REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 9 de Junio del año 2006
Años 196° y 147°
Causa: 2C-293-06

Imputado: Identidad Omitida por razones de ley

Víctimas: Carransa Unda Jean Manuel Y Carransa Gil Manuel Octavio

Delitos: Lesiones Intencionales Menos Graves y Lesiones Intencionales
Leves

Defensor: Luís Alberto Arocha Villanueva

Jueza: Abg. Rosanna Pirelli Martínez

Secretaria: Abg. Omly Soto

Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela Quinta del Ministerio Publico
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Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal donde solicita se decrete la Remisión de la presente causa, según el artículo 569 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, del estado Portuguesa, nacido el 08-09-1986, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Yajaira Aranguren y de Oscar Oviedo, residenciado en la Urbanización la Gracianera, casa sin numero, Guanare, estado Portuguesa, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:

Vista el hecho ocurrido en fecha 24 de Agosto de 2004, a las 11:30 horas de la mañana, aproximadamente, en la Urbanización la Gracianera, avenida ocho, vía publica, Guanare, Estado Portuguesa, donde el adolescente Jean Manuel Carransa Unda, se encontraba jugando béisbol con unos amigos, y llego el adolescente Oscar Oviedo, y comenzó a gritar al adolescente, antes mencionado y este le respondió diciéndole “enano,” y fue cuando el adolescente imputado le lanzo un balón de fútbol que le impacto en el rostro que hizo que se cayera al piso, y cuando se sentó en la acera, el adolescente Oscar José Oviedo, le cayo a golpes causándole traumatismo en la región ocular izquierda con equimosis y edema en el pómulo, con un tiempo de curación de ocho días, calificadas como lesiones de carácter leve, en ese momento se acerco el progenitor del agraviado ciudadano Manuel Antonio Carransa Gil, y le reclamo al adolescente imputado lo que le había hecho a su hijo, y fue cuando ambos se sacaron las correas y comenzaron a golpearse con las mismas, presentado al ciudadano antes mencionado traumatismo con equimosis intensa en región pectoral derecha y antebrazo del mismo lado, con un tiempo de curación de diez días, calificadas como lesiones de carácter menos graves, y el adolescente Oscar José Oviedo Aranguren, presento traumatismo en codo izquierdo con hematoma de la región de forma circular, con un tiempo de curación de quince días, calificadas como lesiones de carácter menos graves.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia formulada por el ciudadano Manuel Octavio Carransa Gil, venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización la Gracianera, avenida 8, casa N° 67, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 8.28.553, (folio 1 de las actas9 quien manifestó: “Vengo a denunciar a un muchacho de nombre Oscar Oviedo, quien supuestamente es mayor de edad, quien estaba golpeando a mi hijo Jean Manuel Carransa, de 14 años de edad, yo me encontraba acostado, porque estoy enfermo de un acceso periteanar y de diabetes, como consta en la constancia medica del Hospital Clínico del Este la cual consigno en la presente denuncia el funcionario Receptor deja constancia de haber recibido de manos del denunciante la Constancia Medica antes mencionada), entonces mi hijo menor Alexander Carransa de 13 año de edad, me avisa que Oscar estaba golpeando a mi otro hijo Jean Manuel Carransa de 14 años de edad, por lo que tuve que levantarme y Salí a ver que sucedía, conseguí a Oscar sobre mi hijo, a quien lo tenia tirado en el suelo y le daba golpes con el puño cerrado, donde tenia empuñada una piedra, cuando yo lo grite le dijo que pasa, Oscar, de una vez se bajo de encima de mi hijo y con la misma rapidez saco un cinturón que cargaba en el pantalón, y me lanzo dos correazos, pero me dio con la hebilla del cinturón, causándome hematoma en el pectoral derecho y antebrazo derecho, luego yo saque mi correa en vista de la agresividad de este sujeto y entonces Oscar se fue corriendo, mas tarde regreso con dos sujetos mas y de forma agresiva le propinaron golpes a la puerta y ofendieron con palabras obscenas a mi esposa Delida Unda, pero no conocemos a los otros dos sujetos que andaban con Oscar”.

