N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000362
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO COLMENARES PALENCIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA)
ABOGADO ASSITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Martes 27 de Junio de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil FELIX QUINTANA, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENARES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.844.172, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Representante Legal Estatutario de la Empresa demandada, SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (SOPESA), ciudadano JESÚS ALBERTO ACOSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.084.730, cualidad que se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, en fecha 09 de Diciembre de 2005, inserto bajo el N° 41, Tomo 188, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original “ad efectum videndi” para que una cotejado con su copia fotostática simple, ésta sea agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar el mismo a los autos; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459, y por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual autorizó a la Secretaria de este Tribunal para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,





En esta misma fecha fue agregado a los autos el documento consignado en la presente Audiencia Preliminar y fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 9:50 am. Conste.

La Scria,