REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Junio de 2006.
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000793
PARTE ACTORA: FELIDA PERNIA DE DELFIN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARABY GARCIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DE ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MERCEDES PIERUZZINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 14 de Junio de 2006, siendo las 10:30 am, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la trabajadora demandante Abogada MARABY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547. Igualmente compareció a este acto la Apoderada Judicial del Municipio demandado, Abogada AURA PIERUZZINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278, cualidad que se evidencian de en autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la trabajadora demandante solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.938.437,35). SEGUNDA: En este estado interviene la demandada y expone: Ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que mi representada le pagó y por tanto ya tiene recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.338.437,35); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.600.000,oo), los cuales ofrece pagar el día 30 de Octubre de 2006, por ante este despacho y en caso de no haber despacho en la ficha pautada, al día hábil de despacho siguiente. TERCERA: La Apoderada Judicial de la demandante, reconoce que efectivamente su representada recibió del expatrono arriba identificado la cantidad señalada en la cláusula anterior, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, así mismo, acepta conforme la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por la Apoderada Judicial del patrono demandado. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada Judicial actora, reconoce en este acto que su representada, nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta. Seguidamente, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Las Apoderadas Judiciales Presentes,




En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.



La Scria,




__________________________ ______________________________
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada