REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de Junio de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000023
PARTE ACTORA: JOSE DE LOURDES CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CASTRO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AURA VALDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 30 de Junio de 2006, siendo las 11:00 am , oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado: FRANCISCO CASTRO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA) Abogada AURA VALDEZ, identidades y cualidades que se evidencian de poderes cursantes en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, consignaron sus escritos de pruebas y anexos respectivos, y previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO OCHO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.108.041,73). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al ex-trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.108.041,73); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 48486708, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134 0410 17 4101001631, del banco Banesco, emitido a favor del actor, ciudadano José de Lourdes Castillo,. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada, el Apoderado Judicial del trabajador manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo) por los conceptos demandados, dejando expresa constancia que recibe en este acto, a su entera y total satisfacción el cheque antes mencionado, por cuanto tiene facultad expresa para ello. CUARTA: La representación de la parte accionante reconoce en este acto que, su representado, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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