En horas de Despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Junio de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:35 AM, se trasladó y constituyo en un inmueble ubicado en un local comercial, distinguido con el No 41, ubicado en la planta alta de la tercera etapa del centro Comercial Ciudad cristal, situado en la avenida Libertador y avenida 30 con calle 21 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 05 de Junio de 2006, a objeto de practicar medida de Desalojo de Inmueble, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 682/2005, en juicio por Resolución de Contrato, sigue la Empresa Inmobiliaria Diamante S.A (INDIASA, contra los ciudadanos Rubén Miranda Viel, Jesús María Álvarez y Rita Zoraida Espinoza de Alvarez. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Así mismo manifiesto que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000, oo) por hora, es todo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abogado Achune Constantine Costa, inscrito en el Inpreabogado N° 92.459, procede hacer los tres toques de ley correspondientes no acudiendo ninguna persona al llamado de la autoridad, por lo que se procedió a nombrar y juramentar a un cerrajero ciudadano Lezama Mendoza José Javier, Venezolano, titular de la cédula de identidad No 15.866.442, hábil y de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal procedió hacer un inventario de los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble por lo que se le concede el derecho de palabra al perito anteriormente identificado quien expone:” dentro del local se encuentran los siguientes bienes: 1.- Un escritorio de formica color marrón y beige con dos gavetas laterales derechas en mal estado y dos gavetas centrales en mal estado sin contenido de valor dentro de sus gavetas. No 2.- Nueve (9) soportes d metal. No 3.- Dieciséis (16) láminas de plásticos color blanco de 1,80 mts aproximadamente para persianas. No 4.- Un aparato de aire acondicionado con motor, desprovisto del protector frontal funcionando, serial no visible y en este mismo acto procede a hacerle entrega a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone:”Recibo conforme los bienes muebles anteriormente inventariados y procedo a solicitar copias certificadas de la presente actuación. Igualmente haré traslado de los bienes a la depositaria Judicial Portuguesa C.A, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble, constituido por un local Comercial, distinguido con el No 41, ubicado en la planta alta de la tercera etapa del centro Comercial Ciudad cristal, situado en la avenida Libertador y avenida 30 con calle 21 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a la apoderada actora Abg. Achune Constantine Costa, anteriormente identificada quien expone:” Recibo conforme el bien inmueble antes descrito libre de bienes y de personas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:15 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada actora,
Abg. Achune Constantine Costa
El Cerrajero;
José Javier Lezama.
El Perito,
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé
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