REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
Guanare, 21 de junio de 2006
Años 196O Y 147O
SOLICITUD: 1Cs-512-06
Visto el escrito presentado por el Defensor Público de Adolescentes Abg. Luis Alberto Arocha, en su condición de defensor público especializado del adolescente: Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al mencionado adolescente por la comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Yohana Villamizar, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado a la referida adolescente, desde la fecha 09 de Junio de 2005, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.
PRIMERO
Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Manifestando no desear declarar.
En su intervención la defensa apuntó que ratificaba el contenido del escrito presentado en donde solicita se le fije plazo a la Fiscal del Ministerio Público para que culmine con la investigación que adelanta en contra del adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), en virtud de haber transcurrido más de seis meses desde que se individualizó al Adolescente. De igual modo informa que el adolescente manifesto que la victima se mudo definitivamente de la localidad de Biscucuy para la ciudad de Caracas, estando en conocimiento de su numero de telefono el cual esta dispuesto a aportar al Ministerio Publico, en consecuencia, solicito que el plazo que se fije sea prudencial a fin de permitir a la vindicta publica hacer todas las diligencias necesarias para localizar a la victima. Solicito copia simple de la presente acta
Por su parte la Representación Fiscal señalo que con relación a la solicitud formulada por el defensor debe informar que la investigación seguida en contra del adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), se encuentra todavía en fase preparatoria por no haberse podido lograr la comparecencia de la victima ante esa Fiscalia, por ende y en razón que el adolescente manifiesta que la victima se mudo para la ciudad de Caracas, solicita se le conceda un plazo de ciento veinte días (120) a fin de hacer todas las diligencias necesarias para lograr que la victima comparezca, citándola via telefónica por medio del numero que el adolescente imputado aportara en su debida oportunidad
SEGUNDO
Oídas como han sido las partes, esta Instancia considera que tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somasa, quien manifestó que solicita se fije un lapso de ciento veinte días (120) para presentar el correspondiente acto conclusivo, esta juzgadora acuerda fijarle el plazo solicitado, ello en virtud de que ha transcurrido un lapso mayor a seis (06) meses, desde que se individualizo al adolescente sin que hasta la presente fecha se haya presentado el respectivo acto conclusivo, considerándose ese lapso suficiente para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, todo ello a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.
Es necesario señalar que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.