REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 09 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°


SOLICITUD: 1CS-541-06.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA).

JUEZ DE CONTROL N° 1 ABG. JULET VALERA CARRILLO.

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSORA: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. ICARDA Somaza´Peñuela de Barazarte, en el cual solicita la calificación de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hecho punible calificándola como Robo Agravado de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con relacion al 6 numeral 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNAy, le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva, establecida en el Artículo 581 primer aparte y parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume su autoría en la presunta comisión del delito descrito, este Tribunal acuerda celebrar audiencia oral para decidir lo plasmado.

Celebrada como fuere la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal así como los esgrimidos por el Defensor Especializado Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, y concediéndole como fue el derecho a ser oído al adolescente, de conformidad con el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, e impuesto del precepto constitucional, manifestando éste en clara y alta voz que no deseaba declarar, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron el día 06 de Junio de 2006, a las 9:30 horas de la noche aproximadamente, cuando los funcionarios policiales C/1RO. (PEP) Harle Jose Carmona Villegas y el COND. 1RA. (PEP) Franklin Herrera Gil, realizaban un recorrido por las adyacencias de la urbanización Simón Bolívar, calle principal, específicamente al frente del Mini Abasto “Los Primos”, y avistaron una multitud de personas que tenian sometido a un ciudadano, una de las personas se acercó hasta la comisión policial identificandose como JORGE LUÍS ACEVEDO ACEVEDO, informando que el ciudadano que tenian sometido lo habia despojado de un vehículo clase moto, tipo Jog, marca Yamaha, color marron, modelo 1.996, serial de carrocería 3YK7346202, con un arma de fuego, posteriormente los funcionarios le practicaron la detención preventiva al ciudadano sometido y le hicieron una revision de personas, encontrandole a nivel de la cintura un (1) arma de fuego de fabricación rudimentaria, de color cromado, con empuñadura de madera de color marron, contentivo en su interior de un calibre 38 mm percutido solicitandole la identificación personal resultando identificado como:IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), transladandolo conjuntamente con elvehiculo y el arma recuperada para el proceso legal correspondiente.


Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Oficio numerado 1.112, de fecha 07-06-2006, emanada del Comandante general de la Policia del Estado Portuguesa, remitiendole al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, delegacion Guanare, evidencias recolectadas por los funcionarios C/1RO. (PEP) Carmona Villegas Harle José, enviar y dejar a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), asi mismo remite un (1) arma de fuego de fabricación rudimentaria, un cartucho 38 mm percutido a fin de que se realicen las experticias y un (1) vehiculop marca Yamaha, clase moto, color marron propiedad de la victima.

2.- Acta de Investigación, suscrita por el Agente Hector Fuenmayor, adscrito a la Brigada de Contra la Vida y la Integridad psicofisica d ela sub delegacion del Cuerpo de Investigación Cientifica Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion guanare, donde deja constancia de las siguientes diligencias: “Encontrandome en la sede de la oficina en labores de guardia, se presentó comision de la Policia Local, al mando del C/1RO. (PEP) Carmona Villegas Harle Jose, trayendo oficio numerado 1.112, de fecha 07-06-2006, emanado de la Division de Investigaciones de la Comandancia General de Policia de esta ciudad, mediante la cual remite a este Despacho por instrucciones de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a cargo de la Abogada Maria Alejandra Fernandez, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la ley Sobre Hurto y Robo de vehiculos Automotores y Contra el orden Público (Robo de Moto y Porte Ilicito), en agravio del ciudadano JORGE LUÍS ACEVEDO ACEVEDO, asi mismo remite un (1) arma de fuego de fabricación rudimentaria de color cromado, con empuñadura de madera de color marron, contentiva en su interior de un cartucho caloibre 38 mm percutido, un vehiculo clase moto, marca Yamaha, tipo Jog, de color marron, serial de carrocería 3YK7346202.

3.- Acta de entrevista realiza al ciudadano JORGE LUÍS ACEVEDO ACEVEDO, (Folio 9 de las Actas), en consecuencia expone: “Yo me encontraba cargado unos bloques que me habian regalado, cuando llegó un sujeto y me apuntó por la cabeza con un arma de fuego, y me dice que este es un atraco, bajate del carro y me prendes la moto y voltea, no me mires, y se la llevó salí corriendo detrás de él y unos taxi moto, me auxiliaron para perseguirlo cuando de pronto llegamos a una cuadra después de la cancha de fulbol vemos una multitud de personas tienen sometido al sujeto que me habia despojado d ela moto de mi propiedad, entonces la policia iva pasando y se le llamó a la patrulla para que se encargara del sujeto que se tenia sometido, luego montaron al sujeto en la patrulla y la moto en otro carro, para llevarlos hasta la policia de Biscucuy. “

4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano HIGUERA GIL FRANKLIN, (Folio 10 de las Actas), y en consecuencia expuso: “ Bueno me encontraba de patrullaje con el funcionario C/1ERO: Harle Jose Carmona por la urbanización Simon Bolivar en la Población de Biscucuy cuando de repente avistamos a una multitud de ciudadanos y nos apersonamos al sitio para verificar que era que pasaba, luego se nos acercó un ciudadano informando que el ciudadano que se encontraba en el suelo le habia robado la moto y lo habia amenazado con un arma de fuego procedimos a montarlo en la unidad y lo trasladamos hasta la Comisaria Sucre y realizamos el respectivo procedimiento de Ley.