2.- Declaración del adolescente Jean Carransa Unda, venezolano, de 14 años de edad residenciado en Urbanización la Gracianera, avenida 8, casa N° 67 de dos plantas, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 19-19.855,(folio 6 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Hoy a las 11 horas aproximadamente de la mañana., yo me encontraba jugando béisbol en la calle frente a mi casa con unos amigos y llego Oscar José Oviedo, y empezó a gritar diciéndome fuera entonces yo le dije cállate enano y agarro un balón de fútbol y me lo tiro por la cara y yo me caí y me pare y me senté en la cera y el llego hasta allí y me golpeo en la cara con los puños creo que fue porque yo estaba mirando para otro lado y no vi. Exactamente con que me pego, en ese momento mi hermano Alejandro llamo a mi papa y este le reclamo a Oscar y como esta débil mi papa se cayó y Oscar le cayó a correazos dándole con la hebilla por todo el cuerpo y cuando Oscar ve que mi papa se va a levantar sale corriendo.

3.- Examen Medico Forense realizado al adolescente Jean Manuel Carransa Unda, suscrita por el medico forense Edgar O. Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 12 de las actas)

Traumatismo en la región ocular izquierdo con equimosis y edema en el pómulo.
Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: Ocho días.
Carácter: leve.

4.- Examen Medico Forense practicado al ciudadano Manuel Octavio Carransa Gil, suscrito por el medico forense Edgar O. Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 13 de las actas).

Traumatismo con equimosis intensa en región pectoral derecha y antebrazo del mismo lado.
Estado General: Bueno
Tiempo de Curación. Diez días.
Carácter: Leve.

5.- Examen Medico Forense practicado al adolescente Oscar José Oviedo Aranguren, suscrito por el medico forense Edgar O. Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 14 de las actas).

Traumatismo de codo izquierdo con hematoma de la región de forma circular.
Estado General: Bueno.
Tiempo de Curación: Quince días.
Carácter: Moderado.

6.- Declaración de la ciudadana Delia Esperanza Unda, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización la Gracianera, avenida 8, casa N° 67, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad CI: 9.548.600, (folio 15 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día martes 26-08-04, a las 11:00 horas de la mañana, yo estaba en mi casa con mi esposo de nombre Manuel Octavio Carransa, porque me lo habían dado de alta ya que estaba hospitalizado, entonces escuchamos unos gritos de mi hijo Jean Carranza, y salimos a ver y cuando salimos vimos a mi hijo botando sangre por la nariz y con el ojo izquierdo hinchado y partido, entonces lo agarre y cuando le pregunte que le había sucedido me dijo que Oscar lo había golpeado, mi esposo va para donde esta Oscar quien tenia una correa en la mano y le pregunta que le había hecho al niño, y este le dio dos correazos a mi esposo, una en el antebrazo y otro en el pecho, mi esposo como esta débil, porque acaba de salir de la clínica, se mareo y se cayo, se levanta y nos vamos para mi casa, cuando estoy curando al niño, en el transcurso de quince minutos escucho unos golpes en la puerta y cuando me asome en las rejas veo al Oscar, en compañía de dos sujetos, quienes querían meterse para mi casa a golpear a mi esposo, y yo les cerré la puerta, yo les dije que los iba a denunciar y Oscar, se saco la cédula de identidad me la mostró y me dijo que lo denunciara porque el era menor de edad, los dos sujetos que lo acompañaban dijeron vulgaridades de todo tipo”.

7.- Declaración de la ciudadana Marilin Carmen Alarcón, venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio la Importancia, calle 8, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 18.699.755, (folio 16 de las actas), quien manifestó: “Bueno yo estaba en la casa del señor Manuel Garranza, ya que trabajo allí, entonces escuche unos gritos y cuando salimos a ver vimos hijo del señor de nombre Jean Manuel, que estaba llorando y botando sangre por la nariz y por el pómulo, entonces el señor Manuel, va hacia donde Oscar, para hablar con el y este le pega con una correa al señor Manuel, por la mano y en el pecho, entonces el señor Manuel, se cae, porque estaba débil ya que lo acababan de traer de la clínica se mareo y se cayo, se levanta y nos vamos para mi casa, cuando estoy curando al niño, en el transcurso de quince minutos escucho unos golpes en la puerta y cuando la señora Delida, sale ve dos sujetos desconocidos, en compañía de Oscar, quienes la insultaron diciéndole que donde vieran al Señor Manuel lo iban a golpear”.

8.- Declaración del ciudadano William Wilfredo Sánchez Pérez, venezolano mayor de edad, residenciado en la urbanización la Gracianera, avenida 8, casa N° 71-0360, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, V- 17.260.076, (folio 17 de las actas) quien manifestó: “Resulta que el día martes 24-08-04, yo estaba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, entonces escuche un escándalo y Salí a ver que había pasado, entonces veo a Jean Manuel Carranza, que estaba llorando tapándose el ojo, entonces llamo a sus padres y salió la mama de nombre Delia de Carranza y el señor Manuel Carranza, y empezaron a reclamarme Oscar , este le explica lo que había pasado y al rato empezaron a insultarse y entonces los dos sacaron las correas y empezaron a darse correazos, entonces Oscar sale corriendo y el señor Manuel cae y se levanta y cada quien se va para su casa”.

