REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control
G U A N A R E

Guanare, 29 de Junio del 2006
196° y 147°

Causa: 2C-160-04.

Imputada: Identidad Omitida por razones de ley

Victima: Colmenares Avancin Ana Arelis.

Delito Lesiones Personales Menos Graves.

Jueza: Abg. Rosanna Pirelli Martínez.

Fiscal: Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensor: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

Revisadas las actas se evidencia que en la presente causa seguida en contra de la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida el 06-02-1986, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.003.286, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Caserío Papayito, Municipio Papelón Estado Portuguesa, hija de Ramón Avancen y María Gelve, ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido el lapso establecido la ley de conformidad con el articulo 652 ejusdem, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Primero
En fecha 28 de Junio de 2005, mediante decisión se acordó el Sobreseimiento Provisional, en la Causa seguida contra a la adolescente Identidad Omitida por razones de ley por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Ana Arelis Colmenares Avancin, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 01 de Diciembre de 2002, a las 8:00 horas de noche aproximadamente, en el Caserío Papayito, al frente de una cauchera denominada Génesis, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, donde se encontraban en una Campaña de Evangélicos las ciudadanas Ana Arelis Colmenares Avancin en compañía de su hermana Gregoria Avancin cuando se acercó la adolescente Noritza Is Avancin Gelve momento que aprovechó la ciudadana Ana Arelis Colmenares Avancin para lanzarle encima del cuerpo un vaso con chicha en virtud de que ésta la noche anterior le había hecho lo mismo, y comenzaron a pelear y fue cuando la adolescente imputada lesionó a la ciudadana Ana Arelis Colmenares Avancin con un arma blanca (cuchillo) causándole una herida en región externa de pliegue anterior de codo izquierdo de seis centímetros y cuatro puntos de sutura, seis heridas cortantes en pliegue anterior de brazo y antebrazo izquierdo de un centímetro cada una sin suturas, una herida cortante en región media de brazo izquierdo de dos centímetros y tres puntos de sutura y excoriaciones en espalda, calificadas por el médico forense como lesiones de carácter menos grave.
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana Ana Anarelis Colmenares Avancin, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, residenciada en Caserío Papayito, vía Morita, sector La Curtiera, al frente de la Bodega La Gaveta, titular de la cédula de identidad N° V- 17.033.061, (Folio 01 de las actas).
2.- Examen Médico Legal practicado a la ciudadana Anarelis Colmenares Avancin, suscrito por el médico forense Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 5 de las actas), en la cual se observa: Herida por arma blanca en región externa de pliegue anterior de codo izquierdo de seis cm. y cuatro puntos de sutura, seis heridas cortantes en pliegue anterior de brazo y antebrazo izquierdo de un cm. cada una sin suturas, herida cortante en región media de brazo izquierdo de dos cm. y tres puntos de sutura.

Excoriaciones en espalda Asistencia médica: Si, suturas
Estado General: Moderado Cicatrices: Si
Tiempo de Curación: Quince días Carácter: Moderado

3.- Declaración de la ciudadana Gregoria Ramona Colmenares Avancin, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, residenciada en el Sector La Curtiera, vía principal, casa s/n, Caserío Papayito, Municipio Papelón , Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.865.360, ( Folio 06 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día sábado 30-11-02, íbamos mi hermana Ana Anarelis Colmenares por la carretera con unos hermanos evangélicos, entonces en ese momento una prima nuestra de nombre Noritza Avancin, le zumba un baso de chicha a mi hermana y mi hermana le reclamó, luego el domingo 01-12-02, estábamos en una campaña en la carretera, en una cauchera, ahí llegaron Noritza y su hermana, entonces mi hermana compró una chicha y se la hecho y le dijo que eso era por lo que había hecho anoche, ahí se agarraron a pelear, mi hermana la empujó y Noritza utilizando un cuchillo la cortó en el brazo izquierdo, también le zumbó dos puñaladas por la espalda, pero no se las pegó, entonces mi hermana al verse cortada tomó una piedra y se la pegó a Noritza en el pecho, después se metieron unos familiares a desapartarlas y dejaron de pelear”.
5- Acta policial de fecha 10 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa; ( Folio 08 de las actas).
6.- Declaración de la adolescente Noris Anelli Avancin Gelve, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, residenciada en el sector cutiera, vía principal, casa s/n, Caserío Papayito, Municipio Papelón, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.475.746, (folio 10 de las actas).

Segundo
Análisis Para Dictar El Sobreseimiento Definitivo:
En vista de que la Representación Fiscal del Ministerio Público, le corresponde el ejercicio de la acción penal, en los delitos de acción pública, en la presente causa se decreto el Sobreseimiento Provisional, en virtud de que el Ministerio Público, no contaba con suficientes elementos, por cuanto lo actuado no era suficiente para el ejercicio de la acción penal en la causa seguida a la adolescente Avancin Gelve Noridza Is, y no tenia la posibilidad inmediata para incorporarlos, siendo que esta figura esta condicionada por el lapso de un año para solicitar la reapertura del procedimiento, tal como se encuentra establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y transcurrido este lapso no se dio cumplimiento a lo señalado en la norma, es decir hasta la presente fecha no se ha pronunciado si existen nuevos elementos para reabrir la investigación y por Hiperactividad de la ley esta juzgadora se pronuncia a dictar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, ya identificado plenamente, por los hechos ocurridos el día 30-11-2002. Por cuanto la figura del sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento, tiene autoridad de cosa juzgada, es decir pone fin al proceso, se acuerda notificar a las partes de esta decisión y archivar la presente causa junto con las agregaciones respectivas, una vez transcurrido el lapso legal- En la ciudad de Guanare a los veintinueve días (29) del mes de Junio del año Dos Mil seis.

La Jueza de Control N° 02,

Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
La Secretaria,

Abg. Omly Soto.