CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
Guanare, 22 de Junio de 2006.
Años 195° y 147°
CAUSA: M-089-05
JUEZ: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMOZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG LIDYA TERESA RIVERO
ESCABINO TITULAR 1: AURA SENOVIA SANCHEZ
ESCABINO TITULAR 2: AZUAJE PALMA ANAHELY
SECRETARIA: ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA ________________________________________
Se inició el presente juicio oral y reservado ante este tribunal Mixto, en fecha 15 de Junio de 2006, en la causa signada con el N° 089-05, seguido en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la Abogada LIDYA TERESA RIVERO, en su carácter de Defensora Pública (suplente), en materia de Responsabilidad Penal del adolescente, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, Ordinales 1, 3, 5, y 8, ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ y el delito de Privación ilegitima de la Libertad perpetrado por particulares; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal (vigente para la época de los hechos); ese mismo día se declaró abierto el debate oral y reservado, con las formalidades de ley, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse, concediéndole la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a fin de que expusiera sucintamente los términos de su acusación y los medios probatorios en que la fundamenta e igualmente le fue concedido el derecho de palabra a la defensora pública para que ejerciera la defensa correspondiente. La acusada (IDENTIDAD OMITIDA), una vez impuesta del precepto constitucional señaló “no quiero declarar”; acto posterior se comenzó con la recepción de los medios de pruebas que asistieron promovidos por el Ministerio Público, y no existiendo más pruebas que recepcionar se dio por concluido, el debate probatorio. Posteriormente, una vez concluido la recepción de pruebas, se les dio el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, ejerciendo el derecho de replica y contrarreplica tanto el Ministerio Publico como por la defensa; y declarándose cerrado el juicio oral y reservado, este tribunal pasó a la etapa de decisión, dictando el dispositivo del fallo indicando los fundamentos de hecho y de derecho, siendo ésta de naturaleza Condenatoria, procediendo este Tribunal Mixto a leer la parte Dispositiva de la Sentencia, difiriendo la redacción de la Sentencia, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso legal este Tribunal Mixto, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, procede a la publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, representado por la Fiscal Quinta abg Icardi Somoza Peñuela, ratificó la acusación, admitida previamente en audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, contra la adolescente acusada, y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando: “ratifico la acusación presentada en su oportunidad en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos ocurridos en fecha 16 de diciembre de 2004, a las nueve (09:00) horas de la mañana, en el Barrio “La Importancia”, Guanare, Estado Portuguesa, donde se desplazaba el ciudadano Alexis Antonio Pérez Briceño, en un vehículo taxi, marca Dodge, modelo Dart, placas ARW-172, color verde, cuando tres ciudadanos entre ellos la adolescente y (IDENTIDAD OMITIDA), le solicitaron la carrera para la Quebrada de la Virgen, y a la altura de la autopista le colocaron un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, en el cuello manifestándole que se trataba de un atraco e inmediatamente le taparon la boca y lo colocaron en el asiento de atrás, tomando uno de ellos el vehículo y se desplazaron por una carretera de piedras, donde lo amarraron de pies y manos, golpeándolo en la cabeza con la cacha del arma de fuego tipo revolver que portaban y lo despojaron del vehículo abandonándolo y como pudo la victima logró desatarse y caminó hasta la Quebrada de la Virgen a denunciar el hecho, posteriormente siendo las doce (12:00) del mediodía cuando los funcionarios C2do Francisco Castejón, Dtgdo Andrés Torrealba, Dtgdo Luís León y agente conductor Hermes Yajure, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el perímetro del Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, recibieron un llamado de la central de radio de la Comandancia General de Policía, informándoles de lo sucedido, por lo que dichos funcionarios se dispusieron a colocar un punto de control en la entrada principal del mencionado Municipio, desde donde avistaron un vehículo con las características señaladas, dándoles la voz de alto y del cual se bajaron cuatro personas que quedaron identificadas de la siguiente manera: Lorenzo Antonio Andrade Valdez, de 28 años de edad, a quién se le incautó el armas referida anteriormente contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir; Franklin José Boza Montenegro, de 25 años de edad, Wilbersi Coromoto Requena Castillo, de 15 años de edad y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, siendo trasladados a la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el vehículo y el arma incautada, para el proceso legal correspondiente; los hechos narrados constituyen el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 3, 5 y 8, ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores en perjuicio del ciudadano Alexis Antonio Pérez Briceño; ratifico los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación, con los cuales se demostrará la culpabilidad y consecuente Responsabilidad penal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo estos: 1) Testimonial de los funcionarios Luís Carrillo y Gilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 2) Testimonio de los funcionarios aprehensores ciudadanos Francisco Gerardo Castejon Cordero, José Hermes Yajure y Luís Enrique león arenales, funcionarios Policiales que practicaron la aprehensión de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), y 3) testimonio del ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez como testigo y victima del presente hecho y solicito se le imponga la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (4) años, una vez quede probada su responsabilidad penal”.
Se oyó la declaración del experto Luís Carrillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Se oyó la declaración del ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez, en su carácter de víctima- testigo.
Se oyó la declaración de los funcionarios policiales, aprehensores de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, ciudadanos: Francisco Gerardo Castejón y José Hermes Yajure.
En sus conclusiones la representación fiscal del Ministerio Publico Abogada: Icardi Somaza Peñuela, manifestó: “Escuchado el testimonio de la víctima – testigo, el experto y mas aún de los funcionarios actuantes en el momento de aprehensión, en el desarrollo del presente juicio, considera esta Representante del Ministerio Público, que quedo suficientemente demostrada la culpabilidad de la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA), pues la victima fue objeto de un robo, el cual fue realizado en compañía de otras dos personas tal cual lo manifestó la víctima, igualmente fue objeto de privación ilegítima de su libertad, por cuanto fue amarrado, golpeado, por estos ciudadanos, donde se encontraba la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal como la victima la identifico en esta sala, al igual que fue identificada por los funcionarios aprehensores que dieron su testimonio en calidad de testigos en la presente audiencia. Igualmente en las declaraciones anteriormente señalas se coincide que dentro del vehículo se encontraba un arma de fuego calibre 38, y la victima manifestó que fue apuntada con dicha arma, por lo que hubo coincidencia en el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que se le imputan a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación al Artículo 6, ordinales 1, 3, 5, y 8 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, y Privación Ilegitima de Libertad Perpetrada por particulares, `previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente. Efectivamente hubo amenaza a la vida de la víctima en la presente causa, y en este estado me permito leer textualmente el Artículo 175 del Código Penal, haciendo especial énfasis s lo establecido en el Artículo 93 Literal “b” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, hace mención al respeto, cumplimiento y obediencia de las disposiciones del ordenamiento jurídico, entre otras cosas, el adolescente que transgreda una norma se le debe imponer una sanción, si el ilícito penal queda demostrado como ha ocurrido en el desarrollo del presente debate, razón por la que solicito se ratifique la solicitud de que se le imponga a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad establecida en el Artículo 628 Literal “a”, por el lapso de cuatro (04) años, y en consecuencia que la sentencia dictada por el tribunal sea de naturaleza condenatoria”.
