REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 30 de Junio de 2006.
196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1928.

DEMANDANTE: PATRICIA CAROLINA ROSITO GONZALEZ (APODERADA
JUDICIAL DE INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
INAVI)

DEMANDADO: JIMÉNEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA)

Visto el anterior libelo de demanda recibido en fecha 08-12-2004, y admitida por auto en fecha 14-12-2004, (Demandante: PATRICIA CAROLINA ROSITO GONZALEZ (APODERADA JUDICIAL DE INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA INAVI) . DEMANDADO: JIMÉNEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 31-01-2006, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la parte accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 31-01-06, fecha en que la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, no existe otra actuación por parte de la accionante y en tal virtud se configuró la perención de la instancia. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.- Notifíquese a la parte actora.-
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicar, a los fines del recurso si hubiere.-

El Juez,

Hugo Segovia Lovera.

La Secretaria,

Abg. Angie Vivas Velazco.