9.- Declaración del adolescente Oscar José Oviedo Aranguren venezolano, natural de Guanare, del estado Portuguesa, nacido el 08-09-1986, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Yajaira Aranguren y de Oscar Oviedo, residenciado en la Urbanización la Gracianera, casa sin numero, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.258.568, (folio 33 de las actas) quien manifestó: Todo empezó así, estábamos jugando béisbol entonces a Jean Manuel Carransa lo poncharon ahí empezamos a burlarnos de el pitarlo, entonces el agarro la cosa conmigo y comenzó a decirme groserías y en ese momento yo le tire un balón de fútbol por el brazo, ahí el me golpeo con el palo en el brazo izquierdo y se partió, ahí el hermano fue a buscar al papa luego el señor salió y me dijo que por yo me iba a meter con el hijo de el, que yo era un viejo delante del hijo de el, ahí el señor me tiro un golpe con la mano y me reventó la boca, yo Salí corriendo luego el señor me llamo y me dijo que me fuera para mi casa que yo era de esos lados, entonces me regrese a buscar la gorra que yo cargaba, el me dijo “Yo debería darte una pela a ti” entonces se saco la correa y yo me saque la mía y el me empezó a tirar correazos, ahí entonces se saco la correa y yo me saque la mía y el me empezó a tirar correazos, ahí yo le tire un correazo para defenderme y se le pegue en la espalda, después Salí corriendo porque los tres hijos de el me estaban tirando piedras y el señor se me pego atrás con una piedra en la mano y me lanzo pero el se resbalo, se cayo y se raspo, y me fui a mi casa”.

10.- Declaración de la ciudadana Yhajaira Josefina Aranguren, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 10.724.877, residenciada Barrio Cuatricentenario, calle 1, sector 5, detrás de la calle 18 de la Urbanización la Gracianera, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 34 de las actas) quien manifestó: Cuando yo llegaba del Trabajo me consigo a los vecinos que habían estado tratando de comunicarse conmigo porque mi hijo había sido golpeado por el señor Manuel Carransa y su hijo, encontré a mi hijo con un golpe en el codo izquierdo y en la boca, ahí fue cuando yo lo lleve al Ambulatorio Noel Barazarte donde le ordenaron realizarse unos rayos equis en codo izquierdo, lo vio el medico y dejo constancia de un traumatismo de codo izquierdo y le indico un tratamiento de lo cual anexo copias de lo antes referido, en vista de esta situación yo acudí al Consejo de Protección del niño y del adolescente para denunciar al señor por haber golpeado a mi hijo y le mandaron una citación para día siguiente y donde el no se presento a la primera cita y tampoco a la segunda, cuando yo acudo a la tercera cita me comunica la consejera que tenia el caso que el señor se había presentado a la segunda cita luego de que yo me había ido”.

TERCERO

Se evidencia de las actas procesales de la presente causa, nos encontramos que si, bien es cierto que el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, se le imputa los delitos de Lesiones Intencionales Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto golpeo con una correa al ciudadano Manuel Octavio Carransa Gil, causándole traumatismo con equimosis interna en región pectoral derecha y antebrazo del mismo lado, con un tiempo de curación de diez días, y Lesiones Intencionales Leves, por cuanto con la mano al adolescente Jean Manuel Carransa causándole traumatismo en la región ocular izquierda con equimosis y edema en el pómulo, con un tiempo de curación de ocho días, no es menos cierto, que el adolescente antes mencionado resulto lesionado en el mismo hecho por parte del ciudadano Manuel Octavio Carransa Gil, cuando lo golpeo con una correa causándole traumatismo de codo izquierdo con hematoma de la región de forma ocular, con un tiempo de curación de quince días, calificadas como lesiones Menos Graves, de tal manera que el adolescente Oscar José Oviedo Aranguren, sufrió a consecuencia del hecho un daño físico grave, encuadrado perfectamente esta circunstancia en el artículo 569 literal “c” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Remisión solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 569 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 48 ordinal 5to. y 318 ordinal 3ro, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por el hecho ocurrido en fecha en fecha 24 de Agosto de 2004, a las 11:30 horas de la mañana, en perjuicio de los ciudadanos Carnaza Unda Jean Manuel y Carnaza Gil Manuel Octavio.
En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los quince (9) días del mes de Junio del año 2006.
LA JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 2,

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. OMLY SOTO