En su derecho a Replicas, la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “La Defensa hace en este caso una serie de consideraciones respecto a que la participación de su defendida tienen que ser personalísima e individualizada, y en las declaraciones dada por la víctima, y los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión, quedó demostrada la aptitud positiva que da lugar a la acción, y en consecuencia procede la privación de libertad.
Por su parte la defensa de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), representada por la defensa publica abg Lidya Teresa Rivero, en sus alegatos iniciales manifestó: ““Contradigo la acusación presentada en contra de mi defendida, por no ser cierto lo alegado por el Ministerio Público, por ser inocente, lo cual se probará en el desarrollo de este debate; alego así mismo el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendida (IDENTIDAD OMITIDA), igualmente hago del conocimiento que esta defensa no presentó en su oportunidad medios de prueba a favor de mi defendida, pero de los presentados por la Fiscal del Ministerio Público siempre que favorezcan a mi defendida los hago propios en el desarrollo del presente debate de conformidad al principio de la comunidad de la prueba, por tales razones solicito ciudadanos Jueces que forman este tribunal, que la sentencia sea de carácter absolutoria”.
La Defensa Pública, en uso de su derecho de palabra presentó sus conclusiones, y manifestó: “Esta Defensa difiere de los manifestado por el Ministerio Público en sus conclusiones, en cuanto a los delitos por los cuales se acusa a mi defendida (IDENTIDAD OMITIDA), siendo estos los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación al Artículo 6, ordinales 1, 3, 5, y 8 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, y Privación Ilegitima de Libertad Perpetrada por particulares, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal; en razón de que la privación ilegitima de libertad tiene que darse dentro de un lapso de tiempo para determinar la ilegitimidad de la acción penal, y este supuesto no se corresponde a la privación ilegitima, ya que la victima en su declaración no individualizó a la víctima, en ningún momento simplemente manifestó que se encontraba dentro del vehículo en la parte trasera, considerando la defensa que no se demostró la privación ilegitima de libertad por parte de mi defendida, y no quedando demostrada esto queda absuelta de este delito de Privación Ilegitima de Libertad, y en lo que concierne al delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, no se demostró la existencia de tal vehículo por cuanto en las declaraciones del experto Luís Carrillo, este señala que el hecho ocurrió el 16/12/04, y la experticia fue realizada ese día a las 10:00 de la mañana, la víctima señala que eso fue ese mismo día a las 9:00 de la mañana, y los funcionarios señalan que eso fue como a eso de las 12:00 del mediodía, existiendo una duda razonable en este sentido, y siendo que cuando se trata de Robo Agravado, es cuando se es despojado de la cosa en contra de la voluntad del agraviado, y mi defendida se encontraba en la parte de atrás del vehículo, no siendo individualizada en ningún momento por la víctima, ya que esta señaló: ellos, sexo masculino me golpearon, me apuntaron, ahora me pregunto cual fue la aptitud de mi defendida en ese momento, considera la defensa que no ha quedado demostrada la responsabilidad de mi defendida en los hechos que se le imputan, y en el supuesto negado, la defensa les recuerda al respetable tribunal que tanto los adultos como los adolescentes son objetos de beneficios señalados de manera expresa en el Código Orgánico Procesal Penal, y no siendo demostrada la culpabilidad de mi defendida la sentencia en consecuencia debe ser absolutoria y no condenatoria, y en el supuesto negado debe gozar de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, es decir no ser privada de libertad desde esta misma sala, pues hay recursos pendientes”.
En su Derecho de Contra - Replica, la Defensa Pública manifestó: La defensa en uso de su derecho de contrarreplica expone: “si bien es cierto que la Fiscal del Ministerio Público leyó el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que no se pudo demostrar la culpabilidad de mi defendida, razón por la que solicito que la sentencia sea de carácter absolutoria”.
Se le indicó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus Garantías Constitucionales, si tenía algo que exponer, manifestó: “no tengo nada que exponer”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público:
TESTIMONIALES
Primero: Declaración del ciudadano, Luís José Carrillo Rodríguez, experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare Estado Portuguesa, quien realizó la inspección al vehículo taxi, Inspección Nº 1.529 (Experticia de Reconocimiento), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.446.106; quién manifestó: “La experticia fue realizada en fecha 16/12/2.004, como a eso de las 10:00 de la mañana, y efectivamente se realizó la inspección a un Vehículo con las siguientes características: Marca: Dodge, Modelo: Dart, Clase: Automóvil, Color: Verde, Tipo: Sedan, Alfanuméricas: ARW-172, en cuanto a las características externas, el mismo se encontraba en buen estado, se apreció en las puertas anteriores una calcomanía donde se lee “CD CUATRICENTENARIA LIBRE”, igualmente se pudo observar en las características internas del vehículo, posee tapicería en material sintético de color negro, silla anterior y posterior, el vehículo se encontraba en buen estado tanto externo como internamente; lo anteriormente narrado por mi persona se encuentra de una manera más específica en el informe de la experticia que fue levantado al momento de la realización de la misma”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, contestó: 1.- ¿Diga Usted, cual es la finalidad de la realización de la inspección al vehículo en este caso? R: La finalidad de la experticia en este caso es determinar la existencia del vehículo, lo cual se refleja en el acto mismo de que el vehículo es trasladado al estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar constancia expresa en el acta levantada de las características del vehículo, características externas e internas. 2.- ¿Cuándo usted realiza la experticia al vehículo en que condiciones se encontraba este? R: El vehículo se encontraba en buen estado, tanto externamente como internamente. 3.- ¿Qué uso prestaba el vehículo para el momento de la realización de la experticia como consecuencia de los hechos ocurridos en esa oportunidad? R: Era un vehículo, taxi, de uso de transporté público, pues tenía en las puertas anteriores una calcomanía que se leía “CD CUATRICENTENASRIA LIBRE”. Era un vehículo de color verde, marca dodge, tipo sedan, modelo dart. Interrogado por la Defensa contestó: 1.- ¿Diga usted, si la experticia realizada al vehiculó fue realizada solamente por su persona o hizo acto de presencia otro funcionario? R: Bueno yo soy el técnico, y la experticia fue realizada de manera conjunta con otro funcionario, la experticia al vehículo taxi fue realizada por mi persona y otro funcionario de nombre Yilber Osuma, pues fuimos comisionados para ello, pero el técnico soy yo. 2.- ¿Diga Usted, si para el momento de la realización de la experticia el vehículo se encontraba en buen funcionamiento, o no? R: Bueno para el momento de la realización de la experticia el vehículo se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, tanto externa como internamente, el motor, y todo, prendía perfectamente. 3.- ¿Diga Usted, en que fecha ocurrieron los hechos y a que hora aproximadamente? R: La Experticia de Reconocimiento del vehículo se realizó en fecha 16/12/2.006 como a las 10:00 de la mañana”.
Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- La existencia legal del vehículo marca Dodge Dart, de color verde, placas ARW-172, clase automóvil, tipo sedan, serial carrocería A511349.
2.- Que era un vehículo taxi de transporte público, el cual tenía una calcomanía que se leía “CD CUATRICENTENARIA LIBRE”.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de la existencia legal del bien mueble despojado a la victima.
Segundo: Declaración del ciudadano Briceño Pérez Alexis Antonio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.799.231 actuando en su carácter de Víctima - Testigo; manifestando lo siguiente: “Eso ocurrió el16/12/2.004. Ellos me pidieron una carrera como a eso de las 9:00 de la mañana, y cuando tomo la Autopista me dijeron que era un atraco, a lo que me paré me taparon la cara, me amarraron, me amordazaron de pies y manos, y me metieron en el puesto de atrás, me dan un golpe en la cabeza, yo iba en la parte en donde se ponen los pies, me apuntaron con un revolver calibre 38, me lo pusieron detrás de la oreja, ahí prendieron el carro y se metieron por una carretera de piedra, porque sentía los brincos, ahí, se llevaron el carro Marca: Dodge, Modelo: Dart, Color: Verde, con el que yo trabajo en la línea de taxi “CD CUATRICENTENARIA LIBRE”, ellos me dejaron abandonado en ese monte, al rato me solté y caminé, y Salí a la Quebrada de la Virgen, ahí me fui al ambulatorio lleno de sangre y me curaron la herida, y di cuenta a las autoridades policiales de la quebrada la virgen”. Interrogado por la fiscal del Ministerio Público, contestó: 1.- ¿Diga Usted, cuales eran las características del vehículo objeto del robo? R: Era un vehículo de color verde, marca dodge, modelo dart, y no recuerdo en este momento cual era la placa del vehículo. 2.- ¿Diga usted, que servicio prestaba el vehículo objeto del robo? R: Yo para ese entonces trabajaba en una línea de taxis, en la línea Cúatricentenaria. 3.- ¿En que lugar le pidieron a usted realizar esa carrera? R: Ellos me pidieron la carrera en la importancia, a eso de las Nueve y Treinta Minutos de la Mañana (9:00 a 9:30 a.m.). 4.- ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban dentro del vehículo? R: Para ese momento eran Tres (03) personas, dos del sexo masculino y una dama. 5.- ¿Diga usted, si la adolescente que se encuentra dentro de la sala en calidad de acusada se encontraba dentro del vehículo? En este estado la defensa hace objeción, sobre la pregunta capciosa formulada por la fiscal del Ministerio Público; objeción acordado con lugar por el Tribunal 6.- ¿Diga usted, las características físicas de esa persona, de la dama que se encontraba dentro del vehículo? R: Era de Piel morena, de estatura regular, ni muy alta, ni muy baja. De seguida la Fiscal del Ministerio Publico, solicito se dejara constancia de que la Víctima – Testigo, en la presente causa manifestó: “Que las características de la ciudadana que se encontraba en el interior del vehículo eran las siguientes: “Piel morena, de estatura regular, ni muy alta, ni muy baja;” lo cual el Tribunal acordó se dejara constancia. 7.- ¿Diga usted, donde se encuentra esa persona? R: Se encuentra en esta sala. 8.- ¿Diga usted, hacia donde le solicitaron que prestara sus servicios? R: Hacia la Quebrada de la Virgen. 9.- ¿Diga usted, que paso cuando usted agarra vía la autopista? R: Bueno, me pusieron un arma en el cuello, era un revolver calibre 38. 10.- ¿Hacia donde se dirigían para el momento en que ocurrieron los hechos? R: Bueno ellos me pidieron una carrera para la Quebrada de la Virgen, cuando voy a la altura de la autopista me encañonaron con un revolver calibre 38, y me dijeron este es un atraco, y yo les dije no me hagan nada, yo soy un padre de familia, me amarraron, me amordazaron manos y pies, ellos me golpearon en la cabeza. 11.- ¿En que parte del vehículo se encontraba usted, cuando fue amordazado y amarrado por estas personas? R: Ellos me zumbaron para la parte de atrás del vehículo, en el asiento de atrás, yo iba ahí donde se ponen los pies. 12.- ¿Diga usted, donde fuè abandonado? R: Yo no se donde me encontraba en ese momento se que eso era un monte, y lo habían eran árboles, y pajaritos, y eso era bastante retirado de la autopista. 13.- ¿Diga usted, que tiempo duró usted para hacer del conocimiento a las autoridades policiales? R: Bueno yo duré más o menos media hora para salir de ese monte, ahí tome la vía y salí a la Quebrada de la Virgen, llegué al ambulatorio bañado en sangre, me curaron y después me fui al puesto policial para decirles lo que me había pasado, lo que me habían hecho. 14.- ¿Diga usted, si posteriormente a lo acontecido recuperó el vehículo. R: Si efectivamente después me entregaron el carro. Interrogado por la Defensa, contestó: 1.- ¿Diga usted, si recuerda la placa del vehículo objeto del robo? R: No, no la recuerdo. 2.- ¿Diga Usted, como puede saber que tipo de arma fue la utilizada si según lo manifestado por usted lo apuntaron en la cabeza al nivel de la oreja? R: Bueno yo se que era un revolver calibre 38, por que yo apenitas volteé un poquito y lo logre ver con el rabito del ojo, de refilón pero me di cuenta de que era un 38. 3.- ¿Diga usted, si conoce de armas de fuego? R: Bueno conocer, conocer no mucho, pero el revolver 38 yo lo conozco, y era un revolver calibre 38 con el que me apuntaron, y ellos también con el arma me dieron un cachazo por la cabeza. 4.- ¿Describa usted, las Cuatro (04) personas que lo asaltaron?. En este estado la fiscal hace objeción a la pregunta formulada por la defensa, en razón de que el testigo solo habló de tres personas. Objeción acordada con lugar por el Tribunal 5.- ¿Diga usted, cuanto tiempo aproximadamente le tomó llegar, al ambulatorio a que lo revisaran, y después darle cuenta a la policía de lo acontecido? R: Bueno yo tarde como eso de media hora más o menos, para llegar al ambulatorio de la Quebrada de la Virgen. A preguntas del Tribunal, contestó: 1.- ¿Diga usted, quien lo encañonó con el arma de fuego para despojarlo del vehículo? R: Fue uno de ellos del sexo masculino. 2.- ¿Cuántas personas se encontraban en el interior del vehículo? R: Bueno en ese momento se encontraban Tres (03) personas, Dos (02) varones y Una (01) dama. 3.- ¿Diga usted, las características de las personas que se encontraban dentro del vehículo? R: La dama es una persona de piel morena, ni muy baja, ni muy alta, uno de los ciudadanos era negro, bastante moreno, de piel oscura y estatura regular, y el otro era moreno más claro y flaco.
Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que en fecha 16 de diciembre de 2004, fue despojado de su vehículo taxi, con el cual trabajaba en la línea “CD CUATRICENTENARIA LIBRE”.
2.- Que el vehículo robado prestaba servicio de transporte público.
3.- Que encañonado, con un revolver 38, sometido y amarrado en las manos y en los píes por tres ciudadanos, dos de sexo masculino y otro era una dama.
4.- Que el hecho ocurrió en el barrio la Importancia, a eso de las 9 de la mañana
5.- Que las personas que lo despojaron de su vehículo de taxi, primero le pidieron una carrera y la altura de la troncal 5 de la autopista que conduce a la Ciudad de Barinas, es cuando lo someten y lo encañonan diciéndole “esto es un atraco”.
Atribuyéndosele todo el valor probatorio, por ser la victima y testigo presencial del hecho.
Tercero: Declaración del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía ciudadano Francisco Gerardo Castejon Cordero, Funcionario Público, residenciado en san Nicolás, Calle 13, Nº 24-938, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Funcionario Aprehensor; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.894.762; manifestó: “Eso ocurrió el 16/12/04, nosotros Veníamos de San Nicolás hacía Boconoito, cuando escuchamos por transmisión de radio que un vehículo había sido robado, que era un Dodge, Modelo: Dart, Color: verde, cuando de repente cerca del punto de control en San Nicolás en la troncal 5 nos cruzamos con un carro de las mismas características informadas por radio, retornamos ahí y los seguimos, los alcanzamos, le dimos la voz de alto y de ellos se detuvieron, le realizamos el respectivo cacheo, localizándole un arma de fuego en poder de Andrade Valdez Lorenzo Antonio, posteriormente constatamos que ese era el vehículo robado, trasladándonos hacia la Comandancia General de Policía, donde se realizó la revisión personal a la ciudadana por parte de una funcionario femenina, así mismo el procedimiento en cuestión, previa orden de los Fiscales del Ministerio Público, el Doctor Vivenes y la Doctora Madrid Monsalve, ya que entre ellos hay dos menores de edad, porque eran cuatro ciudadanos tres varones y una de sexo femenino”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, expuso: 1.- ¿Diga Usted, como tuvo conocimiento de la situación? R: Bueno nosotros tuvimos conocimiento de la situación a través de la central de radió de la Comandancia General de Policía, quien nos informo de la situación en el que se encontraba un vehículo, y nos dieron las características del mismo. 2.- ¿Diga usted, a que hora a aproximadamente le hicieron conocimiento de la situación? R: Bueno a eso de las Once y Cuarenta Minutos de la Mañana aproximadamente (11:40 a.m.). 3.- ¿Hacia donde se trasladaron ustedes al momento que le hicieron del conocimiento del robo del vehículo? R: Bueno en ese momento nos trasladamos a la Troncal Cinco (5), al puesto de control, eso queda Vía San Nicolás, fue cuando entonces avistamos al vehículo con las mismas características que nos habían informado por radio. 4.- ¿Diga usted, cuantos funcionarios actuaron en ese momento? R: Éramos tres (03) funcionarios. 5.- ¿Diga usted, al momento en que lograron interceptar el vehículo, cuantas personas iban en el interior del mismo? R: Nosotros avistamos el vehículo y le dimos voz de alto, eso fue como ya le dije Vía San Nicolás, cuando lo detuvimos se encontraban en su interior cuatro ciudadanos, tres del sexo masculino y uno de sexo femenino, dos de ellos eran para ese momento adolescentes, y procedieron a darnos su identificación, cuando realizamos la revisión, el cacheo correspondiente, encontramos dentro del interior del vehículo un arma de fuego calibre 38 Si, si se encontraba. 6.- ¿Diga usted, como se identifico la ciudadana? R: Bueno ella, la adolescente dio su nombre, y a través de la central de radio lo verificamos, al igual que su edad, y dijo llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA), ella se encontraba dentro del vehículo objeto del robo. la Fiscal del Ministerio Publico, solicitó se dejara constancia de que el Testigo, en la presente causa manifestó: “Bueno ella, la adolescente dio su nombre, y a través de la central de radio lo verificamos, al igual que su edad, y dijo llamarse: Irmarielismar Coromoto Colmenares, ella se encontraba dentro del vehículo objeto del robo.”. Lo cual el Tribunal acordó se dejara constancia. 7.- ¿Diga usted, donde se encuentra esa persona? R: Ella se encuentra aquí. 8.- ¿Diga usted, donde se encontraba el arma de fuego? R: La tenía uno de ellos el mayor de edad. 9.- ¿Diga usted, a que hora avistaron el vehículo? R: Bueno, a eso de las doce del mediodía. A preguntas de la defensa, contestó: 1.- ¿Diga usted, que papel jugo en el desarrollo del procedimiento, cual fue su función, que hizo usted? R: Bueno yo hice el cacheo normal que se hace en estos casos, y actuamos tres funcionarios, en ese momento. 2.- ¿Diga Usted, cuales fueron los funcionarios que actuaron en ese momento? R: Bueno yo, Yaguré y Arenales, Yaguré era el chofer. 3.- ¿Diga usted, a cuantas personas le realizaron el cacheo correspondiente? R: Bueno, eran dos menores una hembra y un varón, y uno mayor de nombre Valdez Lorenzo, y otro, alto flaco y moreno, ellos fueron identificados con los nombres de: Boza Montenegro, Lorenzo Valdez, Wilbersy Requena ese era menor, y la dama también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A preguntas del Tribunal contestó: 1.- ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban dentro del vehículo objeto del robo? R: Cuatro personas, tres del sexo masculino y una del sexo femenino 2.- ¿Cuántos funcionario actuaron en el momento de la aprehensión? R: Tres (03) Funcionarios.
Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendida, en un puesto de control, en fecha 16 de diciembre de 2004, a la altura de la troncal 5, de la autopista que conduce a la Ciudad de Barinas.
2.- Que tiene conocimiento del hecho por llamado que le hicieran por radio desde la central de la comandancia de policía.
3.- Que se recuperó un vehiculo con las siguientes características marca Dodge Dart, de color verde, placas ARW-172.
