REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE



Guanare, 02 de Junio de 2006
Años 196° y 147°


CAUSA: 2C-219-05


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: COVIS FRANCISCO ANTONIO


DELITO INCENDIO PROVOCADO


JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

Revisadas las actas se evidencia que en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano, natural de Valencia , Estado Carabobo, nacido el 07-12-1989, de 14 años de edad, titular de cedula numero 19.188.540, soltero, estudiante hijo de CARMEN MEDINA y ADRIÁN SANCHEZ, residenciado en el Barrio Maturín II, calle 07, N° 14-143, Guanare, Estado Portuguesa IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 7-7-88, soltero, obrero, hijo de ELIZABETH CONTRERAS e IGNACIO AZUAJE, residenciado en el Barrio Fe y Alegría carrera 13, N° 44, Guanare, Estado Portuguesa, ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido el lapso establecido la ley de conformidad con el articulo 652 ejusdem, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 12 de Enero de 2005, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la Causa seguida contra del adolescente MEDINA ENYER ADRIÁN Venezolano, natural de Valencia , Estado Carabobo, nacido el 07-12-1989, de 14 años de edad, titular de cedula numero 19.188.540, soltero, estudiante hijo de CARMEN MEDINA y ADRIÁN SANCHEZ, residenciado en el Barrio Maturín II, calle 07, N° 14-143, Guanare, Estado Portuguesa, JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 7-7-88, soltero, obrero, hijo de ELIZABETH CONTRERAS e IGNACIO AZUAJE, residenciado en el Barrio Fe y Alegría carrera 13, N° 44, Guanare, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de INCENDIO PROVOCADO, en perjuicio de COVIS FRANCISCO ANTONIO.

Se inicio la averiguación en fecha 24 de Enero de 2004, a las 8:00 horas de la noche, aproximadamente, en el Barrio la Arenosa, calle 11, esquina carrera 7, casa N° 14-143, Guanare, Est5ado Portuguesa, donde habita la ciudadana MARÍA GUILLERMINA COVIS OCHOA, cuando llego el adolescente ENYER ADRIÁN MEDINA, cuando los funcionarios policiales SGTO.(PEP). ANTONIO Venezolano, natural de Valencia , Estado Carabobo, nacido el 07-12-1989, de 14 años de edad, titular de cedula numero 19.188.540, soltero, estudiante hijo de CARMEN MEDINA y ADRIÁN SANCHEZ, residenciado en el Barrio Maturín II, calle 07, N° 14-143, Guanare, Estado Portuguesa, y comenzó a darle con los pies al recipiente de la basura que se encontraba en la parte de afuera de la referida vivienda, por lo que salió la ciudadana antes mencionada y le reclamo su actitud, el adolescente le respondió con palabras obscenas y pretendió agredirla con una botella de cerveza que se estaba bebiendo, en ese momento intervino el esposo de la agraviada, y le quito la botella al adolescente por lo que adolescente intento de quitarle la blusa a la ciudadana, y esta comienza a forcejear con el y le propino dos cachetadas, y el adolescente se fue amenazando que iba a buscar a su papa y a su mama para que arreglaran el problema, pero estos nunca llegaron, Posteriormente siendo las diez (10:00) horas de la noche, la agraviada sale con su esposo y sus hijos a comer, su padres, su abuela y su hijo de 4 años se quedaron en la casa cuando sintieron varias explosiones e inmediatamente la casa comenzó a incendiarse logrando salir de la misma, y apagaron el fuego con ayuda de los vecinos, siendo que una vecina de nombre MIRTHA BURGOS, le manifestó a los dueños de la casa que observo cuando el adolescente NYER ADRIÁN MEDINA, y a uno apodado “EL PELÓN”, (JUAN CARLOS CONTRERAS), venezolano natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 7-7-88, soltero, obrero, hijo de ELIZABETH CONTRERAS e IGNACIO AZUAJE, residenciado en el Barrio Fe y Alegría carrera 13, N° 44, Guanare, Estado Portuguesa, lanzaron unas bombas molotov dentro de la referida vivienda que causo el incendio.

1.- Denuncia formulada por la ciudadana MARÍA GUILLERMINA COVIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle 11 esquina carrera 7, casa N° 7-7, Barrio la Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.255.444, /folio 01 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Como aproximadamente a las 8:00 de la noche, estaba el recipiente de la basura en el portón del garaje de mi casa, en eso viene un adolescente, que posteriormente averigüe que se llama ADRIÁN, quien agarra el recipiente, le dice a dar patadas, brinca encima del mismo hasta que lo destruye por completo, ya que el mismo era de plástico, cuando este muchacho estaba haciendo eso, viene saliendo mi marido de la casa y le reclama porque había dañado el pote de la basura, el adolescente sigue y se detiene a dos casas de la mía, donde presuntamente es novio de una muchacha que vive ahí, en esa casa se reúne con un grupo de adolescentes, este ADRIÁN, le sale con palabras obscenas a mi esposo, yo salgo y veo que el recipiente de la basura estaba todo destrozado, yo lo agarro y me voy hasta donde estaba este adolescente, le pregunto:” Mira como vamos a hacer con el pote de la basura, porque lo hiciste” y me dijo: “Porque a mi me da la gana y porque yo soy hijo de mama y papa y ellos tienen mucha plata”, cada vez que le decía algo me contestaba con una ironía ¿Y? , cuando yo estaba discutiendo con el, vi. que tenia una botella de cerveza en la mano, porque estaba tomando cerveza, cuando yo observo que este muchacho trato de levantar la mano, como para darme un botellazo, yo le agarre la mano y le quito la botella, en ese momento el muchacho me brinca para quitarme la blusa y dejarme desnuda, yo forcejeo con el en ese momento viene mi marido y le agarra las manos para que me suelte, entonces ADRIÁN dice a lanzarme patadas, cuando el muchacho me suelta inmediatamente me lanzo un golpe y como no logro pegármelo, yo le di dos cachetadas y le rompí la nariz, después el muchacho trato de golpear a mi marido, entonces mi esposo se echa para atrás y no logro golpearlo, como me dijo que me iba a acusar con su mama y su papa, yo le quite la gorra y le dije que lo fuera a buscar de inmediato para decirle que hacia su hijo a estas horas de la noche en la calle, el muchacho se fue y que a buscar a sus padres y andaba con otro adolescente que apodan EL PELÓN, yo me voy para la casa y me pongo a esperar a que lleguen los padres de este adolescente, se hicieron las diez y mis hijos me dicen que quieren comer perros calientes, dos de mis hijos, porque el mas pequeño se quedo durmiendo en el cuarto de mi mama que vive en la casa yo Salí con mis hijos y me marido JESUS ALVARADO a comernos unos perros caliente a tres cuadras de mi casa, cuando estábamos ahí me llama una vecina a mi celular diciéndome que fuera pronto a mí casa que había pasado una desgracia, yo fui inmediatamente hasta mi casa y cuando yo llego me percato que mi casa de estaba quemando, habían lanzado tres bombas molotov, una al garaje, que cayo en el portón, menos mal que el carro de mi hermano no estaba allí, otra lanzaron por la ventana del cuarto de mi abuela, donde duerme ella con dos sobrinos mío, y otra en la sala, agarro candela la cortina el arbolito, el juego de recibo se reventaron los vidrios de la ventana, de la puerta, las paredes del frente se quemaron, una señora que venían pasando en un carro fue quien vio a estos adolescentes lanzando las bombas molotov, ella dio aviso a una vecina de nombre MIRTHA BURGOS, esta señora dijo que ADRIÁN al momento de lanzar las bombas molotov contra mi casa se quemo el pantalón y los zapatos y supuestamente se quemo las piernas, luego llegaron los vecinos, con mi familia y logramos apagar el incendio, llamamos a la policía y ellos tomaron nota de lo ocurrido y también notificamos en este Despacho, aquí tomaron nota de lo ocurrido y les mostramos los recipiente que utilizaron estos muchachos para lanzar las bombas molotov los cuales son de plásticos como de cuatro litros, de los utilizados para comprar Kerosén, según y que ellos regaron gasolina por las orillas de pared y el portón, también por la puerta, luego lanzaron los envases prendidos con gasolina y eso que exploto muy fuerte, me papa dijo que escucho la explosión y salió para la calle con mi mama HIPOLITA DE COVIS, mi abuela PETRA DE ISARRA, mi hijo pequeño JESUS GREGORIO ALVARDO COVIS, y mi cuñada GEANCY ALVARADO, quienes salieron al momento de escuchar la explosión y al percatarse que se estaba quemando la casa”

