REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, 05 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : PP21-L-2006-000183

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOE JEISON VILLEGAS ESCALONA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. LISBETH VARGAS PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA: ESTE Y ASOCIADOS GRUPO DE TRABAJO OUTSOURCING
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.
FECHA DE INTRODUCCION DE LA DEMANDA: el 05 – 04 -2006.
SE RECIBIÓ Y ORDENÓ SU REVISIÓN: El día 06 -04- 2006.
SE ADMITIÓ LA DEMANDA: EL DÍA 10 – 04 -2006,
SE NOTIFICÓ AL DEMANDADO EL DÍA: 11 – 04 -2006.
SE DEJÓ CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EL DÍA: 09 – 05 -2006.
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: El día (26) VEINTISEIS DE MAYO de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: JOE JEISON VILLEGAS ESCALONA en la causa: PP21-L-2006-000183 interpuesta contra: ESTE Y ASOCIADOS GRUPO DE TRABAJO OUTSOURCING C.A. Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil ciudadano WILMER ANTONIO LINARES, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria: Abg. VERONICA MARTINEZ, así como el ciudadano Alguacil WILMER ANTONIO LINARES, por lo cual se le dio inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano: JOE JEISON VILLEGAS ESCALONA, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, Abogada LISBETH VARGAS, y de la incomparecencia de la parte demandada por quien no se hizo presente ni por si ni por Representante(s) o Apoderado (s) Judicial (es) alguno, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada, tal como consta en acta levantada que riela al folio (51, 52, 53,54) cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro, del presente expediente, de tal manera que vencido el lapso y verificado el mismo, pasa este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO CONTRA LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Empresa demandada ESTE Y ASOCIADOS GRUPO DE TRABAJO OUTSOURCING., Inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público del municipio Chacao del Distrito Sucre, del Estado Miranda bajo el Nro 2, Tomo 21, protocolo 1, de fecha 24 de Septiembre del año 1998, con posterior modificación de fecha 03 de Diciembre de 1999, bajo el tomo 15 Nro 43 del protocolo 1 a pagar al demandante: JOE JEISON VILLEGAS ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.724, todos los conceptos demandados, por no ser contrarios a derecho. Y así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad de DE OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL SEICIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.108.678,04 ) al ciudadano JOE JEISON VILLEGAS ESCALONA por los conceptos demandados, los cuales se obtuvieron de las cantidades y del procedimiento siguiente:
1. ANTIGÜEDAD: la Cantidad de UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL SEICIENTOS VENTI UNO ( Bs. 1.117.621,00)
2. INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.11.197, 47).
3. VACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS: la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 618.749,99)
4. UTILIDADES VENCIDAS: la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEICIENTOS CINCO BOLIVARES (BS. 160.605,00).
5. DIFERENCIA SALARIAL DESDE EL 30-06-2003 AL 25-05-2005: la cantidad de SEICIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA (Bs. 622.180,00)
6. CESTA TICKETS: la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 3.497.000,00)
7. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (ART 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO): la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 859.464,00)
8. SALARIOS CAIDOS: la cantidad de SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 644.598,00)

Ahora bien, en relación a LOS INTERESES MORATORIOS, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, siendo procedente en derecho tal reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena su pago de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1..277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 511.965,66 por concepto de intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y hasta la fecha de ejecución del presente fallo, y que a los efectos de determinar el quantum para librar el mandamiento de ejecución quien juzga procedió a hacer el calculo con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:

Expediente No PP21-2006-183
Demandante: Joe Villegas
Montos considerados para el calculo:
Antigüedad : 1.117.621,00
Utilidades: 160.605,00
Vac/vencidas: 618.749,99
Diferencia salarial: 622.180,00
Salarios caidos: 644.598,00
Ind. Ant.125 LOT: 859.464,00
Total: 4.023.217,99

Desde: 25-05-2005 al 05-06-2006

Intereses mes de Mayo 2005 (mora)
Total del 25/05/2005 al 31/05/2005 son 06 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,02
Bs 9.400,92

Intereses mes de Junio 2005 (mora)
Total del 01/06/2005 al 30/06/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47
Bs 45.160,62

Intereses mes de Julio 2005 (mora)
Total del 01/07/2005 al 31/07/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,53
Bs 46.873,84

Intereses mes de Agosto 2005 (mora)
Total del 01/08/2005 al 31/08/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,33
Bs 46.180,95

Intereses mes de Septiembre 2005 (mora)
Total del 01/09/2005 al 30/09/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 42.612,58

Intereses mes de Octubre 2005 (mora)
Total del 01/10/2005 al 31/10/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 45.661,29

Intereses mes de Noviembre 2005 (mora)
Total del 01/11/2005 al 30/11/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,95
Bs 43.417,23


Intereses mes de Diciembre 2005 (mora)
Total del 01/12/2005 al 21/12/2005 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 30.931,84

Intereses mes de Enero 2006 (mora)
Total del 09/01/2006 al 30/01/2006 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12.71
Bs 29.828,81

Intereses mes de Febrero 2006 (mora)
Total del 01/02/2006 al 28/02/2006 son 28 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12.76
Bs 39.928,20
Intereses mes de Marzo 2006 (mora)
Total del 01/03/2006 al 31/03/2006 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12.31
Bs 42.647,23

Intereses mes de Abril 2006 (mora)
Total del 01/04/2006 al 30/04/2006 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12.11
Bs 40.600,97

Intereses mes de Mayo 2006 (mora)
Total del 01/05/2006 al 31/05/2006 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12.11
Bs 41.954,34

Intereses mes de Junio 2006 (mora)
Total del 01/06/2006 al 05/06/2006 son 05 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47
Bs 6.766,83

Total Mora: Bs 511.965,66


En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 65.296,86 por este concepto, por el lapso transcurrido desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 05-04-06, hasta la fecha de esta sentencia, debiendo la demandada cancelar la indexación que se siga generando HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, tal como fue establecido por nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 2375 -04, de fecha 24-11-2004. y cuyo resultado o cantidad se obtuvo por la elaboración de una experticia hecha por la de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo con la ayuda de la ciudadana Juez, elaborada sobre el monto total condenados excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones, huelga de funcionarios tribunalicios, cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Indexación:

Monto a indexar: 4.023.217,99

Formula indexación:
IPC(ACTUAL)/IPC(INT. DEMANDA)= FACTOR
FACTOR SE MULTIPLICA POR EL MONTO A INDEXAR

IPC. Mayo/06 IPC. Abril/2006 FACTOR
544,64076 535,94241 1,016230009

Monto index: 4.023.217,99
Factor: 1,016230009
Resultado: 4.088.514,85

Total index: 65.296,86

Total mora: 511.965,66
Total index: 65.296,86
Total gral: 577.262,53

Nota: se hace la salvedad que los cálculos del mes de Junio 2006 se realizan con las tasas del mes de Mayo 2006
en virtud de que el mes de Junio 2006 apenas comienza.



Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: Se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL SEICIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.108.678,04 ) por la totalidad de los conceptos condenados.
Por haber sido declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.

Abg. LIGIA LÓPEZ CARIELES

Jueza 2ª de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial Del Estado Portuguesa.

Abg° CLAUDIA AGUILLON

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 01:00 PM. Es todo.