4.- Que la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), iba junto con otras personas en el vehiculo recuperado.
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5.- Que la aprehensión de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), se practicó como a preso de las 11 y cuarenta minutos de la mañana.
Atribuyéndosele pleno valor probatorio, pues se trata de un funcionario público, quien precisó las circunstancia tiempo, modo y lugar como fue aprehendida la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), y la recuperación que hicieran del vehiculo despojado a la victima.
Cuarto: Declaración del Funcionario José Hermes Yaguré, Funcionario Policial, residenciado en el en la Comisaría de Boconoito, Municipio Boconoito Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Funcionario Aprehensor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.605.903; manifestó: “Bueno eso ocurrió un día 16/12/04, como a eso de las 12:00 del medio día, nos encontramos realizando un patrullaje de rutina, cuando recibimos una llamada de radio por parte de la central de la Comandancia General de Policía, informándonos que Vía San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, lugar en donde se iba a instalar un punto de control en la troncal número 5, había sido objeto de un robo un vehículo, inmediatamente después nos percatamos de un vehículo con las características similares, que estaba accidentado en la vía, tratando de arreglar el desperfecto, vimos que habían cuatro (04) personas entre ellos una dama, le dimos la voz de alto, y procedimos a realizarles un cacheo a los tres (03) ciudadanos, incautándoles un revólver calibre 38, a uno de ellos, dado que la ciudadana fue identificada como (IDENTIDAD OMITIDA), menor de edad para ese momento, y presente en este momento, ya que dijeron que estaba en otras causa llevadas por el tribunal, siendo trasladados los cuatro ciudadanos junto con el vehículo recuperado a la Comandancia general de Policía para el proceso legal correspondiente”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, expuso: 1.- ¿Diga Usted, como tubo conocimiento de la situación? R: A través de la central de radió de la Comandancia General de Policía, quien nos informo de la situación en el que se encontraba un vehículo, y nos dieron las características del mismo. 2.- ¿Diga usted, que fue lo que les informaron a través de la central de radio R: Bueno que se habían robado un vehículo, rumbo a Barinas, y procedimos a interceptarlo en la troncal 5, en el puesto de control. 3. ¿A que hora aproximadamente les informaron esa situación del robo del vehículo? R: A eso de las Once y piquito del mediodía, y como al cuarto de hora avistamos el vehículo y lo interceptamos. 4.- ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: Tres funcionarios. 5.- ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban dentro del vehículo al momento de la aprehensión? R: Cuatro personas, tres del sexo masculino y una del sexo femenino, dos de ellos la hembra y uno de los varones eran adolescentes, uno de ellos mayor portaba un arma de fuego calibre 38, un proyectil sin percutir y otro ya había sido percutido. De seguida la Fiscal del Ministerio Publico,, 6.-“¿Usted hizo mención al momento de rendir su declaración y al ser juramentado por la Jueza que en la sala de audiencia se encontraba la ciudadana que para el momento de que ocurrieron los hechos se encontraba dentro del vehículo? R: Si, la ciudadana se encuentra dentro de la sala y se trata de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (señalando a la adolescente acusada).
Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendida, en un puesto de control, en fecha 16 de diciembre de 2004, a la altura de la troncal 5, de la autopista que conduce a la Ciudad de Barinas.
2.- Que tiene conocimiento del hecho por llamado que le hicieran por radio desde la central de la comandancia de policía.
3.- Que se recuperó un vehiculo con las siguientes características marca Dodge Dart, de color verde, placas ARW-172.
4.- Que la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), iba junto con otras personas en el vehiculo recuperado.
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5.- Que la aprehensión de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), se practicó como a preso de las 11 y cuarenta minutos de la mañana.
Atribuyéndosele pleno valor probatorio, pues se trata de un funcionario público, quien precisó las circunstancia tiempo modo y lugar como fue aprehendida la acusada Irmarielismar María Colmenares, y la recuperación que hicieran del vehiculo despojado a la victima.
Concluido el debate oral y reservado, recibidas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y oídos sus alegatos, quedó demostrado el siguiente hecho: “Que en fecha 16 de diciembre de 2004, a las nueve (09:00) horas de la mañana, en el Barrio “La Importancia”, Guanare, Estado Portuguesa, donde se desplazaba el ciudadano Alexis Antonio Pérez Briceño, en un vehículo taxi, marca Dodge, modelo Dart, color verde, placas ARW-172, cuando tres ciudadanos entre ellos la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le solicitaron la carrera para la Quebrada de la Virgen, y a la altura de la autopista le colocaron un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, en el cuello manifestándole que se trataba de un atraco e inmediatamente le taparon la boca y lo colocaron en el asiento de atrás, tomando uno de ellos el vehículo y se desplazaron por una carretera de piedras, donde lo amarraron de pies y manos, golpeándolo en la cabeza con la cacha del arma de fuego tipo revolver que portaban y lo despojaron del vehículo abandonándolo y como pudo la victima logró desatarse y caminó hasta la Quebrada de la Virgen a denunciar el hecho, posteriormente siendo las doce (12:00) del mediodía cuando los funcionarios C2do Francisco Castejón, Dtgdo Andrés Torrealba, Dtgdo Luís León y agente conductor Hermes Yajure, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el perímetro del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, recibieron un llamado de la central de radio de la Comandancia General de Policía, informándoles de lo sucedido, por lo que dichos funcionarios se dispusieron a colocar un punto de control en la entrada principal del mencionado Municipio, desde donde avistaron un vehículo con las características señaladas, dándoles la voz de alto y del cual se bajaron cuatro personas que quedaron identificadas de la siguiente manera: Lorenzo Antonio Andrade Valdez, de 28 años de edad, a quién se le incautó el armas referida anteriormente contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir; Franklin José Boza Montenegro, de 25 años de edad, Wilbersi Coromoto Requena Castillo, de 15 años de edad y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, siendo trasladados a la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el vehículo y el arma incautada”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho antes determinado y que quedó plenamente demostrado en el debate, encuadra dentro del tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6, ordinales 1, 3, 5 y 8, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrados en perjuicio del ciudadano ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ.
El caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos del tipo penal de Robo Agravado de Vehículo automotor, ya que el Robo fue cometido por medio de amenaza a la vida, por dos o más personas que sometiéndolo y amarrándolo de pie y manos, lo constriñeron y le despojaron de su vehículo, apoderándose ilegalmente del vehículo de transporte público, que conducía haciendo carreras de taxi; quedando demostrada la comisión de este delito con la declaración del ciudadano: Briceño Pérez, Alexis Antonio, quién entre otras cosas, en su carácter de testigo y victima promovido por el Ministerio Publico, expuso lo siguiente: “Eso ocurrió el16/12/2.004. Ellos me pidieron una carrera como a eso de las 9:00 de la mañana, y cuando tomo la Autopista me dijeron que era un atraco, a lo que me paré me taparon la cara, me amarraron, me amordazaron de pies y manos, y me metieron en el puesto de atrás, me dan un golpe en la cabeza, yo iba en la parte en donde se ponen los pies, me apuntaron con un revolver calibre 38, me lo pusieron detrás de la oreja, ahí prendieron el carro y se metieron por una carretera de piedra, porque sentía los brincos, ahí, se llevaron el carro Marca: Dodge, Modelo: Dart, Color: Verde, con el que yo trabajo en la línea de taxi “CD CUATRICENTENARIA LIBRE”, ellos me dejaron abandonado en ese monte, al rato me solté y caminé, y salí a la Quebrada de la Virgen, ahí me fui al ambulatorio lleno de sangre y me curaron la herida, y di cuenta a las autoridades policiales de la quebrada la virgen”; atribuyéndosele plena credibilidad a dicha testimonial ya que se trata de la manifestación del testigo presencial y además victima del delito, siendo éste coherente, lógico y conteste en su deposición, explicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos y de la identidad de las personas que participaron en el mismo, el cual fue muy claro persistente al momento de declarar, lo cual hace verosímil su versión, siendo suficiente su dicho para acreditar que la acusada (IDENTIDAD OMITIDA) en compañía de otras personas, lo sometieron a la parte trasera de vehículo, atado de pies y manos y lo dejáron tirado en el monte, vía a la quebrada de la virgen, lo despojaron de su vehículo que usaba como taxi de la línea CD CUATRICENTENARIA de transporte público; concatenado este testimonio, a la declaración de los funcionarios Policiales aprehensores de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos: Francisco Gerardo Castejon Cordero, Funcionario Público, residenciado en san Nicolás, Calle 13, Nº 24-938, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Funcionario Aprehensor; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.894.762; quien en su carácter de funcionario policial aprehensor entre otras cosas expuso: “Eso ocurrió el 16/12/04, nosotros Veníamos de San Nicolás hacía Boconoito, cuando escuchamos por transmisión de radio que un vehículo había sido robado, que era un Dodge, Modelo: Dart, Color: verde, cuando de repente cerca del punto de control en San Nicolás en la troncal 5 nos cruzamos con un carro de las mismas características informadas por radio, retornamos ahí y los seguimos, los alcanzamos, le dimos la voz de alto y de ellos se detuvieron, le realizamos el respectivo cacheo, localizándole un arma de fuego en poder de Andrade Valdez Lorenzo Antonio, posteriormente constatamos que ese era el vehículo robado, trasladándonos hacia la Comandancia General de Policía, donde se realizó la revisión personal a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) por parte de una funcionario femenina, así mismo el procedimiento en cuestión, previa orden de los Fiscales del Ministerio Público, el Doctor Vivenes y la Doctora Madrid Monsalve, ya que entre ellos hay dos menores de edad, porque eran cuatro ciudadanos tres varones y una de sexo femenino”, siendo coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad a su dicho, atribuyéndosele pleno valor probatorio, pues se trata de un funcionario público, quien explicó las circunstancia tiempo, modo y lugar de la detención practicada a la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), así como la recuperación del vehiculo de servicio público que la acusada junto con otras personas le despojaron a la victima ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ, concatenada a ésta declaración, el testimonio del funcionario policial actuante conjuntamente en la aprehensión de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano José Hermes Yaguré, Funcionario Policial, residenciado en el en la Comisaría de Boconoito, Municipio Boconoito Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Funcionario Aprehensor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.605.903; quien entre otras cosas expuso: “Bueno eso ocurrió un día 16/12/04, como a eso de las 12:00 del medio día, nos encontramos realizando un patrullaje de rutina, cuando recibimos una llamada de radio por parte de la central de la Comandancia General de Policía, informándonos que Vía San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, lugar en donde se iba a instalar un punto de control en la troncal número 5, había sido objeto de un robo un vehículo, inmediatamente después nos percatamos de un vehículo con las características similares, que estaba accidentado en la vía, tratando de arreglar el desperfecto, vimos que habían cuatro (04) personas entre ellos una dama, le dimos la voz de alto, y procedimos a realizarles un cacheo a los tres (03) ciudadanos, incautándoles un revólver calibre 38, a uno de ellos, dado que la ciudadana fue identificada como (IDENTIDAD OMITIDA), menor de edad para ese momento, y presente en este momento, ya que dijeron que estaba en otras causa llevadas por el tribunal, siendo trasladados los cuatro ciudadanos junto con el vehículo recuperado a la Comandancia general de Policía para el proceso legal correspondiente”, testigo que en su carácter de funcionario policial dejó constancia del procedimiento policial practicado con ocasión del robo denunciado, quedando comprobado que fue recuperado en el procedimiento el vehículo que fue robado al ciudadano ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ, siendo coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad a su dicho, atribuyéndosele pleno valor probatorio, pues se trata de un funcionario público, quien explicó las circunstancia tiempo, modo y lugar de la detención practicada a la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba junto con otras personas a bordo del vehículo recuperado en el procedimiento practicado en la troncal 5 de la autopista vía a Barinas, recuperando así el vehiculo, despojado a la victima ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ, quien lo reconoció como de su propiedad; adminiculado a estos testimonio tenemos la declaración del experto Luís José Carrillo Rodríguez, experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare Estado Portuguesa, quien realizó la inspección al vehículo taxi, Inspección Nº 1.529 (Experticia de Reconocimiento), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.446.106; quién entre otras cosas, manifestó: “La experticia fue realizada en fecha 16/12/2.004, como a eso de las 10:00 de la mañana, y efectivamente se realizó la inspección a un Vehículo con las siguientes características: Marca: Dodge, Modelo: Dart, Clase: Automóvil, Color: Verde, Tipo: Sedan, Alfanuméricas: ARW-172, en cuanto a las características externas, el mismo se encontraba en buen estado, se apreció en las puertas anteriores una calcomanía donde se lee “CD CUATRICENTENARIA LIBRE”, igualmente se pudo observar en las características internas del vehículo, posee tapicería en material sintético de color negro, silla anterior y posterior, el vehículo se encontraba en buen estado tanto externo como internamente; lo anteriormente narrado por mi persona se encuentra de una manera más específica en el informe de la experticia que fue levantado al momento de la realización de la misma”, siendo coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele pleno valor probatorio por ser la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dar por acreditado la existencia legal del bien objeto del Robo agravado.
Considerando este Tribunal Mixto, que tales medios probatorios son suficientes y convincentes para acreditar la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor; quedando plenamente comprobado que el robo se cometió con amenazas a la vida por dos o más personas, y sobre un vehículo que la victima lo usaba como taxi de servicio de transporte público, de la línea CD CUATRICENTENARIA; siendo suficientes las versiones dadas por la victima y los funcionarios policiales aprehensores de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), así como la versión dada por el experto Luís José Carrillo Rodríguez, quien dejó constancia de la existencia legal del bien producto del hecho.
