En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Junio de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 11:30 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble situado en la calle 32, esquina avenida 25 No 2, Barrio Villa Pastora de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material, conforme fue acordado en auto de fecha 12 de Junio del 2006, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No.688/2005, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue el ciudadano Pedro Manuel López, contra la ciudadana Abilia Tibisay González Soto. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado Judicial abogado Orlando Julio Cedeño Zaboin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.986, procede a realizar los tres toques de Ley correspondiente sin que alguna persona acudiera al llamado de la autoridad, por lo que se procedió a nombrar y a juramentar un cerrajero para poder tener acceso al inmueble objeto de la medidas, ciudadano Santiago Moreno Orlando José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.607.301, hábil de este domicilio quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal antes de proceder a la entrega del inmueble y permitido como ha sido el acceso al mismo y a los efectos de hacer la entrega Material libre de bienes y personas el inmueble y por cuanto se encuentran bienes muebles dentro de este, el Tribunal procede a realizar un inventario de los mismos por lo que se le concede el derecho de palabra al perito nombrado y juramentado, quien expone:” No 1.- Una vitrina exhibidora de metal cromado con cinco (5) entrepaños, color azul, con cuatro puertas corredizas de vidrio con uno roto y desprovisto de uno de los vidrios . No 2.- Una vitrina exhibidora de metal cromado, color anaranjado, con cuatro entrepaños de vidrio y uno (1) de metal desprovisto de las puertas corredizas. No 3.- Dos (2) exhibidora de madera color blanco, de 2,50 x 3,00 mts aproximadamente con diez y seis 816) entrepaños cada uno. No 4.- Una mesa de madera rectangular en mal estado. No 5.- Seis (6) cajas contentivas de botellas de vidrio vacías. No 6.- Tres (3) sacos y una bolsa negra contentiva de frascos de vidrios vacíos .No 7.- Cinco (5) bultos contentivos de valores doble color de treinta y cuatro (34) velones aproximadamente. No 8.- Un bulto contentivos baños y despojos. No 9.- Una caja contentiva de aguas aromáticas de 31 frascos. No 10 ciento ocho (108) de esencias varias (frascos de vidrios) . no Cuatro (4) caja de velones contentivos de diferentes marcas. No 12.- Un bulto de plástico contentivo de trece (13) velas de colores. No 13, una vasija de arcilla pequeña. No 14.- Ochenta y cinco (85) imágenes de diferentes santos de yeso con diferentes tamaños que se encuentran forrados con papel periódico y tirro. No 15.- Una caja contentiva de baños de despojos. No 16.- Una caja contentiva de imágenes rotas y bolsas con frasquitos de aceite y un tambor de plástico color rojo . No 17.- Una caja de cartón sellada con perfumes y jabones . No 18.- Una caja rota contentiva de esencias. No 19.- Una bolsa de plástico contentiva de estampas religiosas y esencias. No 20.- Una bolsa de plástico sellada que se desconoce el contenido. No 21.- Una bolsa pequeña de velas doradas y rojas. No 22.- Una bolsa decolores. No 23.- Una bolsa contentiva de enceres de perfumería.- No 24.- Un aviso de metal color amarillo y rojo, con base de hierro donde se lee “Perfumería Velas, velones, tabacos, baño esencias y todo lo relacionado con el mundo Esotérico”, es todo. Seguidamente el Tribunal hace entrega de los bienes aquí inventariados a la depositaria Judicial Portuguesa C.A, quien expone: Recibo conforme los bienes muebles antes inventariados y solicito copias certificadas de la presente medida, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “La Entrega Material del Inmueble situado en la calle 32, esquina avenida 25 No 2, Barrio Villa Pastora de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, al ciudadano Pedro Manuel López propietario del mismo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.703.247, hábil desprovisto de bienes u de personas y representado en este acto por su apoderado abogado en ejercicio Orlando Julio Cedeño Zaboin, ya identificado quien seguidamente expone:” Recibo conforme el bien inmueble desprovisto de bienes y de personas”, Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor ya identificados y expone: “Por cuanto no existen bienes para embargar me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada en otro oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 1:00 AM resuelve volver a su sede . Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE;
PEDRO MANUEL LOPEZ.
EL APODERADO ACTOR
ABG. ORLANDO JULIO CEDEÑO
EL CERRAJERO;
SANTIAGO MORENO ORLANDO.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ
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