5.- Acta de Entrevista al ciudadano: HARLE JOSE CARMONA VILLEGAS, (Folio 11 de las Actas), quien manifesto: “Bueno me encontraba de patrullaje con el funcionario Franklin Higuera Gil, por la urbanización Simon Bolivar en la población de Biscucuy, cuando de repente avistamos una multitud de ciudadanos y nos apersonamos al sitio para verificar que era lo que estaba pasando, luego se nos acercó un ciudadano informando que el ciudadano que se encontraba en el suelo le habia robado la moto y lo habia amenzado con un arma de fuego procedimos a montarlo en la unidad y lo trasladamos hasta la Comisaria Sucre y realizamos el respectivo procedimiento de Ley.

6.- Acta Procesal N° H-302.383, (Folio 12 de las Actas), suscrita por los Detectives Luís Torres y Yeny Valera, adscrito a la Sub Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, en una via pública en el Barrio Las Acequias parte baja, diagonal a la Escuela Romulo Gallegos de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.

7.- Acta de Investigación Penal suscrita por la Detective Yeny valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, (Folio 13 de las Actas).

8.- Experticia de reconocimiento tecnico suscrita por el funcionario Detective Luís Torres, (Folio 17 de las Actas, sobre un arma de fuego de fabricación rudimentaria y una concha metalica.

9.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique, (Folio 17 de las Actas), a un vehiculo, cales moto.


SEGUNDO:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente esta Juzgadora puede determinar que el hecho que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), constituye un hecho punible enjuiciable de oficio, que el mismo fueron aprehendido flagrantemente a poco de haber cometido el hecho con objetos que de alguna manera hacen presumir que es autor del mismo, motivo por el cual se puede encuadrar 248 del Código Orgánico Procesal Penal, perfectamente dentro de las estipulaciones de delito flagrante previsto en el articulo 557 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.

Tomada en cuenta la calificación juridica realizada por el Ministerio Público, como Robo Agravado de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con relacion al 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano ACEVEDO ACEVEDO JORGE LUÍS, a los fines de calificar la flagrancia y analizado los elementos de convicción anteriormente señalados de los mismos se desprende que se encuentran llenos los requisitos para decretar la flagrancia, ello en virtud por haber sido capturado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), a pocos minutos d ehaber cometido el hecho, luego de haber sido perseguido por los ciudadanos C/1ro. (PEP) Harle Jose Carmona Villegas y el COND. 1ra. (PEP) Franklin Higuera Gil, funcionario aprehensor, encontrandose en su poder la moto propiedad de la victima y el arma de fuego, debido a esto considera quien juzga que estan dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar la flagrancia. ASÍ SE DECIDE.


Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar solicitada como es la prisión preventiva prevista en el articulo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia de juicio oral, considera esta Juzgadora que la misma es procedente en virtud de que dado la forma como ocurrieron los hechos y en virtud de que en la audiencia de calificación de flagrancia se ordena la inmediata convocatoria al juicio oral y reservado, y que la acusación sea presentada allí; por lo que no habrá audiencia preliminar propia del procedimiento ordinario, cuyo requisito es que haya mérito para el enjuiciamiento.


Asi mismo en cuanto a la imposición de la medida acordada por el Tribunal, se fundamenta tal decisión en la existencia del temor de que el adolescente evadirá el proceso, existiendo antecedentes de una evasión de la Casa de Formación Integral (Varones) “Guanare”, en la cual fue recluido el adolescente imputado en el mes de mayo proximo pasado, y dada las circunstancias del caso y lograr su presencia al acto de juicio, siendo la finalidad primordial de esta medida lograr el aseguramiento procesal en la búsqueda de la verdad para que el proceso no se paralice. Igualmente quien decide, toma en consideración que el delito que se le imputa al adolescente es uno de los que admite como sanción la privación de libertad. La gravedad del mismo, es que es un delito pluriofensivo porque lesiona y pone en peligro varios bienes jurídicos protegidos por la norma penal, como son la integridad física y el derecho de propiedad. Habiendo sido calificada la flagrancia equivaliendo a que sea pasados directamente al Juicio Oral, y que la medida solicitada es suficiente para asegurar la comparecencia a los actos del proceso, es por lo que se acuerda la prisión preventiva como medida cautelar prevista en el artículo 581 letra “a” Ejusdem, y decidiéndose que el lugar de reclusión la Comandancia General de Policia del Estado Portuguesa, delegacion Guanare.

En cuanto al recurso de revocacion solicitado por el Defensor Público en cuanto al establecimiento de reclusión de su defendido, este se declara sin lugar por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), en anteriores oportunidades se ha evadido de la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare, y siendo necesario asegurar el cumplimiento para con el proceso se ordena que la medida de Prision Preventiva debe ser cumplida en la Comandancia General de Policia del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, separado de los adultos.