En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Junio de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 10:15 AM, se trasladó y constituyó en Inversiones Contables ACT. Bienes Raíces, ubicado en calle 30, con avenidas 29 y 30,Edificio Luisa, apartamento 2-1, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo, conforme fue acordado en auto de fecha 16 de Junio del 2006, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No.4890, en el juicio que por Reintegro de Depósito en Garantía, sigue el ciudadano Afanador Rodríguez Hernando, contra Inversiones Contables ACT. Bienes Raíces. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.
Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado Judicial abogado Ramón C. Freitez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199, procede a notificar de su misión a la ciudadana Terán Valera Aura de la Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.525.771, hábil, demandada en esta causa. Este Tribunal le impone de su misión a la notificada y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrían los 30 minutos de espera la demandada notificada solicitó el derecho de palabra y expone:”En vista de que me comunique con mi abogado de confianza el Doctor Rigoberto Molina, quien me informó por vía telefónica no poder asistirme manifiesto en este acto al Tribunal el deseo de cancelar la cantidad de un millón sesenta y tres mil setecientos seis de bolívares con ochenta céntimos (1.063.706 Bs.) en suma líquida que le adeudo al demandante Hernando Afanador Rodríguez, en la persona de su apoderado Abogado en ejercicio Ramón Freitez Rodríguez, por lo que emito un cheque en este acto de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal Araure, N° 34651954 de la cuenta corriente (cheque) N° 01340352003523013717, a favor de Ramón Freitez, de fecha 27-06-2006, por la cantidad antes señalada, es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor abogado en ejercicio Ramón Freitez anteriormente identificado quien expone:”Recibo conforme en este acto así queda efectuado este acto en los términos expuestos el pago demandado y adeudado por la demandada por la cantidad de un millón setenta y tes mil bolívares con ochenta céntimos de bolívares (1.063.706,80 Bs.), medienta cheque de la entidad bancaria Banesco Banco universal, por dicha cantidad con el N° 34651954 de la cuanta corriente personal de la demandada ciudadana Aura Terán Valera, quedando así saldada la deuda y nada debe a mi representado por esto ni por otro concepto, así mismo una vez que conste las resultas de esta comisión solicitaré el archivo del expediente, es todo. “Visto lo expuesto por las partes este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, da por cumplida su misión y siendo las 10:55 AM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA-DEMANDADA
.AURA TERAN VALERA
ABOGADO ACTOR
RAMON FREITEZ
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Junio de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 10:15 AM, se trasladó y constituyó en Inversiones Contables ACT. Bienes Raíces, ubicado en calle 30, con avenidas 29 y 30,Edificio Luisa, apartamento 2-1, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo, conforme fue acordado en auto de fecha 16 de Junio del 2006, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No.4890, en el juicio que por Reintegro de Depósito en Garantía, sigue el ciudadano Afanador Rodríguez Hernando, contra Inversiones Contables ACT. Bienes Raíces. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.
Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado Judicial abogado Ramón C. Freitez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199, procede a notificar de su misión a la ciudadana Terán Valera Aura de la Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.525.771, hábil, demandada en esta causa. Este Tribunal le impone de su misión a la notificada y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrían los 30 minutos de espera la demandada notificada solicitó el derecho de palabra y expone:”En vista de que me comunique con mi abogado de confianza el Doctor Rigoberto Molina, quien me informó por vía telefónica no poder asistirme manifiesto en este acto al Tribunal el deseo de cancelar la cantidad de un millón sesenta y tres mil setecientos seis de bolívares con ochenta céntimos (1.063.706 Bs.) en suma líquida que le adeudo al demandante Hernando Afanador Rodríguez, en la persona de su apoderado Abogado en ejercicio Ramón Freitez Rodríguez, por lo que emito un cheque en este acto de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal Araure, N° 34651954 de la cuenta corriente (cheque) N° 01340352003523013717, a favor de Ramón Freitez, de fecha 27-06-2006, por la cantidad antes señalada, es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor abogado en ejercicio Ramón Freitez anteriormente identificado quien expone:”Recibo conforme en este acto así queda efectuado este acto en los términos expuestos el pago demandado y adeudado por la demandada por la cantidad de un millón setenta y tes mil bolívares con ochenta céntimos de bolívares (1.063.706,80 Bs.), medienta cheque de la entidad bancaria Banesco Banco universal, por dicha cantidad con el N° 34651954 de la cuanta corriente personal de la demandada ciudadana Aura Terán Valera, quedando así saldada la deuda y nada debe a mi representado por esto ni por otro concepto, así mismo una vez que conste las resultas de esta comisión solicitaré el archivo del expediente, es todo. “Visto lo expuesto por las partes este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, da por cumplida su misión y siendo las 10:55 AM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA-DEMANDADA
.AURA TERAN VALERA
ABOGADO ACTOR
RAMON FREITEZ
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
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