado de la parte demandante, abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, promovió pruebas.
El Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 1999, dicta sentencia, declarando Con Lugar la demanda presentada por la ciudadana MAGALY SANCHEZ RIVERO contra la ciudadana LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA DE SEDEK por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
En fecha 09 de Diciembre de 1999, el apoderado actor, abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, solicita la ejecución voluntaria. El Tribunal en fecha 21
de Diciembre de 1999, acuerda lo solicitado.
En fecha 13 de Marzo de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, solicita se libre mandamiento de ejecución.
El Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2000, (Cuaderno Separado), acuerda lo solicitado, librando el Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela para que practique dicha medida.
En fecha 15 de Junio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal la demandante, ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO, asistida por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, por una parte, y por la otra, la demandada, ciudadana LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA DE SEDEK, asistida por el Abogado MIGUEL SEDEK DAVILA, y celebraron una transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece en pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), que incluye, intereses, costas y
costos y todos aquellos gastos que haya realizado la parte actora en el presente juicio, en cuanto a los honorarios profesionales, el abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, declaró haberlos recibido en su totalidad. La parte actora, acepta el anterior ofrecimiento en los términos planteados por la parte demandada y solicita al Tribunal se sirva suspender la medida de embargo decretada. Así mismo, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y se archive el expediente.
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y vista la transacción suscrita por las partes, plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así Se Decide.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, celebrada por la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO, parte demandante, asistida por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, por una parte, y por la otra, la ciudadana LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA DE SEDEK, asistida por el Abogado MIGUEL SEDEK DAVILA, parte demandada; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente juicio signado con el
N° 1.984-99; se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua.
Así mismo se levanta se levanta la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 15-03-2000. Así Se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las 1:30 p.m. Conste.-
(Scria.)
ASR/edlr.-