REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Junio de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000711
PARTES ACTORAS: JOSÉ ANTONIO BRACHO, RAMON BRACHO AMARO
APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: MARIO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 14 de Junio de 2006, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de los demandantes abogado MARIO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.. De igual forma se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la demandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., Abogado JUAN PABLO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.90.958, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron, hemos convenido realizar una Transacción que se regirá de la forma siguiente: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales convienen en que los co-demandantes no fueron trabajadores de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., por cuanto estos eran trabajadores independientes, y el apoderado judicial de la empresa demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y como contraprestaciones propongo al Apoderado Judicial de las partes actoras, otorgándonos las recíprocas concesiones objeto del presente arreglo transaccional, dar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXCATOS (Bs. 2.000.000,oo) a cada uno de los accionantes y declaro que mi representada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A.; nada le adeuda a los co-demandantes por los conceptos demandados, ni por costos, ni por costas, ni por honorarios profesionales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que pudo haber existido, cuya cantidad ofrezco pagar en un solo y único pago, para el día de hoy, por ante este Tribunal mediante cheques por la cantidad de bolívares 2.000.000,oo cada uno, del Banco Banesco girados contra la Cuenta Corriente N° 0134 0352 07 3523000895 signados con los Nros.- 46690725 y 33690724, emitidos a nombre de cada uno de los co-demandantes, ciudadanos Ramón Bracho, el primero, y José Antonio Bracho, el segundo”. SEGUNDA: En este estado, toma la palabra el Apoderado Judicial de las partes actoras Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, quien expuso: “En nombre de los trabajadores y vista la proposición efectuada por el Apoderado de la demandada en la cláusula anterior y por sus mismas razones, acepto las cantidades propuestas, por razones humanitarias, la cual asciende a la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXATOS (Bs. 4.000.000,00), y declaro en este acto, recibir conforme, por cuanto tengo facultad expresa para ello, los cheques arriba identificados”. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La representación de las partes accionantes reconoce en este acto que sus representados nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente y su correspondiente remisión a la Coordinadora Judicial por constar en autos el pago total de lo acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Las Apoderadas Judiciales Presentes,




En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.



La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada