REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 411-06.


PARTES:


MILAUDYS CAROLINA ALONSO SOTO , venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio El Cerrito, una cuadra mas abajo del Concejo Municipal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.663.068

RENZO DAVID ROSALES CASTILLO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio el Cerrito, una cuadra mas abajo del Concejo Municipal, al frente de la casa de la madre de sus hijos, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad numero 16.477.778

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El presente procedimiento se inicio el día 12 de Junio del año 2006, mediante exposición oral que fuera formulada por ante este despacho, por la ciudadana MILAUDYS CAROLINA ALONSO SOTO, quien manifiesta ser la madre de los niños MILANGELYS SARAHI, FRANCHESKA SABRIELA y FREDERICK DAVID, de 4, 3 y 1 año de edad, respectivamente.

Manifiestan la precitada ciudadana, que el padre de sus hijos es el ciudadano RENZO DAVID ROSALES CASTILLO, quien trabaja en Barrancas, y que el solo a reconocido una sola de las niñas, pero que sin embargo pide la obligación alimentaria para las tres por ser sus hijas. Igualmente alega, que el padre de sus hijos no la ha ayudado con la obligación alimentaria de sus hijos, que trabaja y gana suficiente, que no le ha colaborado de manera voluntaria, razón por la cual recurre a este despacho y pide que por vía judicial se fijada la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000, oo), y que se establezca la obligación del padre de colaborar con el doble de esta cantidad para los gastos de uniforme y útiles escolares y por la época Decembrina.








En fecha 13 de Julio del mismo año, el Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni a las Buenas costumbres, la admite de conformidad con el Artículo 511 y siguientes la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la ciudadano RENZO DAVID ROSALES CASTILLO , Se libro Boleta de citación, igualmente se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.

Al folio 11, cursa diligencia de fecha 16 de Julio del año 2005, suscrita por el alguacil del tribunal, mediante la cual, consigna boleta de citación del obligado alimentario debidamente firmada.

Al folio 16, cursa actuación del tribunal, según la cual, En fecha 21 de Julio del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hicieron presentes al acto los ciudadanos MILAUDYS CAROLINA ALONSO SOTO y RENZO DAVID ROSALES CASTILLO, los cuales una vez Instados por el tribunal a la conciliación y después de habérseles recordado sus obligaciones como padres, llegaron al siguiente acuerdo: El Ciudadano RENZO DAVID ROSALES CASTILLO, manifiesta que una sola de sus hijas esta reconocida, que no esta seguro que las otros dos hijos sean suyos, manifiesta que no tienen trabajo, que esta estudiando ingeniería, que a veces trabaja, se compromete en ese acto con una obligación alimentaria mensual para su hija en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo), sin falta, y que le traerá a la madre de los niños ante este Tribunal, o que se los entregara a la madre de la niña en comida de ella estar de acuerdo, por otro lado se comprometió en dicho acto en ayudar con los gastos de medicinas, ropa, zapatos y otros que la niña necesite. La ciudadana MILAUDYS CAROLINA ALONSO SOTO, por su parte manifiesta, que ella si esta segura de que el es el padre de los otros dos niños, y pide que le den copia del presente acta para ir al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para pedir la paternidad, y mandarle a hacer la prueba de sangre y demostrar que si son sus hijos, manifiesta que mientras tanto esta de acuerdo con lo que el padre de la niña los niños ofrece, que va a realizar una lista de lo que la niña SARAHI necesita para que el padre de la niña se lo compre, en relación a los demás gastos médicos , de medicinas, zapatos de ropa, esta de acuerdo en que sea de por mitad. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la







Jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses.

Al respecto es bueno señalar, el artículo 258 como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda Homologar la conciliación celebrada por las partes, entre los cuales se puede mencionar, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones. Ahora bien en materia de obligación alimentaria, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como forma de auto composición procesal, y el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil establece en relación a la conciliación lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firma”.


En el presente caso, ambos padres, después de conversar con el ciudadano Juez del contenido y alcance de la obligación alimentaria, llegan a un acuerdo conciliatorio en beneficio de su hija SARAHI, quien es la niña que a la presente fecha ha sido reconocida por el padre, estableciendo la cantidad mensual de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000, oo) mensual como obligación alimentaria, y cada padre asume la mitad de los gastos de Medicinas, de medicinas, de ropa y zapatos, y piden la homologación de dicho acuerdo. Ahora bien, la homologación consiste en darle el visto bueno por parte del Órgano Jurisdiccional a un acuerdo a que han llegado las partes y una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, este juzgador considera procedente, conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, esto, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes, tratarse de derechos disponibles, por lo cual, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la Homologación al presente acuerdo, con los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, tal como lo establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos MILAUDYS CAROLINA ALONSO SOTO y RENZO DAVID ROSALES CASTILLO , en los términos por ellos acordados,








Quedando en consecuencia la obligación alimentaria establecida en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) mensual . Cada padre asumirá de por mitad los gastos relativos, a los gastos médicos de la niña, e igualmente lo relativo a los gastos por concepto de ropa zapatos y útiles escolares. .

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 27 días del Mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria


Maria A. Delgado de F.