2.- Declaración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COVIS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle 11 esquina carrera 7, N° 7-7, Barrio la Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad, N° 1.960.427 (folio 07 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Mi hija MARÍA GUILLERMINA COVIS DE ALVARADO, observo a varios adolescentes que dañaban el recipiente de basura de mi casa, como es natural ella les llamo la atención del por que estaban dañando eso, este o uno de ellos le contesto diciéndole palabras obscenas y que lo hacia porque le daba la gana y era hijo de papa y mama, cuestión esta que no le cayo nada bien a mi hija y se formo una discusión, unos de los adolescentes trata de agredir a mi hija con una botella y le lanza unas patadas a ella, logrando este objetivo y mi hija en defensa le da un golpe en el rostro a este muchacho y según que lo lastima en la nariz y el adolescente bota sangre por la nariz, el muchacho bota sangre por la nariz, el muchacho se ve sangre dice que va a buscar a su mama y a su papa, mi hija le dice que lo busque, para que así sus padres sepan la clase de hijo que tienen en la calle, el muchacho se fue, eso fue como a las 9:30 de la noche, después mi hija me contó lo sucedido y yo le dije que había actuado mal, que ella debió haber hablado primero con los padres de los muchachos, ya que eso podría trae consecuencia, porque podían tomar represalias contra sus hijos, como de diez a diez y media los hijos de mi hija se antojan en comer perros caliente a dos tres cuadras de la casa, yo me quede en la casa con mi esposa, mi suegra y yo, estando ahí es cuando escucho la explosión por la parte de la sala y por la parte de cuarto lateral, yo veo el fuego y le echo un grito a mi esposa para que saliera de la casa, después logramos apagar el incendio con los vecinos del sector, mi suegra que estaba en el cuarto donde lanzaron las bombas molotov, esta señora tiene 92 años y casi no se puede mover, por poco no la quemaron viva. Después lame al 171 y se presento una comisión de la policía uniformada, a quien les participe lo ocurrido y después me presente en este Despacho a formular la denuncia”.

3.- Inspección N° 127 de fecha 27 de Enero de 2004, suscrita por los funcionarios LUIS CARRILLOS y EDUARDO OROPEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 08 de las actas).

4.- Declaración de la ciudadana JEANCY ESPERANZA ALVARADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle 11, esquina carrera 7, casa N° 7-7, Barrio la Arenosa, al lado de la Panadería Guanare, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.252.453, (folio 14 de las actas), quien expuso: “Resulta que yo a mi hermano le reclamo a un muchacho que daño el pipote de la basura de la casa donde yo vivo con mi cuñada y mi hermano, el muchacho le contesto con groserías, después salió MARÍA, quien es mi cuñada y le reclamo también al muchacho, el porque le había dañado el pote de la basura, el muchacho le dijo que porque le dio la gana y porque el papa tenia dinero, entonces mi cuñada MARÍA salió hablar con el muchacho que como iban a quedar con el pote de la basura, el muchacho dijo que el no iba a pagar nada, entonces el muchacho levanto la botella de cerveza que cargaba y con la misma le iba a dar un botellazo a mi cuñada MARÍA, ella la agarro la mano y trataba de quitarle la botella, luego el muchacho agarra a mi cuñada por la blusa y trataba de quitársela, para medio desnuda en la calle, mi hermano JESUS ALVARADO intervino y logro que el muchacho soltara a mi cuñada entonces MARÍA muy molesta por lo que había hecho este muchacho le dio dos cachetadas y le rompió la nariz, el muchacho fue muy bravo y le dijo MARÍA que ella iba a buscar al papa y a la mama para que viniera a hablar con ella, MARÍA le dice que no habría problema, que ella los esperaba en la casa, luego que el muchacho se fue, MARÍA se quedo esperando a los padres de este muchacho por dos horas aproximadamente y como no llegaron se llevo a los niños a comer perros calientes con mi hermano y dos de sus hijos, el niño mas pequeño de MARÍA se quedo durmiendo en el cuarto de la mama de MARÍA, el problema con el muchacho fue como a las 8:30 de la noche y como a las 10:00 de la noche escuchamos una explosión en la casa, en el frente, por donde yo tengo el cuarto, yo no le preste mucha atención, pero de todas maneras yo me asome por la ventana, porque escuche que gritaban mi nombre, al asomarme veo que la casa se estaba quemando y vi. que dos muchachos se iban del lugar en una bicicleta y note que era muy parecido al muchacho que discutió con mi cuñada, por lo menos andaba vestido igual con una franela blanca y un pantalón de blue jeans, la vecina de nombre MIRTHA BURGOS, quien era la que estaba gritando para que me diera cuenta del incendio, me dijo que saliera porque la casa se estaba quemando y entonces yo voy y saco a mi sobrinito de cuatro años del cuarto, la mama de MARÍA de nombre HIPOLITA DE COVIS saca a su mama PETRA DE IZARRA, del cuarto donde estaba durmiendo, porque ahí en el exterior del mismo había fuego, luego que logran apagar el fuego entre el padre de MARÍA, FRANCISCO COVIS, los vecinos del sector y mi persona, buscamos tierra y le echamos para poder apagar el fuego, pero siempre se quemo por parte de la sala, se quemaron las cortinas, el arbolito de navidad, un mueble de madera, los vidrios de las ventanas y de la puerta, se quemo la parte del cuarto de la abuela de mi cuñada MARÍA, también se quemo una parte del portón, la vecina MITRHA BURGOS, dice que vio a los adolescentes que lanzaron unos envases con gasolina para la casa y que a los mismos los conoce como ADRIÁN y EL PELÓN, el de nombre ADRIÁN fue quien tuvo el problema con mi cuñada horas antes de que lanzaran esos envases con gasolina para la casa e incendiaran a la casa”.

