REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 362-05

Homologación de acuerdo conciliatorio:


En fecha 22 de Mayo del año 2006, compareció por ante este Despacho la ciudadana MARIA MARLENYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.739.019, domiciliada en este Población de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien manifiesta que el padre de sus hijos ciudadano JOSE GEGORIO OVIEDO SERENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Población de Boconoito, titular de la cédula de identidad numero 11.396.391, no esta cumpliendo con la obligación alimentaria en los términos convenidos ante este Tribunal, a tal efecto pide sea citado.


En fecha 20 de Septiembre del mismo año, el tribunal admite dicha solicitud y acuerda por auto citar al ciudadano JOSE GREGORIO OVIEDO SERENO, dicha citación fue practicada por el alguacil del tribunal y cursa agregada a los autos debidamente firmada por el obligado alimentario.

En fecha 16 de Junio, día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio relacionado con el incumplimiento de la obligación alimentaria, comparecen a este despacho los ciudadanos MARIA MARLENYS RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO OVIEDO SERENO, los cuales, una vez impuestos del motivo de su citación, e instados a la conciliación y después de habérseles recordado sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad , en cuanto al cuidado, atención, alimentación y educación hacia sus hijos, llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: El padre de los niños manifiesta que se compromete en dicho acto en pagar lo atrasado, que va a entregar a la madre de los niños para el día 19 de Junio la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) y los dias 30 de Junio, 15 de Julio, 30 de Julio y 15 de Agosto, va a traerle a la madre de los niños ante este Tribunal la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) cada una de estas fechas, y pide que la madre de los niños traiga al Tribunal factura de lo que gasta con el dinero de la obligación alimentaria, manifiesta que le dio a la madre de los niños la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo) para un




ecocardiograma, y que debe traer el resultado antes del 15 de Julio a este tribunal, , manifiesta que la madre de los niños cumpla con ellos como debe ser y pide que cada 15 dias se los entregue la madre a el para pasarla con ellos. Por su parte la madre de los niños manifiesta, que esta de acuerdo con la forma de pago que el padre ofrece en ese acto, y que vendrá al Tribunal en las fechas indicadas a recibir de manos del padre de los niños las cantidades señaladas, que va a traer al Tribunal la factura de los que gaste en comida para con sus hijos, que traerá igualmente el ecocardiograma y que esta de acuerdo en que los niños pasen cada quince dias con el padre de ellos. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la homologación del acuerdo a que llegaron los padres , este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por los padres , y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 375 Y 315 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la conciliación una forma en el cual las partes involucradas, de manera muy protagónica, resuelven su conflicto de intereses, accediendo de esta manera a la función Jurisdiccional de manera muy activa y participativa; además de ello , tomando en consideración que la conciliación, para que se pueda homologar por un tribunal, debe de cumplir con ciertos requisitos, tales como que no sea contraria a derecho, que no lesione derechos de niños o adolescentes, y ciertamente en el presente caso no se da ninguno de estos supuestos, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del convenio realizado por las partes, en los términos por ellos señalados, por pertenecer al ámbito particular de sus derechos subjetivos disponibles, no ser contrario a los intereses del niño y /o adolescente, y no ser contraria al derecho o al orden publico, Homologación que una vez impartida por el Órgano Jurisdiccional competente, tiene los efectos señalados en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir adquiere el carácter de cosa juzgada ejecutoriada, de obligatorio cumplimiento, con el carácter de ejecutable, articulo este que se aplica en forma supletoria por remisión expresa que hace el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO DEL CONVENIMIENTO realizado entre los Ciudadanos MARIA MARLENYS RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO OVIEDO SERENO en los términos por ellos acordados.






Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 21 dias del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación

El Juez



Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria



Maria A. Delgado de Franco