De los órganos de pruebas presentados por el Ministerio Público y recepcionados durante el desarrollo del debate probatorio del presente juicio oral y reservado, se puede evidenciar que los mismos no aportaron elementos convincentes que le hagan dar certeza a este Tribunal Mixto para dejar por determinado el hecho Privación Ilegitima de la Libertad perpetrado por Particulares, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en consecuencia no quedando probado este delito, no hay responsabilidad penal por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este delito, por el cual también le acusa el Ministerio Público. Así se declara.
Habiéndose comprobado el cuerpo del delito del tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 3, 5 y 8, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrados en perjuicio del ciudadano ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ, se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), en el referido delito.
PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA (IDENTIDAD OMITIDA)
La participación de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor quedó plenamente demostrada con las testimoniales de los ciudadanos: Briceño Pérez, Alexis Antonio, quién entre otras cosas, en su carácter de testigo y victima promovido por el Ministerio Publico, expuso lo siguiente: “Eso ocurrió el16/12/2.004, ellos me pidieron una carrera como a eso de las 9:00 de la mañana, y cuando tomo la Autopista me dijeron que era un atraco, a lo que me paré me taparon la cara, me amarraron, me amordazaron de pies y manos, y me metieron en el puesto de atrás, me dan un golpe en la cabeza, yo iba en la parte en donde se ponen los pies, me apuntaron con un revolver calibre 38, me lo pusieron detrás de la oreja, ahí prendieron el carro y se metieron por una carretera de piedra, porque sentía los brincos, ahí, se llevaron el carro Marca: Dodge, Modelo: Dart, Color: Verde, con el que yo trabajo en la línea de taxi “CD CUATRICENTENARIA LIBRE”, ellos me dejaron abandonado en ese monte, al rato me solté y caminé, y salí a la Quebrada de la Virgen, ahí me fui al ambulatorio lleno de sangre y me curaron la herida, y di cuenta a las autoridades policiales de la quebrada la virgen”; atribuyéndose plena credibilidad a dicha testimonial ya que se trata de la manifestación del testigo presencial y además victima del delito, a preguntas de la fiscal del Ministerio Público, ¿Cuántas personas, se encontraban dentro del Vehículo?, contestó: R= para ese momento eran tres, dos del sexo masculino y una dama, ¿Dónde se encuentra esa persona? R= se encuentra en esta sala, ¿Diga las característica de la dama que se encontraba dentro del vehículo? R= Era de piel morena, de estatura regular, ni muy alta ni muy baja. A preguntas del Tribunal contesto: ¿Cuántas personas se encontraban en el interior del vehículo? Contestó: R= En ese momento se encontraban tres, dos varones y una dama; siendo éste coherente, lógico y conteste en su deposición, explicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos y de la identidad de las personas que participaron en el hecho, el cual fue muy claro persistente al momento de declarar, lo cual hace verosímil su versión, siendo suficiente su dicho para acreditar que la acusada en compañía de otras personas, lo sometieron a la parte trasera de vehículo y dejándolo tirado en el monte, vía a la quebrada de la virgen, lo despojaron de su vehículo que usaba como taxi de la línea CD CUATRICENTENARIA de transporte público; concatenado este testimonio, a la declaración de los funcionarios Policiales aprehensores de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos: Francisco Gerardo Castejon Cordero, Funcionario Público, residenciado en san Nicolás, Calle 13, Nº 24-938, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Funcionario Aprehensor; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.894.762; quien en su carácter de funcionario policial aprehensor entre otras cosas expuso: “Eso ocurrió el 16/12/04, nosotros Veníamos de San Nicolás hacía Boconoito, cuando escuchamos por transmisión de radio que un vehículo había sido robado, que era un Dodge, Modelo: Dart, Color: verde, cuando de repente cerca del punto de control en San Nicolás en la troncal 5 nos cruzamos con un carro de las mismas características informadas por radio, retornamos ahí y los seguimos, los alcanzamos, le dimos la voz de alto y de ellos se detuvieron, le realizamos el respectivo cacheo, localizándole un arma de fuego en poder de Andrade Valdez Lorenzo Antonio, posteriormente constatamos que ese era el vehículo robado, trasladándonos hacia la Comandancia General de Policía, donde se realizó la revisión personal a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) por parte de una funcionario femenina, así mismo el procedimiento en cuestión, previa orden de los Fiscales del Ministerio Público, el Doctor Vivenes y la Doctora Madrid Monsalve, ya que entre ellos hay dos menores de edad, porque eran cuatro ciudadanos tres varones y una de sexo femenino”; A preguntas de la fiscal, ¿Cómo se identificó la ciudadana? R= Bueno, ella, la adolescente medió su nombre y a través de la central de radio lo verificamos, al igual que su edad y dijo llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), ella se encontraba dentro del vehículo objeto del robo, ¿Diga donde se encuentra esa persona? R= Ella, se encuentra aquí; siendo coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad a su dicho, atribuyéndosele pleno valor probatorio, pues se trata de un funcionario público, quien explicó las circunstancia tiempo, modo y lugar de la detención practicada a la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), así como la recuperación del vehiculo de servicio público que la acusada junto con otras personas le despojaron a la victima ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ, concatenada a ésta declaración, el testimonio del funcionario policial actuante conjuntamente en la aprehensión de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano José Hermes Yaguré, Funcionario Policial, residenciado en el en la Comisaría de Boconoito, Municipio Boconoito Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Funcionario Aprehensor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.605.903; quien entre otras cosas expuso: “Bueno eso ocurrió un día 16/12/04, como a eso de las 12:00 del medio día, nos encontramos realizando un patrullaje de rutina, cuando recibimos una llamada de radio por parte de la central de la Comandancia General de Policía, informándonos que Vía San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, lugar en donde se iba a instalar un punto de control en la troncal número 5, había sido objeto de un robo un vehículo, inmediatamente después nos percatamos de un vehículo con las características similares, que estaba accidentado en la vía, tratando de arreglar el desperfecto, vimos que habían cuatro (04) personas entre ellos una dama, le dimos la voz de alto, y procedimos a realizarles un cacheo a los tres (03) ciudadanos, incautándoles un revólver calibre 38, a uno de ellos, dado que la ciudadana fue identificada como (IDENTIDAD OMITIDA), menor de edad para ese momento, y presente en este momento, ya que dijeron que estaba en otras causa llevadas por el tribunal, siendo trasladados los cuatro ciudadanos junto con el vehículo recuperado a la Comandancia general de Policía para el proceso legal correspondiente”. A preguntas de la fiscal. ¿Cuántas personas, se encontraban dentro del vehículo, al momento de la aprehensión?, R= Cuatro personas, tres del sexo masculino y una del sexo femenino, dos de ellos, la hembra y uno de los varones, eran adolescentes, ¿Usted, hizo mención al momento de rendir su declaración y al ser juramentado por la jueza, dijo, que en la sala de audiencia se encontraba la ciudadana que para el momento de que ocurrieron los hechos se encontraba dentro del vehículo? R= Si, la ciudadana se encuentra dentro de la sala y se trata de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)(señalando a la acusada); Testigo que en su carácter de funcionario policial dejó constancia del procedimiento policial practicado con ocasión del robo denunciado, quedando comprobado que fue recuperado en el procedimiento el vehículo que fue robado al ciudadano ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ; siendo coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad a su dicho, atribuyéndosele pleno valor probatorio, pues se trata de un funcionario público, quien explicó las circunstancia tiempo, modo y lugar de la detención practicada a la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba junto con otras personas a bordo del vehículo recuperado en el procedimiento practicado en la troncal 5 de la autopista vía a Barinas, recuperando así el vehiculo, despojado a la victima ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ, quien lo reconoció como de su propiedad; siendo estos dichos suficientes para dar por acreditado la participación y consecuente responsabilidad de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho que le fuera atribuido.
