REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE



Guanare, 22 de Junio de 2006
Años 196° y 147°


CAUSA: 2C-222-05


IMPUTADO: Identidad omitida por razones de ley


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOPARA ARMAS DE FUEGO


JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA


Revisadas las actas se evidencia que en la presente causa seguida en contra del adolescente Identidad omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 02-04-1988, de 17 años de edad, INDOCUMENTADO soltero, obrero hijo de ALEIDA ROSA GARCÍA HERNÁNDEZ, residenciado en el Barrio los Cortijos, calle 4, casa N° 4-22, Guanare, Estado Portuguesa, ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido el lapso establecido la ley de conformidad con el articulo 652 ejusdem, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

En fecha 21 de Junio de 2006, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la Causa seguida contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 02-04-1988, de 17 años de edad, INDOCUMENTADO soltero, obrero hijo de ALEIDA ROSA GARCÍA HERNÁNDEZ, residenciado en el Barrio los Cortijos, calle 4, casa N° 4-22, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se inicio la averiguación en fecha 18 de Abril de 2006, a las 3:30 horas de la tarde, aproximadamente, cuando los funcionarios policiales C/2DO JOSÉ CONDE RODRÍGUEZ, AGTE CARLOS RAMOS, AGTE MARLON MANCIPE y AGTE WILFREDO SANABRIA, adscrito a la BRIGADA Ciclista de la Comandancia General de Policía, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el Barrio 19 de Abril, diagonal al puente colgante, Guanare, Estado Portuguesa, donde avistaron a dos personas del sexo Masculino, quines se trasladaban en bicicletas y al percatarse de la presencia policial, uno de ellos saco de la pretina de su pantalón una (01) escopeta recortada de fabricación casera y la lanzo hacia un lado de la vía, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión de los mismos, quedando identificado el que lanzo el arma como LUIS EDUARDO GARCÍA SÁNCHEZ, de 21 años de edad, y su acompañante les hizo entrega de una cápsula calibre16 mm, sin percutir la cual llevaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía quien quedo identificado como: Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 02-04-1988, de 17 años de edad, INDOCUMENTADO soltero, obrero hijo de ALEIDA ROSA GARCÍA HERNÁNDEZ, residenciado en el Barrio los Cortijos, calle 4, casa N° 4-22, Guanare, Estado Portuguesa, siendo trasladado a la Comandancia General de Policía conjuntamente con el arma de fuego y los cartuchos incautados para el proceso legal correspondiente.

1.- Acta Policial de fecha 18 de Abril de 2006, suscrita por el funcionario C/2DO.(PE) JOSÉ CONDE RODRÍGUEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado en la Brigada Ciclística de Patrullaje, (folio 2 de as actas). quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 3:30 horas de la tarde del día hoy 18-04-2006, me encontraba realizando un patrullaje de rutina en compañía del AGTE (PEP) CARLOS RAMOS, AGTE (PEP) MARLON MANCIPE, y ATE (PEP) WILFREDO SANABRIA, en sendas unidades bicicletas, por el Barrio 19 de Abril, sector El Puente , Colgante, de esta ciudad, cuando en ese momento avistamos a dos personas del sexo masculino, quienes andaban en sendas bicicletas, y uno de ellos al percatarse de la presencia policial, saco de la pretina del pantalón que vestía para el momento, una escopeta recortada de fabricación artesanal, acto seguido la lanzo hacia un lapso de la vía, en virtud de lo anteriormente expuesto, procedimos a darle la voz de alto y nos hicieron presumir que tenía oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto que lo vincula con hecho punible por tal motivo les solicitamos que nos hicieran entrega de lo que pudieran tener oculto, uno de ellos nos hace entrega de una cápsula sin percutir calibre 16, la cual la tenia en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, seguidamente procedimos a recobrar la escopeta en referencia, la cual carece de marca y serial, y la misma tenia una cápsula sin percutir calibre 16, posteriormente procedimos a realizarles una inspección de personas amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no lográndole incautar ningún otro objeto de interés criminalistico, la persona que nos hizo entrega de la cápsula quedo identificado de la siguiente manera: Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 02-04-1988, de 17 años de edad, INDOCUMENTADO soltero, obrero hijo de ALEIDA ROSA GARCÍA HERNÁNDEZ, residenciado en el Barrio los Cortijos, calle 4, casa N° 4-22, Guanare, Estado Portuguesa, la persona que le lanzo la escopeta en referencia quedo identificado de la siguiente manera: LUIS EDUARDO SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano de 21 año de edad, fecha de nacimiento 14-09-1983, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización la Gracianera, calle 39 al final, casa N° 22, Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.671.310, hijo de HÉCTOR SÁNCHEZ y MAGALI GARCÍA DE SÁNCHEZ, en vista de los expuesto impusimos de sus Derechos al adolescente LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, contemplados en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 654 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ GARCÍA, lo impusimos de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la bicicleta donde se trasladaba el adolescente en mención resulto ser una bicicleta modelo sifrina de color vino tinto, serial H100, la bicicleta donde se trasladaba el adulto resulto ser una bicicleta de cross tamaño 24, color fucsia, serial IVB9254595, seguidamente proseguimos a trasladar a los mencionados, a las bicicletas, la escopeta y las cápsulas hasta esta Comandancia General, una vez eses Comando nos comunicamos vía telefónica con el Abg: RAFAEL VIVENES, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que se iba a trasladar hasta esa sede, y nos comunicamos vía telefónica con la Abg: MARINA MADRID MONSALVE, FISCAL QUINTA DEL MISNISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que se iba a presentar a esta sede, luego se presento el Abg. RAFAEL VIVENES, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO hasta esta Comandancia quien al conocer los pormenores del hecho antes descrito, ordeno que trasladaran al caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, posteriormente se presento hasta esta Comandancia quien al conocer los pormenores del hecho antes descrito ordeno que trasladara el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare”.

