LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:




ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADOS:













MOTIVO:


SENTENCIA: 1.906-06.-

MARITZA BIATRIZ ESCALONA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.240.640, de este domicilio.

LAWRENCE MIQUILENA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.431.

CIRO RAMOS BUSTOS, JOSÉ VICENTE CONTRERAS, EMILIO CARMONA, CARMEN CECILIA SÁNCHEZ RIVERO, ZOILO SANCHEZ RIVERO, EDUARDO SÁNCHEZ RIVERO, ZOLANGE SÁNCHEZ, ISMAEL SÁNCHEZ, DULCE OSUNA, DULCE MARÍA SÁNCHEZ OSUNA, ZOIMAR SÁNCHEZ ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.204.495, 2.126.974, 2.729.510, 7.599.926, 8.661.782, 9.838.246, 12.647.194, 13.531.185, 17.881.274, 8.136.448, 14.995.588 y 14.068.837, respectivamente

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por escrito presentado por ante este Tribunal por la Ciudadana Maritza Biatriz Escalona Pérez, asistida del Abogado en ejercicio Lawrence Miquelena Nuñez, en contra de los Ciudadano: CIRO RAMOS BUSTOS, JOSÉ VICENTE CONTRERAS, EMILIO CARMONA, CARMEN CECILIA SÁNCHEZ RIVERO, ZOILO SANCHEZ RIVERO, EDUARDO SÁNCHEZ RIVERO, ZOLANGE SÁNCHEZ, ISMAEL SÁNCHEZ, DULCE OSUNA, (representante legal de la entonces menor) DULCE MARÍA SÁNCHEZ OSUNA, ZOIMAR SÁNCHEZ ESCALONA. El motivo de la demanda es RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Alega la demandante que en fecha 15 de Julio de 2004, los Ciudadanos CIRO RAMOS BUSTOS, JOSÉ VICENTE CONTRERAS, EMILIO CARMONA, CARMEN CECILIA SÁNCHEZ RIVERO, ZOILO SANCHEZ RIVERO, EDUARDO SÁNCHEZ RIVERO, ZOLANGE SÁNCHEZ, ISMAEL SÁNCHEZ, DULCE OSUNA, DULCE MARÍA SÁNCHEZ OSUNA, ZOIMAR SÁNCHEZ ESCALONA y su persona, actuando para ese momento como concubina y representante legal de la menor Adriana Sánchez, suscribieron y firmaron documento de índole privado, relacionado con el causante Zoilo Ismael Sánchez Lugo, por cuanto se hace necesario el Reconocimiento Judicial del referido documento solicita se sirva hacer comparecer a los mencionados Ciudadanos a los fines del respectivo Reconocimiento Judicial, todo de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano.
En fecha 14-10-2005, este Tribunal dicta decisión negando la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado por ser Improcedente.
En fecha 19-10-2005, comparece la Ciudadana Maritza Biatriz Escalona Pérez, asistida de la Abogada en ejercicio Nellya Miquilena y apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-10-05.
En fecha 20-10-2005, este Tribunal oye la apelación en ambos efectos y remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circuito Judicial.
En fecha 01-11-2005, el Juzgado de Primera Instancia le da entrada a la presente causa y fija el décimo día de Despacho siguiente para que las partes presente informes.
En fecha 18-11-2005, la parte actora presenta informes y el Tribunal dice vistos.
En fecha 20-12-2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil dicta Sentencia Interlocutoria y decide que el Tribunal para conocer esta solicitud de Reconocimiento de Documento Privado es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial y ordena remitir estas actuaciones al referido Tribunal.
En fecha 13-01-2006, comparece la Ciudadana Maritza Biatriz Escalona Pérez, asistida de la Abogada en ejercicio Nellya Teresa Miquilena Monsalve y solicita la Regulación de la Competencia.
En fecha 18-01-2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil dicta auto y niega lo solicitado por la parte actora, en virtud que la misma fue propuesta fuera del lapso y remite el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 03-02-2006, el Juez de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial dicta Decisión declarándose Incompetente para conocer del presente procedimiento y acuerda solicitar la Regulación de la Competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial y remite el expediente.
En fecha 07-02-2006, El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, recibe el expediente y decidirá dentro de los diez días siguientes.
En fecha 13-02-2006, El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, dicta Decisión y declara Competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circuito Judicial para el conocimiento del presente procedimiento.
En fecha 21-02-2006, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, dicta auto y remite el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, quien lo recibe en fecha 22-02-06.
En fecha 24-02-2006, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circuito Judicial, quien lo recibe en fecha 06-03-06.
En fecha 06-04-2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito dicta Sentencia Interlocutoria y ordena al Tribunal A quo, que admita la demanda por el procedimiento ordinario y remite el expediente a este Tribunal.
En fecha 28-04-2006, este Tribunal admite la presente causa y ordena el emplazamiento de los Ciudadanos CIRO RAMOS BUSTOS, JOSÉ VICENTE CONTRERAS, EMILIO CARMONA, CARMEN CECILIA SÁNCHEZ RIVERO, ZOILO SANCHEZ RIVERO, EDUARDO SÁNCHEZ RIVERO, ZOLANGE SÁNCHEZ, ISMAEL SÁNCHEZ, DULCE OSUNA, (representante legal de la entonces menor) DULCE MARÍA SÁNCHEZ OSUNA, ZOIMAR SÁNCHEZ ESCALONA, para que comparezcan dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación.
En fecha 09-06-2006, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Maritza Biatriz Escalona Pérez, asistida del Abogado en ejercicio Lawrence Miquilena Nuñez, desistiendo del presente procedimiento y pide al Tribunal se sirva hacer entrega del folio continente del documento que se produjo a los efectos de su Reconocimiento de contenido y firma y en su lugar se deje copia fotostática certificada, solicita la homologación y se ordene el archivo del expediente.
DECISION

Visto el Desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 09-06-06, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem. En consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega del documento original inserto al folio 04 a la parte demandante y en su lugar déjese copia fotostática certificada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Trece días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria Temporal,

Lilia Yelitza Vizcaya.
En esta misma fecha se publicó, siendo las tres de la tarde.- Conste.-
Sria Temp.





Exp 1.906-06.-
Yeni.