REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Junio de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000144
PARTE ACTORA: TERESA DEL CARMEN ANDAZORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: SHUHUA LIANG DE HUNG
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 12 de Junio de 2006, siendo las 2:00 pm, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana TERESA DEL CARMEN ANDAZORA, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, Abogado MARIHUGENIA RANGEL. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado GONZALO DIAZ, identidades y cualidades que se evidencian de poderes cursantes en autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.513.489,03). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la ex-trabajadora accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este a la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.013.489,03); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), pagaderos en un solo pago para el día Viernes 16 de Junio de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada, la ex-trabajadora, debidamente asistida de Abogado, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo) por los conceptos demandados. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,





En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada