Se inició el presente procedimiento de solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, que interpusiera el ciudadano Alirio Antonio Vargas Barazarte debidamente asistido por el abogado Rafael Toro Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.-114.466, contra la ciudadana Yusmary del Carmen Sáez Araujo, por Obligación Alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación de la demandada. Llegada la oportunidad para que tuviere lugar el Acto Conciliatorio, las partes no llegaron a un acuerdo. Por su parte la demandada dio contestación a la demanda y presento escrito de prueba asistida de al abogado Lourdes García. El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia lo hace en los siguientes términos.

Planteamiento de las partes:

Expone el actor que en fecha 29 de Marzo de 2006, se dicto una decisión definitiva en su contra donde se le fijo la Obligación alimentaria de su hija xx, representada por su madre Yusmary del Carmen Sáez Araujo, por un monto de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00), y ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,00) en los meses de septiembre y diciembre, y que nos se niega a cumplir con la misma, pero que les es imposible cumplir con la misma en virtud de su salario no es suficiente para cumplir con el monto ya que tiene otra obligación asignada que cumplir con otra menor de nombre Yorbely Pérez, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00) mensuales, y a parte de eso sus gastos personales, es por lo que solicita la reducción de dicha obligación a Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, ya que devenga un salario de Cuatrocientos Veinte Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares ( Bs.420.650,00) mensuales.

Por su parte la demandada, asistido por su abogado al contestar la demanda, se opuso a la Reducción de la Obligación Alimentaria por el demandante por considerar que Sesenta mil (Bs. 60.000,00) Bolívares no es suficiente para cubrir las necesidades de al niña, es por lo que solicita del tribunal se le mantenga el monto de Noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales, para la manutención de la menor, igualmente manifiesta que se encuentra desempleada y se le es imposibilita salir a trabajar por cuanto se encuentra en estado de gestación.
Pruebas de la parte demandada

La ciudadana: Yusmary del Carmen Sáez Araujo asistida de su abogada, en el escrito de promoción de pruebas, capítulo I, reprodujo el mérito favorable de los autos, lo cual no constituye medio de prueba, y al capítulo II la partida de nacimiento de la niña xx, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público. Así se decide.


El Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:

En atención a los planteamientos que hace el actor, la presente acción tiene por objeto la reducción de la obligación alimentaria que tiene fijada para su hija xx, de la cantidad de Noventa mil Bolívares (Bs.90.0000) a Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) mensuales, dado que le es imposible cancelar el monto dictado en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 29 de marzo de 2006.
Tanto la doctrina como la ley han señalado que para revisar una sentencia en este caso de alimentos, a fin de determinar nuevamente la cantidad que el progenitor obligado debe contribuir para la manutención de su hijo o hija, tienen que haberse modificado los supuestos conforme a los cuales se dictó dicha decisión.
En la presente causa, el actor solicita la disminución de la obligación alimentaria acordada, alegando que el salario que devenga no es suficiente para cubrir dicho el monto al cual fue obligado, y acompaña con el escrito de la demanda unos recibos quincenales, que esta juzgadora no le da ningún valor probatorio, por cuanto ni fueron ratificados en el lapso probatorio, ni demuestra cuanto es el salario total que percibe el accionante, ya que del mismo no se desprende entre otros conceptos, cuanto devenga por concepto de cesta ticket, y no permite determinar que efectivamente el padre ha tenido una desmejora del salario que no le alcance para cubrir la obligación alimentaria asignada. Alega el actor por otra parte, que tiene fijada una obligación alimentaria por ante este mismo tribunal por la cantidad de sesenta mil bolívares para su otra menor hija de nombre xx, más tal hecho no fue probado a los autos. En cuanto a los gastos personales que posee, tal situación es anterior a la fijación de la obligación alimentaria que se pretende revisar, pues es un hecho notario que todas las personas necesitan cubrir sus necesidades básicas, y tenia esas necesidades antes de dictar la sentencia como en la actualidad.
En cuanto a la situación de la niña xx, la misma no ha variado dado que la edad (cuatro años) la incapacita para proveerse por si misma, siendo de acuerdo a lo que establece el articulo 76 de nuestra magna carta, que los padres son los principales obligados a cumplir con la obligación alimentaría de sus hijos.
Así por último, aun cuando la ley le permita al progenitor obligado de acuerdo al artículo 523 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente ,solicitar la revisión de la sentencia sobre alimentos, en el caso concreto una disminución de la misma, la sola invocación no basta, sino que tiene que demostrar que hubo un cambio en su forma de vida, una merma de sus ingresos que no le permita cubrir tales gastos, o en el peor de los casos una enfermedad que lo imposibilite para producir, es decir corresponde al actor la prueba de los hechos tal como lo señala el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil a fin de que el juez pueda llegar al convencimiento que realmente la revisión obedece a un hecho cierto.
En la presente causa, no estando comprobado que se hayan modificados los supuestos a los cuales se dicto sentencia de obligación alimentaria dictada por este juzgado, la presente acción no puede prosperar. Así se decide.