5.- Declaración de la ciudadana MILDA YASMIRA IZAGUIRRE BURGOS, venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio la Arenosa, carrera 7 entre calles 10 y 11, casa N° 10-58, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.067, (folio 15 de las actas) quien expuso “Resulta que un muchacho de nombre ADRIÁN, quien es amigo de la vecina del frente de mi casa pateo el portón de la basura de la casa de MARÍA COVIS, MARÍA lo vio y le reclamo, pero este muchacho se molesto y mas rápido acaba con el porrón, luego que discutió con MARÍA trato de agredirla con una botella de cerveza que cargaba, pero MARÍA COVIS se la quito, MARÍA le pregunto por que le había roto el porrón de la basura, y el muchacho le contesto que porque le daba la gana y que sus padres tenían mucha plata, luego el muchacho agarra a MARÍA COVIS, por la blusa y trataba de rompérsela, el marido de MARÍA de nombre JESUS ALVARADO, interviene para que este muchacho soltara a MARÍA y no la afuera a desnudar en la calle, y logra quitársela, MARÍA le dio dos cachetadas a este muchacho para que no fuera insolente y le rompe la nariz, el muchacho le dice a MARÍA que la iba a acusar con el papa y la mama, MARÍA le dice que estaba bien. Eso fue como de 8:00 a 9:00 de la noche y como a la 10:00 de la noche me dice una señora que estaba la casa de MARÍA COVIS, yo me asome y vi. en efecto, la casa de los COVIS se estaba quemando, yo vi dos muchachos como de 14 años unos de los cuales se quemo el pantalón y los zapatos con la candela, los muchachos se fueron en una bicicleta, pero por la oscuridad no los distinguí bien, ya que estaban en la esquina, después que estos muchachos se fueron yo Salí corriendo para la casa de MARÍA COVIS y les dije a gritar que la casa se estaba quemando, ahí salieron todos y apagaron el incendio, pero siempre se le quemo la cortina de la sala, un mueble, el arbolito de navidad, la fachada de la casa el portón del garaje, la ventana y la puerta de la sala, las cuales tiene vidrios y esos se agitaron, luego que apagamos el incendio entre los habitantes de la casa y los vecinos del sector, llamamos a la policía y ellos tomaron datos de lo sucedido”.

6.- Declaración de la ciudadana HIPOLITA OCHOA DE COVIS, venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio la Arenosa, calle 11, esquina carrera 7, casa N° 7-7, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 1.201.306, (folio 23 de las actas)” Yo me encontraba en mi casa viendo la novela por la Televisión, en eso yo siento un olor a gasolina y luego que abrió la puerta del cuarto escucho un explosión, ahí Salí y mi marido me dice que le habían metido candela casa y se fue y halo la cortina de la sala que estaba quemándose, también se quemo un mueble de madera y el arbolito de navidad, tuvimos que salir por el portón del garaje, ya que por la puerta principal había mucha llama, mi mama PETRA OCHOA estaba acostada y como ella es invalida tuvimos que sacarla y mi nieto de cuatro años también estaba durmiendo ahí, a el lo saco la cuñada de mi hija YENSI ALVARDO LOPEZ, de lo contrario se hubiesen asfixiado por el humo, después que apagamos el incendio con la ayuda de los vecinos del sector, observamos que la casa sufrió daños en la fachada, el portón del garaje, los vidrios de la ventana de la sala y los vidrios de la puerta de sala, el arbolito de navidad, un mueble de madera del juego de recibo. Nosotros no vimos quienes fueron, porque la puerta de la sala estaba cerrada, pero dicen que vieron a dos adolescentes que lanzaron varios potes de gasolina para la casa y como mi hija MARÍA COVIS, horas antes había tenido un problema con un adolescente de nombre ADRIÁN, por motivo que este daño el pote de la basura de la casa, nosotros sospechamos de este joven y de otro que le dicen el PELÓN, quien andaba con ADRIÁN esa noche”.


