REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 12 de Junio de 2006
Años 196° y 145°

CAUSA 1C-302-06.

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

DELITO
LESIONES INTENCIONALES GRAVES.

DEFENSOR PRIVADO Abg. IVAN JESUS MEDINA RIVERO.




La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela Barazarte, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código penal, en relación con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA). Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:



P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION


Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), narrando en la audiencia por la Abg. Icardi Somaza Peñuela, ocurrieron en fecha 25 de Junio de 2005, a las diez y treinta (10:30) horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Nuevas Brisas, vía pública, frente al Bar Yaguarin, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraban reunidos los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), YORMAN JOSE MONTILLA ORTEGANO, IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)y YOEL, cuando en medio d ela conversación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), le reclamó al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), el porque estaba enamorando a su novia de nombre BETSY PACHECO, y en ese momento sacó un arma de fuego con la intención de causarle la muerte al ciudadano antes mencionado, la cual trató de accionarla en contra de éste en dos oportunidades pero la misma no disparó, por lo que le dio un golpe en la cara y posteriormente a ello accionó de nuevo el arma y en esta ocasión le impacto en el pecho causándole herida torazo abdominal por arma de fuego complicada, por lo que se le realizó laparotomía exploradora, mas toracotomía, se encontró: Hemoperitoneo de aproximadamente 1000cc, lesión pericárdica, mas hemopericardio, lesion de cupula diafragmática a predominio izquierdo, lesión penetrante de lóbulo izquierdo de hígado con entrada y salida, lesion retroperitoneal no sangrante, y en ese momento el adolescente imputado salio corriendo del lugar y al agraviado fue llevado inmediatamente al Hospital Miguel Oraa, donde quedó hospitalizado, logrando los medicos de guardia salvarle la vida.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:


1.- Acta Policial de fecha 26 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Jorge Luís Moron, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 3 de las Actas).

2.- Acta Policial de fecha 26 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Jorge Luís Moron, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 8 de las Actas).

3.- Declaración del ciudadano: YOSMAR JOSE MONTILLA ORTEGANO, (Folio 9 de las Actas), quien expuso: “Yo me encontraba en compañía de Joel y Rolando frente a la casa de JOEL, ubicada en la primera calle del Barrio San Antonio conversando con ellos, cuando de repente llegó JOSE LUÍS y me invitó para que fueramos a beber, yo le contesté que no tenia dinero, pero me dijo no importa vamos, de inmediato nos fuimos todos ROLANDO, JOEL, JOSE LUÍS Y MI PERSONA, HASTA UN LOCAL DENOMINADO el yaguarin, UBICADO EN EL Barrio Nuevas Brisas, cuando llegamos a ese lugar, nos quedamos en la parte de afuera, en ese momento JOSE LUÍS comenzó una conversación con ROLANDO , ellos dos solos, de esa conversación JOSE LUÍS le pide un favor a ROLANDO, para pase al interior del referido local a fin de averiguar si en el mismo se encontraba una muchacha que JOSE LUÍS andaba buscando ROLANDO, entró al local, salió y le preguntó a JOSE LUÍS que mente es la que tienes tu conmigo, me quieres matar, en ese momento ROLANDO sacó un arma de fuego de color negro y apuntó a JOSE LUÍS, y la misma se le enconchó, en dos oportunidades y a la ultima fue cuando disparó y le dio a JOSE LUÍS un tiro a la altura del pecho, en ese momento ROLANDO salio corriendo.

4.- Acta Policial de fecha 26 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Jorge Luís Moron, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 10 de las Actas).

5.- Acta Policial de fecha 26 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Jorge Luís Moron, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 11 de las Actas).

6.- Declaracion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 28 de las Actas), quien manifestó: “Lo que pasó es que yo habia prestado la bicicleta a JOEL PACHECO y él estaba en el Bar Yaguarin y yo entré al Bar, a buscar mi bicicleta entonces se formó una pelea sonó un disparo, nadie sabia de donde salió el disparo y yo sali corriendo.”

7.- Acta de Visita domiciliaria, practicada en fecha 29 de Junio de 2005, suscrita por la funcionaria Alirimar Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 70 de las Actas).

8.- Experticia Quimica, suscrita por el funcionario Jose Luís Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 74 de las Actas).

9.- Examen médico legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), suscrita por el Médico Forense Orlando Croce, adscrito a la médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 75 de las Actas).

10.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Juan C. Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 83 de las Actas).

11.- Acta Policial de fecha 27 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario Jorge Luís Moron, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 85 de las Actas).

12.- Declaracion del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA). (Folio 86 de las Actas), quien manifesto: “Yo me encontraba en mi casa, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando se presentó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), acompañado de dos personas mas que no recuerdo su nombre y me dice, mira vamos al Yaguarin que allá te esta esperando BETSY PACHECO, cuando el me dice esto yo acepté en ir hasta ese lugar, una vez que estabamos allí, este señor comenzó a reclamarme acerca d euna señorita diciendome que yo le estaba enamorando su novia y yo le contesté que eso no era así, luego sacó un arma de fuego la cual trató de accionarla en tres oportunidades y el arma no disparó, luego me dio un golpe en la cara, luego accionó de nuevo el arma de fuego, causandome una herida en el pecho, me trasladaron hasta el hospital de esta ciudad, donde fui intervenido quirúrgicamente.”

13.- Segundo Examen Médico legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), suscrita por el Médico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, delegacion Guanare (Folio 87 de las Actas).



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:




PRUEBAS TESTIMONIALES


1.- Testimonio del Médico Forense Orlando Croce, adscrito a la médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el examen médico legal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y deponga al Tribunal en que consisten las lesiones causadas al mismo.

2.- Testimonio del Médico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el segundo examen médico legal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y deponga al Tribunal sus conclusiones.

3.- Testimonio del ciudadano: YOSMAR JOSE MONTILLA ORTEGANO, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 1, detrás de la Escuela, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 18.297.371, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

4.- Testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), el cual es pertinente y necesario por ser la victima en la presente causa y explique al Tribunal como ocurrieron los hechos.








La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal en relacion con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), solicito que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, además solicito el Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de conformidad con el articulo 579 eusdem, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, E imposición de reglas de conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, ambas por el lapso de dos (2) años.

Admitida la acusación y los medios de prueba en los términos expresados, se le informó al acusado, el contenido legal y los efectos jurídicos de la Institución de la admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

ADMISION DE HECHOS

Al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), se le explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.


Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal en relacion con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación relacionadas con el Examen Médico legal practicado a la victima por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Guanare, asi como de los testimonios de los ciudadanos YOSMAR JOSE MONTILLA ORTEGANO y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

Por cuanto, el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en sus escritos de acusación solicita como sanción la medida sancionadora de Libertad Asistida, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, e Imposición de reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, ambas por el lapso de dos (2) año, pero al momento de la celbración de la audiencia preliminar esta solicito se le imponega unicamente la sancion de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años y sea suprimida la sancion de LIBERTAD ASISTIDA, solicitada inicialmente, por cuanto el imputado a traves de su defensa consigna constancia de presentación del examen de reselección de aspirantes a ingresar a la E.F.O.F.A.C., recibiendo en esa Institución orientaciones psicologicas y psiquiatritas que modelaran la conducta del imputado.

Esta juzgadora aprecia la circunstancia de que el adolescente acusado admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible, por lo que impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso solicitado cual es: Dos (2) año, medidas estas que tiene como objetivo regular el modo de vida del adolescente, asi como para promover y asegurar su formación.

Considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescentes ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.