REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare 13 de Junio del 2006
195º y 146º


2Cs-492-06


Visto el oficio emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral de esta ciudad de Guanare, hasta la Medicatura Forense, a objeto de que le sea practicado un examen medico legal, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Visto lo peticionado, este tribunal procediendo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 89 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual hace referencia al trato digno y humanitario que deben tener todos aquellos adolescentes que se encuentren Privados de la Libertad, en concordancia con los artículos 24 literal “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual señala que los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas para combatir la atención a la salud.

De la misma manera señala el artículo 37 de la referida Convención, en su literal “b”, que los Estados Partes velaran por que todos aquellos adolescentes que se encuentren privados de libertad sean tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y se tengan en cuenta las necesidades de su edad.


Por lo precedentemente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA el traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES, a la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado un examen medico legal. Ofíciese lo conducente.

Pronunciamiento que se dicta a los trece días del mes de junio del 2006.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. OMLY SOTO