REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare 30 de Junio de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 1938.
DEMANDANTE: PEÑA COLMENARES RUBEN DARIO
(ENDOSATARIO EN PROCURACION DE DOUGLAS
GUEDEZ)
DEMANDADO: SUMIVEN C.A. (EN LA PERSONA DE SU APODERADO
JUDICIAL GIORGIO ESCALA RUSTICO)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA)
Visto el anterior libelo de demanda recibido en fecha 11-03-2005, y admitida por auto en fecha 16-03-2005, (Demandante: PEÑA COLMENARES RUBEN DARIO (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE DOUGLAS GUEDEZ). DEMANDADO: SUMIVEN C.A. (EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL GIORGIO ESCALA RUSTICO). MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ( INTIMACION) y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 11-03-2005, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la parte accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 11-03-05, fecha en que se introdujo la demanda no existe otra actuación por parte del accionante y en tal virtud se configuro la perención de la instancia. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. En fuerza de lo anterior, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en esta causa en fecha 16-03-2005, según se evidencia al folio dos (2) del cuaderno de medidas, y que no llegó a practicarse.-Notifíquese a la parte actora.-
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicar, a los fines del recurso si hubiere.-
El Juez,
Hugo Segovia Lovera.
La Secretaria,
Abg. Angie Vivas Velazco.
|