REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 26 de Junio de 2006.
Años 196° Y 147°

CAUSA: 1C-310-06

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

FISCAL: ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSORA: TAIDE ESMERALDA RODRÍGUEZ JIMENEZ.



Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada Marina Madrid Monsalve, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de la audiencia oral para comprobar el motivo de la solicitud fiscal por cuanto el fundamento de la solicitud no es necesario que se debata, por considerar que el derecho de la victima en ningún momento se le vulnera, ya que en el presente caso la misma persona tiene el carácter de victima e imputado, por lo se hacen las siguientes consideraciones:





P R I M E R O:


Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 20 de noviembre de 2005, a las 8:15 horas de la noche, cuando los funcionarios C/2DO. 4842, JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Transito Guanare, fue comisionado para que se trasladara hasta la avenida Simón Bolívar, a la altura de la construcción de la Urbanización el Paseo, Guanare, Estado Portuguesa, a la averiguación del accidente de Transito , al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de una colisión entre un camión de carga., placas 007-PSX, tipo volteo, color amarillo, conducido por el ciudadano JOSÉ LUIS CELLINI GUÉDEZ, y una bicicleta, Rin 20, tipo paseo, color cromada, conducida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quien falleció a consecuencia de Traumatismo cráneo encefálico grave.

LOS HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

1.- Acta policial de fecha 20-11-2005, suscrita por el funcionario C/2DO.(TT) 4842 JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, (folio 1 de las actas), y deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy domingo veinte de noviembre de dos mil cinco, siendo las 8:15 de la mañana, encontrándome de servicio en el puesto de Transito Guanare, fui comisionado por el Jefe de los servicios para que trasladara hasta la avenida Simón Bolívar a la altura de la construcción de la Urbanización El Paseo Guanare, Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Transito, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos (01) ocurrido a eso de la 8:00 de la noche procedí a tomar las medidas de seguridad, elaborar el grafico demostrativo del accidente, levantar al cadáver mediante actas en presencia de testigos, ordene el remolque de los vehículos al estacionamiento CURACAO, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalía 1ra y 5ta del Ministerio Público seguidamente me dirigí al Hospital Dr. MIGUEL ORAA, de Guanare, donde me entreviste con el medico de guardia, quien me informo datos y diagnostico medico de la persona fallecida, al 1er conductor se le impuso de sus derechos, en el artículo 498 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO TRASLADADO AL RETEN DE Transito de Guanare, amparándonos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicado vía telefónica al Fiscal 1ro. Del Ministerio Público, ABG: RAFAEL ENRIQUE VIVENES, el cual ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones correspondientes. POSIBLE CAUSA: Imprudencia del primer conductor (Exceso de velocidad, Art.110, num. 09 de la Ley de Transito y no guardar la distancia reglamentaria entre vehículo, Art. 260 Reglamento de Transito Terrestre).



DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS:


1.- Camión de carga, placas: 007-PAX, marca MACK, modelo B-42, tipo volteo color amarillo, 1959, serial de carrocería: B42X-16397, PROPIETARIO: GLADYS MARÍA GUÉDEZ GÓMEZ, cédula de identidad N° V- 6.604.511, CONDUCTOR: JOSÉ LUIS CELLINI GUÉDEZ, 32 años de edad, fecha de nacimiento 9-09-73, casado chofer, cédula de identidad N° 12.011.617, licencia de 5to grado, expedida en Guanare, el día 20-09-97, reside avenida Simón Bolívar, frente a la empacadora de azúcar, Guanare, Estado Portuguesa.

2.- Bicicleta, sin placas, marca se desconoce, modelo Rin 20. Tipo paseo, color cromado, serial HW4041128. PROPIETARIO: SE DESCONOCE NO SE PRESENTO DOCUMENTOS, CONDUCTOR: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

De este accidente resulto occiso el 2do conductor, fue recibió en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de Guanare, por el medico de Guardia, quien diagnostico muerte por politraumatismo craneoencefálico severo, siendo depositado en la morgue del Hospital DR: Miguel Oraá de Guanare,

2.- Acta de levantamiento de Cadáver, suscrita por los funcionarios C/2DO. (TT) 4842 JOSÉ VELASQUEZ y C/2DO.(TT) 53987, GARY WILSON JIMÉNEZ, adscritos al Puesto de Transito Guanare, quines dejan constancia de lo siguiente: “Fecha: 20-11-2005, a las 8:00 de la noche en el sitio denominado Simón Bolívar, frente a la construcción de la urbanización el Paseo, Guanare, se encuentra el cadáver de una persona que según identificación, pertenece al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), cédula de identidad N° 24.907.219, para hacer su traslado inmediato a la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá, a fin de practicarle la autopsia de Ley. En la siguiente forma:

1.- Signos de Muerte encontrados: Politraumatismo generalizado, músculos contraídos.

