En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de junio del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:55 AM, se trasladó y constituyó en el Barrio Araguaney avenida circunvalación, calle 10, casa No 10-4 de la, Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 06 de Junio del 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-594, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue la Empresa Productos y Financiamientos Agrícolas Profinca C.A., contra el ciudadano Bruno Di Bacco. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial Abg. Gregory Quintero, inscrito en el Inpreabogado No 90.628, procede a notificar de su misión al ciudadano Di Bacco Verc Bruno Mario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.608.046, hábil, demandado. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 12:00 AM, sin que se apersonare abogado que represente al notificado aún cuando que telefónicamente en presencia del Tribunal informó que se comunicó con abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor Gregory Quintero, antes identificado, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes muebles: 1.- Un Juego de muebles de estructura de madera, tapizadas en tela, estampadas color beige y flores, compuesto por un sofá para tres puestos y dos butacas. El perito expone:” El Bien se encuentra en regular estado y se avalúa por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo). No 2.- Un juego de comedor de hierro forjado, compuesto por una mesa con su parte superior y formica color madera, redonda y tres sillas, dos con cojines, de tela azul y amarillo y un desprovisto de cojin. El perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en ochenta mil bolívares (Bs.80.000, oo). No 3.- Un estante de madera color caoba de diez (10) entrepaños, una gaveta inferior con amarillo dorada. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo). No 4.- Un equipo de sonido, marca Aiwa, para tres CD, modelo CX-JN10, serial 9158671, con dos cornetas, color gris y negro de la misma marca, modelo SSX-JN10, serie 3117942, el perito expone:”El bien se encuentra en buen estado, funcionando y se avalúa en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). No 5.- Un televisor de 13 pulgadas a color, marca philips, modelo 13CN4415, /845, serial 14057, con pantalla externa acoplada. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado, funcionando, con su respectiva antena y lo avalúa en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000, oo). Nro 6.- Una lavadora, marca LG, color Blanco, para 6 KG, modelo Wf-57455PM, serial 508PNJC056564. El Perito expone: El bien se encuentra en buen estado, funcionando y se avalúa por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo), N 7.- Un televisor a color marca: Daewoo, modelo DTQ-20V1SS, serial MT48AD1770, chasis CN-001g con control y mesa de madera con dos entrepaños. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado, funcionando y se avalúa por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). No 8.- Un DVD, marca Samsung, serial 6VDX601125Y, modelo p243, con control, marca Samsung. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo), No 9.- Una bicicleta, color rojo y negro, marca Stangray, Rin 26, sin serial visible. El perito expone: El bien se encuentra en regular estado, funcionando y se avalúa en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo). No 10 Un control, marca Aiwa, modelo RMZ20061, color gris, sin batería. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado se desconoce su funcionamiento y se avalúa en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000, oo), es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone:” “Todo los bienes antes avaluados e identificados ascienden a la cantidad de Un millón seiscientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 1.695.000, oo), tomando en consideración su estado de conservación y uso para el momento de la presente medida. Es todo. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado en ejercicio Máximo Oberto Parada, inscrito en el Inpreabogado No 48.396, como abogado asistente del demandado. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Preventivamente los bienes antes señalados debidamente identificados y avaluados por el Perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.,representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, juramentada en este acto, quien expone:”Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, así mismo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones es todo”.El Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas por la representante de la Depositaria Judicial. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor abogado Gregory Quintero, anteriormente identificado quien expone:” En vista de que la presente medida de embargo no cubrió la totalidad del monto demandado pido se deje abierta dicha medida a los efectos de embargar bienes muebles propiedad del demandado que a los efectos señalaré en el momento de practicar la misma, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 1:00 PM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

El NOTIFICADO y DEMANDADO;
BRUNO DI BACCO.

EL APODERADO ACTOR
ABG. GREGORY QUINTERO.

EL ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO;
ABG. MAXIMO OBERTO.

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO