LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:





DEMANDADO:




MOTIVO:


SENTENCIA:
1.909-06.-

JANNY ZAMBRANO FALCON, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.081 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.484 y de este domicilio.

COROMOTO E. RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.317.245 y de este domicilio.


COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


DEFINITIVA



Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la Abogada en ejercicio JANNY ZAMBRANO FALCON PERAZA, actuando en su propio nombre, contra el Ciudadano: COROMOTO E. RODRIGUEZ. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega la parte actora que es legitima portadora de una letra de cambio librada en esta Ciudad de Guanare, el 04 de Octubre de 2.005, con fecha de vencimiento el 04 de Enero de 2.006, por el monto de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.450.000,oo) aceptada por el Ciudadano Coromoto E. Rodríguez, que justifica su derecho como legitima tenedora de la letra de cambio antes descrita, la esta aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario, existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación por parte del librador aceptante, ocurro por ante su competente autoridad decrete intimación del Ciudadano Coromoto E. Rodríguez para que me pague las cantidades de dinero liquidas y exigibles siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.450.000,oo) cantidad esta a la que asciende el instrumento cambiario objeto de esta demanda.
SEGUNDO: Los intereses de mora calculados a la rata legal computada a partir del vencimiento de la obligación contraida en la cambial hasta el pago total de la misma
En fecha 19-05-2006, este Tribunal admitió la presente demanda, intimando al demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se acordó decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor y se libro oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial. Folios 03 y 04 (Cuaderno Principal) y 3 al 6 (Cuaderno de Medidas).
En fecha 25-05-2.006, el Alguacil Suplente del Tribunal consigna diligencia en la cual comunica que citó al Ciudadano Coromoto E. Rodríguez. Folios 5 y 6.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto el demandado no pago ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se Decide

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por JANNY ZAMBRANO FALCON, contra el Ciudadano: COROMOTO E. RODRIGUEZ; en consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.549.687,39).
Que comprenden:
a.- La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.99.687,39) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Trece días del mes de Junio de dos mil seis. AÑOS: 196º y 147°.
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Durand.

La Secretaria Temporal,

Lilia Yelitza Vizcaya.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 de la mañana.- Conste.
Srio,


Exp. 1.909-06.-
Pascua.-