7.- Acta Policial de fecha 29 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario EDUARDO OROPEZA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 24 de las actas)

Pequeña excoriación en cuello, región lateral derecha forma de semiluna.

Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: Cuatro días.
Carácter: Levísimo.

9.- Declaración del adolescente ENYER ADRIÁN MEDINA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 07-12-1989, de 14 años de edad, titular de cedula numero 19.188.540, soltero, estudiante hijo de CARMEN MEDINA y ADRIÁN SANCHEZ, residenciado en el Barrio Maturín II, calle 07, N° 14-143, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 51 de las actas) quien expuso lo siguiente “Ese día yo iba para la casa de la novia mía de nombre ELISA GÓMEZ, quien vive cerca de la señora que me denuncio y vi. el recipiente de basura en la casa de esta señora y le di una patada y me fui para el lado de la casa de la novia mía, y llego el hombre de ella a reclamarme porque yo le había el pote de la basura, y yo le dije que yo se lo iba a pagar y el me dijo que no era el hecho, entonces ahí me agarro el y la señora empezó a reclamar y me empujada y yo trate de quitármela de encima y fue cuando yo la empuje y el señor cuando yo agarre la señora el señor me brinco encima y me reventó la nariz cuando trato de agarrarme y después me puso la mano en el cuello y me estaba ahorcando, ahí salieron unos vecinos y me lo quitaron de desapartaron y me dijeron que me fuera por qué el y que estaba armado, y me fui para la casa, agarre un libre y me fui para la casa, y mama me curo la nariz y me lave y me acosté a dormir”.

Pero es el caso ciudadana Juez, que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes EENYER ADRIÁN MEDINA y JUAN CARLOS CONTRERAS, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, las victima manifiestan en sus respectivas declaraciones que siendo las 8:00 de la noche del día que ocurrieron los hechos, observaron al adolescente ENYER ADRIÁN MEDINA, cuando golpeo con los pies un pipote de basura por lo que le reclamaron y comenzaron a discutir y dos horas mas tarde lanzaron unas bombas molotov para dentro de la casa de las victimas que provoco un incendio dentro de la misma causando daños materiales, sospechando de los adolescentes imputados por cuanto la vecina de nombre MIRTHA BURGOS, le manifestó que observo a los adolescentes NYER ADRIÁN MEDINA y JUAN CARLOS CONTRERAS apodado “EL PELÓN” , cuando lanzaron unas bombas molotov hacia la vivienda, sin embargo, esta ultima circunstancia no quedo comprobada durante la investigación por cuanto a pesar de haber sido citada la ciudadana MIRTHA BURGOS, a fin de que declarare sobre lo que observo, tal y como lo señala una de la victimas, dicha ciudadana no compareció, por lo tanto no quedo confirmada la sospecha las sospechas de la victima, sobre la participación de los adolescentes imputados en el hecho investigado, no existiendo en dichas actas procesales otros testigos presénciales que hayan observaron cuando la casa se estaba incendiando, cuestión que no es relevante para imputarle a dichos adolescentes el ilícito penal, de tal manera que no son suficiente los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes ENYER ADRIÁN MEDINA y JUAN CARLOS CONTRERAS, por el delito de INCENDIO PROVOCADI , previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal.

SEGUNDO
ANALISIS PARA DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
En vista de que la Representación Fiscal del Ministerio Público, le corresponde el ejercicio de la acción penal, en los delitos de acción pública, en la presente causa se decreto el Sobreseimiento Provisional, en virtud de que el Ministerio Público, no contaba con suficientes elementos, por cuanto lo actuado no era suficiente para el ejercicio de la acción penal en la causa seguida a los adolescentes ENYER ADRIÁN MEDINA y JUAN CARLOS CONTRERAS y no tenia la posibilidad inmediata para incorporarlos, siendo que esta figura esta condicionada por el lapso de un año para solicitar la reapertura del procedimiento, tal como se encuentra establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y transcurrido este lapso no se dio cumplimiento a lo señalado en la norma, es decir hasta la presente fecha no se ha pronunciado si existen nuevos elementos para reabrir la investigación y por Hiperactividad de la ley esta juzgadora se pronuncia a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, ya identificado plenamente, por los hechos ocurridos el día 24 de Enero del 2004. Por cuanto la figura del sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento, tiene autoridad de cosa juzgada, es decir pone fin al proceso, se acuerda notificar a las partes de esta decisión y archivar la presente causa junto con las agregaciones respectivas, una vez transcurrido el lapso legal- En la ciudad de Guanare a los dos días (02) días del mes de Junio del año Dos Mil seis

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. OMLY SOTO.