REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 196 de Independencia y 147 de Federación
Araure, 27 de Junio de 2006
EXP. Nº 3.543-05. -
I
De las Partes Y Sus Apoderados


Parte demandante: JOSE BERNARDINO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 647.963.
Abogado Asistente de la parte demandante: JOSE LUIS JUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N°. 9.835.951, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.694.
Parte demandada: JUAN CARLOS COLMENAREZ y EBERT SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.410.286 y 15.867.973, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San José II, Calle 8, Casa Número 18, Araure Estado Portuguesa, y Barrio 12 de Octubre, callejón 1, casa sin número, Araure Estado Portuguesa, en el mismo orden.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: DANIEL SANTOS MENDOZA E. y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.546.596 y 12.265.542, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.622 y 102.901, en el mismo orden.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Sentencia Interlocutoria (Civil) Homologado por Convenimiento

II
Síntesis De La Controversia

Ante este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2005, el ciudadano JOSE BERARDINO ARTIGAS, asistido por el Abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, con sus respectivos anexos, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ y EBERT SILVA; todos bien identificados.
En fecha 06 de diciembre de 2005, se admite la demanda, librándose la correspondiente boletas de citación.



El demandante ciudadano JOSE BERNARDINO ARTIGAS, asistido por el Abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, en fecha 19 de diciembre de 2005, suministro los medios y recursos necesarios para la practica de la citación de los demandados. Y el Aguacil en la misma fecha, así lo hace consta.
En fecha 25 de enero de 2006, el Alguacil consigna las boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ y EVERT SILVA, parte demandada en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2006, los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ y EVERT SILVA, parte demandada, asistidos por los Abogados DANIEL SANTOS MENDOZA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ L., mediante escrito dan contestación a la demanda constante de dos folios útiles. (f.18 y 19)
Los demandados ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ y EVERT SILVA, parte demandada, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ L., en fecha 03 de febrero de 2006, mediante escrito promueven pruebas, constante de cuatro folios útiles. En la misma fecha 03/02/2006, los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ y EVERT SILVA, parte demandada, le otorgan Poder Apud Acta a los Abogados DANIEL SANTOS MENDOZA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ L., titulares de las cédulas de identidad Números 11.546.596 y 12.265.545, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.622 y 70.622, en el mismo orden. (f.24)
El Tribunal por auto de fecha 06 de febrero de 2006, visto el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ y EVERT SILVA, asistidos por los Abogados DANIEL S. MENDOZA y JUAN C. RODRIGUEZ L, admitió la prueba de exhibición de documento de un convenio suscrito entre las partes y las pruebas de informes referido a FUNDESPORT; negándose la admisión de la prueba de exhibición de documentos referida a una Supervisión de Campo por no cumplir los requisitos del Artículo 436 de Código de Procedimiento Civil; así como la de informes referida al Banco Industrial de Venezuela, por no determinar el tipo de información a requerir; así mismo se libró oficio N°. 073-006 a FUNDESPORT solicitando información acerca del acuerdo suscrito por las partes en fecha 04/02/2006.
En fecha 08 de febrero de 2006, el ciudadano JOSE BENARDINO ARTIGAS, parte demandante, asistido por el Abogado JOSE LUIS JUAREZ T., presente escrito de promoción de pruebas, constante de veinte folios útiles. (f . 28 al 47)
En fecha 09 de febrero de 2006, siendo las 11:00a.m., tuvo lugar el acto de exhibición de documento original, promovido por la parte demandada en la presente causa.




El Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 09 de febrero de 2006, fijándose el Tercer día de Despacho siguiente a la fecha de auto, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para el acto de ratificación de la documental que obra a los folios 39 al 42, ambos inclusive; se libró Oficio a Fundesport solicitando copia certificada del acta suscrita entre las partes del juicio, en fecha 04-02-2006, que riela en copia simple al folio 7 del presente expediente; y fija el Segundo día de Despacho siguiente a la fecha del auto, a las 2:00 p.m., para la practica de la Inspección Judicial.
En fecha 13 de febrero de 2006, siendo las 2:30 p.m., tuvo lugar el acto de Inspección Judicial solicitada y acordada, en la sede de FUNDESPORT, ubicado en la Avenida 5 de diciembre, Araure.
En la misma fecha 13 de febrero de 2006, se recibió Oficio N°. A.DS/044/06, de fecha 13/02/2006, emanado de FUNDESPORT, remitiendo el acta de acuerdo suscrita por los ciudadanos JOSE B. ARTIGAS y JUAN C. COLMENAREZ.
En fecha 14 de febrero de 2006, se declararon desiertos los actos de ratificación de documento, promovido por la parte actora, fijados para las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente.
La parte actora, asistida por el Abogado JOSE LUIS JUAREZ T., en fecha 14 de febrero de 2006, solicita nueva oportunidad para la ratificación de documento. Y el Tribunal por auto de la misma fecha acuerda lo solicitado.
En fecha 14 de febrero de 2006, siendo las 2:30 p.m., tuvo lugar el acto de ratificación de documento por parte del ciudadano JOSE LUIS PEREZ, promovido por la parte actora.
En fecha 15 de febrero de 2006, el Tribunal fijo la causa para dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha del auto.
En fecha 23 de febrero de 2006, se dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la acción que por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios intentó el ciudadano José Artigas en contra de los ciudadanos Juan Carlos Colmenares y Ebert Silva.
El ciudadano JOSE BERNARDINO ARTIGAS, parte demandante asistido por el Abogado JOSE LUIS JUAREZ T., en fecha 07 de marzo de 2006, apela de la sentencia de fecha 23/02/06, riela a los folios 68 al 89. Y el Tribunal, en fecha 08 de marzo de 2006, oye la apelación en ambos efectos, y ordena remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Segundo Circuito del Estado Portuguesa, remitiéndolo con oficio N°. 103-006.





En fecha 14 de marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dio por recibido el expediente. (f.96)
En fecha 20 de marzo de 2006, el ciudadano JOSE BERNARDINO ARTIGAS, parte demandante asistido por el Abogado JOSE LUIS JUAREZ T., promueve escrito de pruebas, constante de seis folios útiles. (f. 97 al 102)
En fecha 28 de marzo de 2006, riela a los folios 103 al 113, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia declarando con lugar la apelación del demandante JOSE BERNARDINO ARTIGAS, y declarando improcedente la pretensión del actor, de condenar a los demandados por indemnización de daños. (f 103 al 113 vto.). En fecha 04 de abril de 2006, remite el expediente mediante oficio N°. 0850-294, al Juzgado del Municipio Araure. Siendo recibo en este Juzgado en fecha 28/04/2006.
En fecha 11 de mayo de 2006, el ciudadano JOSE BERNARDINO ARTIGAS, parte demandante asistido por el Abogado JOSE LUIS JUAREZ T., solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia que riela a los folios 103 al 113. Y el Tribunal por auto de fecha 16 de mayo de 2006, acuerda lo solicitado.
En fecha 21 de junio de 2006, el ciudadano JOSE BERNARDINO ARTIGAS, parte demandante, asistido por el Abogado JOSE LUIS JUAREZ T., por una parte, y por la otra los Abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y DANIEL SANTOS MENDOZA, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante escrito expusieron el presente convenimiento el cual se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes Actor y Demandado convienen es establecer un plazo de sesenta (60) días continuos para que los demandados den cumplimiento a la Sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28/03/2006, que riela a los folios 103 al 133, con sus respectivos vueltos, del presente expediente signado con el número 3.543-05. Si cumplido este plazo y no se diere cumplimiento por parte de los demandados, se proceder a solicitar la Ejecución Forzosa de la misma; SEGUNDA: Una vez cumplidos los 60 días establecidos en la Primera Cláusula, ambas partes de mutuo y común acuerdo procederán a solicitar una inspección de la obra, por parte de este Juzgado, por lo que solicitaron que el Juzgado oficie a un organismo público competente para la mencionada Inspección, es decir, para el buen funcionamiento de la obra.




Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y, vista, así mismo, el convenimiento suscrito por las partes, ya plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en la presente causa signada bajo el N°. 3.543-05, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos que la parte demandada cumplió lo convenido. Y Así se Declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintisiete días del mes de Junio de Dos Mil Seis. A 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria,

Abg. MARÍA C. ALONSO

Publicada en su fecha, siendo las 1:30 a.m.- Conste.-
(Scria.)

Exp. 3.543-05
ASR/jc