2.- Acta policial de fecha 18 de Abril de 2006, suscrita por el funcionario JULIO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 6 de las actas).

3.- Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS COLMENARES, venezolano mayor de edad, funcionario policial, residenciado en Barrio Santa María, calle principal casa sin numero, diagonal a la iglesia evangélica Luz del Mundo, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 15.350.091, (folio 10 de las actas) quien expone lo siguiente “Resulta que estábamos realizando un patrullaje de rutina por la adyacencias del Barrio 19 de Abril, diagonal al puente colgante observamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa y estos al notar la presencia nuestra, uno de ellos procedió a sacar del interior de su vestimenta un arma de fuego y la lanzo hacia la orilla de la carretera, de inmediato procedimos a darle la voz de alto y seguidamente una revisión de persona, incautándole a uno de ellos en el bolsillo delantero de su pantalón una cápsula 16, sin percutir, seguidamente procedimos a solicitarle documentos de vehículo tipo bicicleta en las cuales se trasladaban no aportando tal documentación,, motivo por el cual procedimos a practicar la aprehensión”.

4.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS TELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 15 de las actas).

EXPOSION MOTIVADA: a los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorandun, el siguiente material: Un arma de fuego tipo chopo y dios cápsulas, a fin de practicarles Experticia de Reconocimiento:

A- Las característica del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corto por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe como nombre de chopo, sin marca aparente, ni emblema ni lugar de fabricación aparente, es decir de fabricación casera, su cuerpo se compone de una pieza de forma cilíndrico hueca de anima lisa con evidentes signos de oxidación, la cual hace la vez de cañón, con una pieza en la parte posterior, que hace de base de alojamiento de la cápsula fulminante, teniendo esta pieza una longitud, de 20,4 cm. y diámetro por su boca de 15 mm, estado ceñida a su vez a otra pieza de metal, las cuales hace las veces de la caja de los mecanismos, empuñaduras conformada por dos madera de color marrón con cinta adhesiva de color negro, unidos por dos tornillos de metal, y guardamano, su sistema de percusión consta de martillo, base de alojamiento de cápsula de fulminante y disparador.

B.- Las característica de la balas suministradas son: Dos balas (Cápsulas) para armas de fuego tipo escopeta calibre 16 mm, de proyectiles múltiples, su cuerpo se compone de reborde, culote, cápsulas de fulminantes de fuego central, concha de material sintético de color blanco.

PERITACION: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato: la misma se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.

CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar:
Que el arma de fuego objeto de la presente experticia, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y /o perforantes producidas por los proyectiles múltiples disparados por la misma, depediendose básicamente de la región anatómica comprendida, y usada atípicamente como un objeto contuso.

Las balas (cápsulas) antes descritas, al ser percutidas por un arma de fuego del mismo calibre, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles múltiples disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida

5.- Experticia de Reconociendo y Regulación Real suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 16 de las actas), sobre un vehículo que se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el cual presenta las siguiente características: CLASE: bicicletas MARCA MONTAIN BAKE. MODELO: RIN 24. COLOR: vino tinto TIPO: sifrina. PLACA: NO PORTA: USO: particular, el cual tiene un valor comercial aproximado a los CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES.

PERITACION: conforme al pedimento formulado, nos trasladamos hasta el estacionamiento interno, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión de los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente. El serial signado con los dígitos H100 el cual va gravado bajo relieve debajo del tubo de la corona, se aprecia original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no aparece solicitada.

CONCLUSION: Presenta el serial N° H-100 original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación:

6.- Experticia de Reconociendo de Seriales y Regulación Real, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 17 de las actas), sobre un vehículo que se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el cual presenta las siguiente características: CLASE: Bicicleta MARCA: Kamikaze. MODELO: RIN 24. COLOR: FUCSIA. TIPO PASEO. PLACAS: NO PORTA. USO PARTICULAR, el cual tiene un valor comercial aproximado a los CIEN MIL BOLÍVARES.

PERITACION conforme al pedimento formulado, nos trasladamos hasta el estacionamiento interno, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión de los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente el serial signado con los dígitos IVB9254595 el cual va gravado en el tubo encima de la corona se aprecia original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. Dicho vehículo fue verificado por nuestro sistema SIIPOL y no aparece solicitada.

CONCLUSION: Presenta el serial de carrocería original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.


SEGUNDO

ANALISIS PARA DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

En vista de que la Representación Fiscal del Ministerio Público, le corresponde el ejercicio de la acción penal, en los delitos de acción pública, en la presente causa se decreto el Sobreseimiento Provisional, en virtud de que el Ministerio Público, no contaba con suficientes elementos, por cuanto lo actuado no era suficiente para el ejercicio de la acción penal en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida por razones de ley y no tenia la posibilidad inmediata para incorporarlos, siendo que esta figura esta condicionada por el lapso de un año para solicitar la reapertura del procedimiento, tal como se encuentra establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y transcurrido este lapso no se dio cumplimiento a lo señalado en la norma, es decir hasta la presente fecha no se ha pronunciado si existen nuevos elementos para reabrir la investigación y por Hiperactividad de la ley esta juzgadora se pronuncia a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, ya identificado plenamente, por los hechos ocurridos el día 18-04-2006. Por cuanto la figura del sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento, tiene autoridad de cosa juzgada, es decir pone fin al proceso, se acuerda notificar a las partes de esta decisión y archivar la presente causa junto con las agregaciones respectivas, una vez transcurrido el lapso legal. En la ciudad de Guanare a los veintidós días (22) del mes de Junio del año Dos Mil seis

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. OMLY SOTTO.
2C-222-05