A los fines de la valoración de las pruebas recepcionadas, se atiende lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de las experiencias”.
De acuerdo a la disposición antes descrita en Nuestro Sistema Acusatorio rige el principio de la libre valoración de las pruebas, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio. Para que la culpabilidad del acusado prueba considerarse probada conforme a la ley se requiere no solo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y cuya valoración el Juzgador se haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa este tribunal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad de la acusada con el testimonio de la víctima Alexis Antonio Briceño Pérez, quien fue claro, coherente, lógico y conteste en su deposición sin contradicción alguna, siendo persistente en su incriminación en contra de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA); adminiculada esta declaración a la declaración de los funcionarios policiales aprehensores de la acusada, quienes aprehendieron el mismo día de los hechos, a pocas hora del mismo, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a bordo del vehículo junto con otras personas, al momento de la detención del vehículo, una vez avistado y le dieron la voz de alto, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a la acusada, no existiendo duda alguna de su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y plenamente demostrado.
Estableciendo quien aquí decide, que se trata de un testigo que a su vez es sujeto pasivo del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, quien además de presenciar los hechos fue sometido y constreñido por dos o más personas bajo amenaza a su vida, lo despojaron de su un vehículo Dogde Dart, color verde, el cual usaba de transporte público, por lo que es suficiente el dicho de este testigo, aún cuando sea la víctima del hecho, para a llevar a la convicción del tribunal en cuanto a la participación y responsabilidad penal de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA) en el referido delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; criterio, éste, sostenido por la sala de casación penal, en ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, N° 179, de fecha 10/05/05, el cual señala: “el testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal, el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”; concatenado al testimonio de la victima tenemos los dichos de los funcionarios policiales aprehensores de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos: Francisco Gerardo Castejon y José Hermes Yajure, vale decir, que su dicho no constituye un elemento probatorio aislado, sino que existen otros elementos probatorios, como lo es el testimonio de los funcionarios policiales actuantes en la detención de la adolescente acusada quien iba a bordo del vehículo robado junto con otras personas, reconocida por la víctima, como la persona que junto con otro lo despojo de su vehículo que usaba como transporte público; todo ello hace constituir elementos probatorios suficientes para acreditar y dejar por comprobado la participación de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), por el hecho que le fuera imputado por el Ministerio Público como titular de la acción Penal.
En consecuencia, dichos testimonios no desvirtuados durante el desarrollo del debate al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado participó y es responsable por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 3, 5 y 8 ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez; quedando desechado de esta manera el principio de presunción de inocencia, invocado por la defensa a favor de su defendido, toda vez que en el caso que nos ocupa existe plena prueba de la participación de la adolescente acusada en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, el cual también quedo plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos o material, cuando la acusada se apodero del bien de la víctima en virtud de la acción ejercida sobre ella, como consecuencia de la amenaza a la vida de la víctima, haciéndose acompañar de otras personas y el elemento subjetivo de delito objeto del juicio oral quedó configurado cuando la acusada actúo con voluntad consciente y libre para lograr el apoderamiento del bien mueble que poseía la víctima, vale decir que su acción fue dolosa.
La sanción solicitada por el Ministerio Público para la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado Ut Supra, es la privación de Libertad por el lapso de 04 años de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en consideración este tribunal que la ley especial que rige la materia, en su artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones contenidas en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo estos el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en correspondencia el principio de la proporcionalidad consagrado en el artículo 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor de la acusada, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción de privación de libertad, solicitada por la vindicta pública, es la mas adecuada, no obstante, al no haber quedado probado el delito de privación ilegitima de libertad perpetrado por particulares, hace considerar por este tribunal el lapso a cumplir, en tal sentido se impone como sanción definitiva a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado Ut Supra, la medida de privación de libertad contenida en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de tres (03) años, en la Casa de Formación Integral para Hembras, ubicada en esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por lo que se ordena la detención Judicial de la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA) y su ingreso desde la misma sala de audiencias. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara Responsable penalmente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 3, 5 y 8 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano ALEXI ANTONIO BRICEÑO PEREZ.
SEGUNDO: impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, la medida de privación de libertad, contenida en el artículo 628, segundo parágrafo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de cuatro (04) años.
TERCERO: se ordena la detención Judicial de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencias donde se celebra el juicio oral y reservado en su contra.
CUARTO: Se ordena el ingreso de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Formación Integral para hembras, ubicada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
QUINTO: Cesa la Medida Cautelar de Presentarse ante el Tribunal para asegurar su comparecencia a juicio dictado por este Tribunal.
SEXTO: Absuelve a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Privación ilegitima de Libertad perpetrado por particulares, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal (vigente para la época de los hechos).
SEPTIMO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad penal del Adolescente, en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, extensión Acarigua, por encontrarse en esa jurisdicción la Entidad de Atención donde cumplirá su sanción, de conformidad con el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez quede firme la presente decisión, a los fines del control del cumplimiento de la medida sancionadora dictada en esta causa.
Se deja constancia que el juicio oral y reservado se observaron y respetaron los principios y formalidades de ley.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación de conformidad con el articulo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia de juicio.
Regístrese, diaricese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sede de este Juzgado de Juicio, Sección adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintidós días del mes de junio del Año dos mil seis.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG: SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
ESCABINO TITULAR 1: AURA SENOBIA SANCHEZ
ESCABINO TITULAR 2: AZUAJE PALMA ANAHELY
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
Exp: M-089-05
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