En el día de hoy nueve (09) de Junio del 2006, previa la habilitación del tiempo necesario, este Juzgado Ejecutor de Medidas siendo las 2:50 AM, se trasladó y constituyo en un inmueble identificado como Edificio Karima, de la avenidas 5 de Diciembre, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 09 de Junio de 2006, a objeto de practicar medida Innominada de Amparo Constitucional en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. El Tribunal una vez constituido y acompañado de la querellante Adriana José Lucena, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.272.218, hábil de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Jesús Alfredo Marrero, quien manifestó no portar su Inpreabogado y expreso su numero verbalmente como 78.308. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Leopardo Leombruni Luciano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.952.317, hábil de este domicilio, quien manifestó que el suministro de agua no se ha podido reestablecer al apartamento No A-12 por cuanto la llave de paso esta dañada y en este mismo acto procedió a abrir la tanquilla del agua, el cual el Tribunal constato que efectivamente se encuentra dañada. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar un plomero para que realice labores de reemplazo de la llave de paso que suministra el agua al apartamento No A-12. Seguidamente el Tribunal procedió a identificar al plomero, ciudadano Lucena Medina Pedro Dionisio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.197.0098, hábil, de este domicilio quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. El Plomero procedió a realizar el reestablecimiento de la llave de paso para darle acceso al apartamento del agua en los horarios establecidos. El Tribunal deja constancia que los ciudadanos Nagit de Lima y Carlos Concalves no se encuentran en sus respectivos apartamentos para el momento de la medida. En este estado interviene el ciudadano ya identificado Luciano Leopardi quien solicito el derecho de palabra y expuso:”Por cuanto ya fue reestablecido la llave de paso y cumplir con la actividad de cerrarla y abrirla en el horario establecido en la medida, le participo a este Tribunal que por cuanto me encuentro en un arresto domiciliario que me imposibilita la actividad de abrir y cerrar la llave de paso por que tengo que salir del apartamento solicito se notifique a la ciudadana conserje del edificio a quien le corresponde las labores de limpieza de las áreas comunes del mismo, a los efectos de que realice la actividad enconmedada en la medida, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la medida a la ciudadana Flor Gaona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.690.116, quien manifestó verbalmente no portar cédula de identidad para el momento del acto. Seguidamente la ciudadana expuso:” Efectivamente soy la conserje de este edificio Karima y realizo las labores de mantenimiento y limpieza de las áreas comunes por lo que me comprometo a realizar la actividad de cerrar y abrir la llave de paso de agua del apartamento No A-12, es todo”. Seguidamente el Tribunal como esta el restablecimiento de la llave de paso del apartamento No A-12 que permite y da facilidad para suministro de agua al mismo y el consentimiento del notificado representante de la junta de Condominio donde se encuentra constituido el Tribunal de cumplir con la medida como lo ha manifestado en este acto como la aceptación de la ciudadana Flor Gaona conserje del edificio, de cumplir también con esta medida este Juzgado considera cumplida la comisión de amparo Constitucional, da por terminado el acto y siendo las 4:10 PM., resuelve volver su sede, es todo. Terminó.
La Juez;
Abg. Ana dolores Monagas Carrillo.
La querellante:
Adriana Lucena.
El Abogado Asistente;
Jesús Alfredo Marrero.
La Notificada Conserje;
Flor Gaona.
El Notificado;
Luciano Leopardo.
El Plomero;
Pedro Lucena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.
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