2.- Aspecto de rigidez cadavérica: Flexible en todas sus extremidades.
3.- Descripción y postura del cuerpo: Cubito dorsal.
4.- Reseña sobre la edad: de 13 años de edad.
5.- Lesiones que se observa a primera vista: Politraumatismo craneoencefálico.
6.- Estado de la ropa, cabello y cara: de la ropa en buen estado y ensangrentada, del cabello ensangrentado y cara ensangrentada.
7.- Objetos, documentos, prendas y otros que portaba el occiso: No presento ninguno de los anteriores.
8.- Señales del vehículo donde venia el occiso: Bicicleta sin placas, particular sin marca, Rin 20, tipo cross, color cromado cuadro: W4041128, se desconoce el propietario.
9.-La muerte resulto por accidente de transito.
10.- El cadáver fue levantado por: una comisión de transito y policía del Estado.
11.- El cadáver fue traslada o por: una unidad de la policía del Estado.
12.- El cadáver fue entregado al DR: RAMÓN MONCADA, medico de guardia en el Hospital.

13.- El levantamiento del cadáver se efectuó en presencia de los siguiente ciudadanos, quines actuaron como testigos: TESTIGO N° 1: HERMES BARAZARTE. CIV- 10.724.503. RESIDE: URBANIZACIÓN LOS PRÓCERES, (COMISARÍA LOS PRÓCERES).TESTIGO N° 2: MANUEL QUEVEDO. CIV- 12.895.061, RESIDE URBANIZACIÓN LOS PRÓCERES. (COMISARÍA LOS PRÓCERES) TESTIGO N° 3 JOSÉ LUIS PINEDA. . CIV- 11.596.880. RESIDE URBANIZACIÓN LOS PRÓCERES.(COMISARÍA LOS PRÓCERES).

3.- Reporte se Accidente suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 4842. JOSÉ MIGUEL VELAZQUEZ VELAZQUEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, (folio 7 de las Actas), en el cual se observa: “Vehículo 01 placas: 007-PAX. Servicio: Carga. Marca: MACK. Modelo: B042. Clase. Camión. Tipo: Volteo. Color: Amarillo. Serial carrocería B42X316397. Año: 1959. Propietario: GLADYS MARÍA GUÉDEZ GÓMEZ, CIV: 12.011.617, edad 32 años de edad, Estado Civil: Casado. Profesión u oficio: Chofer. Nacionalidad venezolano. Domicilio o residencia: Avenida Simón Bolívar, frente a la empacadora de azúcar Guanare. Relación de Daños: No se observaron los daños sufridos. Infracciones observadas por el vigilante: Este conductor venia a una velocidad no reglamentaria en una vía urbana. Licencia vencida OBSERBACIONES: Según versión escrita por este conductor para el momento del accidente venia circulando por la avenida Simón Bolívar sentido Este-Oste, a la altura de la construcción de urbanización El Paseo, impacto con el vehículo N° dos, este vehículo dejo 21:90 mts de huellas neumático en área verde, el mismo fue pasado al estacionamiento CURACAO ala orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

4.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 4842 JOSÉ MIGUEL VELAZQUEZ VELAZQUEZ, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, (folio 14 de las actas), en el cual se observa: “Vehículo 02”: S/P. Servicio: Particular: Marca: se desconoce. Modelo Rin 20. Clase: Bicicleta Tipo: Cross. Color: Cromado. Serial carrocería: HW4041128. PROPIETARIO: Se desconoce. Conductor. IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), Relación de daños: Aérea delantera y trasera. Observaciones: Este conductor venia circulando por la avenida Simón Bolívar, sentido este-Oeste, a la altura de la construcción de Urbanización El Paseo fue impactado por el vehículo N° uno vehículo pasado al estacionamiento CURACAO a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
MUERTO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), LESIONES SUFRIDAS: Politraumatismo generalizados y traumatismo craneoencefálico severo.

5.- Certificación de defunción, suscrita por el Medico ORLANDO O. CROCE, (folio 32 de las actas).

6.- Acta de defunción, suscrita por el TSU: OSCAR GÓMEZ, Jefe (E) DE Registro Civil, (folio 35 de las actas).

RAZONES DE HECHO Y DERECHO:

Del mismo modo la Representación Fiscal señala la extinción penal ha prescrito en la presente causa, circunstancia esta contenida en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), falleció luego de haber impactado su bicicleta en contra de un camión de carga, en la avenida Simón Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa, lo cual consta en el Reporte de Accidentes suscrito por el funcionario JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia y Transito Terrestre de Guanare, así como en al copia simple del Acta de defunción emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, de cuyo contenido se desprende que según certificación medica firmada por el Medico Forense EDGAR ORLANDO CROCE, señala como causa de la muerte TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO GRAVE, de tal manera que estamos en presencia de la extinción de la acción penal por causa de muerte, establecida en el articulo 103 del Código Penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.


PETITORIO:

Por lo anterior expuesto es por lo que solicito formalmente ante su competencia autoridad y de conformidad a los artículos 561 literal “d” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente que en vida recibiera el nombre de IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por extinción de la acción Penal.

SEGUNDO:

Ciertamente de auto se desprende que en fecha 20 de Noviembre del 2005 falleció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), según acta de defunción que riela al folio 35 del presente expediente, en la que se evidencia que este falleció a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico grave.

Ahora bien, unas de las causales establecidas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal en su numeral 3, señala que procede el sobreseimiento cuando la acción penal se ha extinguido, por su parte, el articulo 48 ordinal 1 Ejusdem contempla como causa de extinción penal la muerte del imputado, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Organiza para la protección del niño y del adolescente.