En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Junio del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó en la empresa Nacional de Motor Corp Inc. De Venezuela C.A., ubicada en la avenida 13 de Junio (Las Lagrimas) Residencias La Corteza, Planta Baja de la ciudad de Araure, del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 22 de Junio del 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 3.560-2006, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue la ciudadana Zoila Ramones de Valera, contra la Empresa Nacional Motor Corp. Inc. De Venezuela C.A. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la demandante, ciudadana Zoila Ramones de Valero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 9.840.084, hábil, de este domicilio, acompañada de su abogado Edgar Carrizo, inscrito en el Inpreabogado No 78.945, procede a notificar de su misión al ciudadano Cedeño Pernalete Atilio Ramón, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.887.835, hábil, como gerente de ka empresa. Este Tribunal le impone de su misión al notificado y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera el gerente notificado de esta empresa hizo llamadas telefónicas a su abogado manifestando al Tribunal que su abogado no podía estar presente por lo que el Tribunal decide continuar con la presente medida y siendo las 10:20 AM., le concede el derecho de palabra a la demandante, ciudadana Zoila Ramones de Valero, antes identificada, asistida por el Abg. Edgar Carrizo, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: 1.- Un equipo de computación, compuesto por un monitor, marca LG-500g, serial 307D181251, modelo 615JA, producto Code 500EJ-ALPAA con pantalla externa, un teclado, marca: omega, serial 021733016, un Mouse, modelo : M-800, un CPU, marca 52X, Max MSJ, una impresora, marca HP Láser Jet 1012, serial CNFLO10619, producto No 024614, con regulador YBT 600VA. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado, funcionando y se avalúa por la cantidad de Un millón ciento tres mil bolívares (Bs. 1.103.000, oo). No 2.- Un equipo de computación, compuesto por un monitor marca LG, modelo C15JA-5, serial 405 DITC65449, chasis: CA-133, un teclado, marca BENQ, serial: 99POK81V3 S443538693, un Mouse, modelo MS-04, serial MS040051096, un CPU, marca MSI 52XMAX, color Gris y azul, con dos cornetas gris y azul. El Perito expone:” El bien se encuentra en estado de funcionamiento y se avalúa en la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo). El perito expone:” Todos los bienes antes evaluados y señalados cada uno de ellos ascienden a la cantidad de Dos millones cientos tres mil bolívares (Bs. 2.103.000, oo), tomando en cuenta el estado de conservación y funcionamiento para el momento de realizar la medida, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente los bienes antes señalados debidamente identificados y avaluados por el Perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.,representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, juramentada en este acto, quien expone:”Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, así mismo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones es todo”.El Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas, da por cumplida su misión y siendo las 11:15 AM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
El NOTIFICADO
CEDEÑO PERNALETE ATILIO RAMÓN.
LA DEMANDANTE:
ZOILA RAMONES DE VALERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EDGAR CARRIZO.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
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